Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Santa Rosa
ORDENANZA N° 563/MDSR
Santa Rosa, 25 de marzo del 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ROSA
VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 337-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 069-2024-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico N° 003-2024-GMDS/MDSR de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, así como el Informe N° 105-2024-SGDOAMyDH/MDSR de la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, y en concordancia a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos 4° y 197° de la Constitución Política del Perú señalan que la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente, así como que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 25278, establece que el Estado garantizará al niño y al adolescente las condiciones de formar un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones, en función de su edad y madurez;
Que, los artículos 10°, 13° y 25° del Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 27337 y modificatorias, prescriben que la niña, el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones y a la libertad de asociarse con fines lícitos, así como que el Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del niño y del adolescente consagrados en la ley;
Que, los numerales 14 y 34 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 prescriben que corresponde al Concejo Municipal, aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal y los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento, y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, por su parte, el artículo 84º, numerales 2.4 y 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establece que las municipalidades distritales, en materia de defensa y promoción de derechos, ejercen la función específica exclusiva de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de protección y apoyo a los niños y adolescentes; y, tienen la función específica exclusiva de difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES, modificada por la Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP, se aprobó la constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA, como un espacio de participación de carácter consultivo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ahora Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; conformado por niñas, niños y adolescentes entre los ocho (08) y diecisiete (17) años de edad, elegidos democráticamente;
Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño;
Que, mediante Informe N° 105-2024-SGDOAMyDH/MDSR, la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada, alcanza la propuesta de ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Santa Rosa, para su aprobación por parte del concejo municipal;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 069-2024-MDSR/GAJ, luego del análisis del caso opina favorablemente para la aprobación de la propuesta de ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Santa Rosa;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO
CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DEL DISTRITO
DE SANTA ROSA
Artículo Primero.- APROBAR la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) del Distrito de Santa Rosa, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente por las mismas niñas, niños y adolescentes. Dicho espacio tiene como finalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa.
Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Santa Rosa, estará constituido por 16 niñas, niños y adolescentes un representante de organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes, cuyas edades oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años de edad.
Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Santa Rosa, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo, que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de todo el distrito de Santa Rosa,
Artículo Cuarto.- Las funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Santa Rosa, son las siguientes:
a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante el despacho de Alcaldía y el Concejo Municipal.
b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre la infancia y adolescencia.
c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y de considerarlo pertinente, expresar su opinión a través de una declaración ante el despacho de Alcaldía, que lo trasladará a la instancia competente.
d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano.
e) Representar a las niñas, niños y adolescentes del distrito ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia,
f) Ser voceros ante el resto de la población de niñas, niños y adolescentes.
Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador:
- La Asamblea General está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su Reglamento aprobado.
- El Equipo Coordinador será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General y estará integrado por: Un Coordinador/a General, un Sub Coordinador, un Secretario/a de actas, y un Secretario/a de organización.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano, y a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA distrital, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo Sétimo.- FACULTAR al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del CCONNA.
Artículo Octavo.- DISPONER que una vez aprobado el Reglamento del CCONNA, así como convocada y realizada la primera elección y designados sus representantes, empezará a desarrollar sus funciones oficialmente el CCONNA.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano, la implementación de la presente ordenanza.
Articulo Décimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GEORGE ROBLES SOTO
Alcalde
2275490-1