Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban modificación de características técnicas y la emisión del Documento Nacional de Identidad Electrónico de Mayor de edad y de Menor de edad agregándose el dato del Cuarto Nivel y el dato del Grupo y Factor Sanguíneo

Aprueban modificación de características técnicas y la emisión del Documento Nacional de Identidad Electrónico de Mayor de edad y de Menor de edad, agregándose el dato del Cuarto Nivel y el dato del Grupo y Factor Sanguíneo

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000062-2024/JNAC/RENIEC

Lima, 11 de abril del 2024

VISTOS:

La Hoja de Elevación N° 000102-2024/DRI/RENIEC (02ABR2024) de la Dirección de Registros de Identificación; Informe N° 000102-2024/DRI/SDPI/RENIEC (02ABR2024) y el Memorando Nº 001699-2024/DRI/SDPI/RENIEC (09ABR2024) de la Sub Dirección de Procesamiento de Identificación de la Dirección de Registros de Identificación; el Memorando Nº 000095-2024/GG/RENIEC (08ABR2024) de la Gerencia General, la Hoja de Elevación N° 000178-2024/OAJ/RENIEC (08ABR2024) y el Informe N° 000399-2024/OAJ/RENIEC (09ABR2024) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es el organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, así como de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil;

Que por mandato de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como sus procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que dicho proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;

Que la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece en su artículo 26° que el Documento Nacional de Identidad - DNI, es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado por su titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado;

Que asimismo el artículo 28° de la Ley señalada precedentemente, establece que el Documento Nacional de Identidad - DNI, deberá ser impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos;

Que mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, modificada por la Ley N° 27310, se regula la utilización de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita y otra análoga;

Que el Reglamento de la Ley N° 27269, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y sus modificatorias, en su artículo 45° establece que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial y no presencial;

Que con Resolución Jefatural N° 212-2013/JNAC/RENIEC (02JUL2013), se aprobó el formato y especificaciones técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico - DNIe;

Que el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, en su artículo 16° establece que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) es una credencial de identidad digital, emitida por el RENIEC, que acredita presencial y no presencialmente la identidad de las personas;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 211-2019/JNAC/RENIEC (27DIC2019), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2019, se dispuso derogar la Resolución Jefatural N° 212-2013/JNAC/RENIEC (02JUL2013) y aprobar el formato y las características técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico - DNIe;

Que posteriormente, mediante Resolución Jefatural Nº 104-2021/JNAC/RENIEC (20MAY2021), se dispuso aprobar el formato y las características técnicas y la emisión del Documento Nacional de Identidad Electrónico -DNIe de menores de edad;

Que mediante Ley Nº 31421 “Ley que modifica la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de ampliar la información personal que debe contener el documento nacional de identidad”, se incorpora el literal n) en el artículo 32º de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil, en el sentido que el DNI contenga el dato del grupo y factor sanguíneo;

Que en atención a la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil emite la Resolución Jefatural N° 140-2022/JNAC/RENIEC de fecha 12AGO2022, modificada por Resolución Nº 175-2022/JNAC/RENIEC de fecha 10OCT2022, mediante las cuales aprueba un cronograma para la implementación de la Ley Nº 31421, “Ley que modifica la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de ampliar la información personal que debe contener el documento nacional de identidad”, cuya etapa final constituye la puesta en producción masiva del Documento Nacional de Identidad;

Que en atención a ello, la Dirección de Registros de Identificación, mediante documentos de vistos, solicita la emisión de la resolución jefatural que disponga la modificación de las características técnicas y la emisión del Documento Nacional de Identidad Electrónico de Mayor de edad y Menor de edad, a fin de agregar el dato del Cuarto Nivel y el dato del Grupo y Factor Sanguíneo; asimismo, hace de conocimiento que la puesta en producción Documento Nacional de Identidad Electrónico con las nuevas características se inició el 05 de abril de 2024;

Que en lo relativo a la modificación del Documento Nacional de Identidad Electrónico de Mayor de edad y Menor de edad para incorporar una cuarta posición en el código de ubicación geográfica del Documento Nacional de Identidad - DNI, la Dirección de Registros de Identificación, a través del Informe Nº 000172-2024/DRI/SDPI/RENIEC (02ABR2024) comunica que esa incorporación se sustenta en lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31079 Ley que modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley N° 30937; y en la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, que establece que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil realiza las adecuaciones técnicas necesarias a fin de que los registros de identificación y códigos de ubicación geográfica (ubigeo) actualicen los registros de los centros poblados;

Que en ese contexto, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Registros de Identificación, y recomienda que el acto administrativo respectivo sea emitido con eficacia anticipada;

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo con eficacia anticipada al 05 de abril de 2024;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la resolución jefatural correspondiente con eficacia anticipada al 05 de abril de 2024;

Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,

Estando a lo opinado favorablemente por la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar con eficacia anticipada al 05 de abril del 2024, la modificación de las características técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico de Mayor de edad y de Menor de edad, agregándose el dato del Cuarto Nivel y el dato del Grupo y Factor Sanguíneo, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Segundo.- Aprobar con eficacia anticipada al 05 de abril del 2024, la emisión del Documento Nacional de Identidad Electrónico de Mayor de edad y de Menor de edad agregándose el dato del Cuarto Nivel y el dato del Grupo y Factor Sanguíneo.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Servicios Registrales, Dirección de Registros de Identificación y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Oficina de Comunicación y Prensa su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

ANEXO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ELECTRÓNICO (DNIe) MAYOR Y MENOR DE EDAD

1. MATERIAL

El Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) es de policarbonato, un material rígido durable con resistencia al calor, al doblado y a los rayos ultra violeta.

2. COLOR Y DISEÑO

En el anverso se muestra la imagen de las ruinas arqueológicas de Machu Picchu y presenta un patrón de fondo en arco iris con efecto visual de transición de celeste a dorado. En el reverso un diseño en patrón Guilloche con forma de orla y otro representando un tejido de líneas de motivo repetitivo.

3. CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN

En el Anverso:

missing image file

- Imagen: Escudo Nacional de la República del Perú

- Texto: República del Perú

- Texto: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

- Texto: Documento Nacional de Identidad

- Texto: CUI (Código Único de Identificación)

- Micro texto: Secuencia rectilínea horizontal RENIEC

- Texto: Primer Apellido

- Texto: Segundo Apellido

- Texto: Prenombres

- Imagen: Símbolo de “Chip incluido”, según documento ICAO referido, Parte 9, Sección 2.3 “Chip Inside Symbol”

- Texto: Sexo

- Texto: Nacionalidad

- Texto: Fecha de Nacimiento

- Texto: Estado Civil

- Texto: Fecha de Emisión

- Texto: N° de Tarjeta

- Texto: Fecha de Caducidad.

En el Reverso mayor:

missing image file

En el Reverso menor:

missing image file

- Recuadros de constancia de sufragio

- Texto: Grupo de Votación

- Texto: Cuarto Nivel

- Texto: Ubigeo de Nacimiento

- Texto: Dirección

- Texto: Donación de Órganos

- Texto: Grupo y Factor Sanguíneo

- Chip criptográfico

- Texto: Departamento/Provincia/Distrito

- Micro texto: Secuencia horizontal REPUBLICADELPERU.

4. DIMENSIONES

Las dimensiones y tolerancias del DNIe son las definidas en la norma ISO/IEC 7810 para el formato estándar de tarjeta ID-1, después de haber sido expedida a su titular:

Ancho: Mínimo 53,92 mm - Máximo 54,18 mm

Largo: Mínimo 85,47 mm - Máximo 85,90 mm

Radio de redondeo de esquinas: Mínimo: 2,88 mm - Máximo: 3,48 mm

Espesor: Mínimo de 0,68 mm - Máximo de 0,84 mm

5. ELEMENTOS DE SEGURIDAD E INCORPORACIÓN DE DATOS

5.1 Los elementos de seguridad y datos incorporados durante la fabricación son:

- Guilloche

- Microtexto

- Error deliberado en microtexto

- Tinta variable óptica

- Fondo de arco iris

- Diseño numismático

- Elemento ópticamente variable (holograma OVD) incrustado

- Imágenes UV

- Número de serie de la tarjeta

- Textos de encabezado

- Rotulado de campos pre impresos

- Imagen del escudo nacional de la República del Perú

- Recuadros para constancia de sufragio

- Colores de fondo

- Superficie lenticular para el grabado del CLI (Imagen Láser Cambiante)

5.2 Los elementos de seguridad y datos incorporados durante la personalización son:

- Número de CUI

- Dígito de verificación

- Foto fantasma con fecha de nacimiento (CLI)

- Datos que corresponden al ciudadano1

- Grabado táctil de la fecha de nacimiento y código de barras del número de documento DNIe.

- Numero de CUI en vertical

- Firma del ciudadano del declarante

- Número de acceso de la tarjeta (CAN)

- Observaciones (opcional)

- Impresión dactilar del declarante

- Denominación de la impresión dactilar

- Numerología del Registro

- Nombre y firma del Jefe Nacional del RENIEC

- Código de barras con número de CUI en vertical

- Código OACI para Zona de Lectura Mecánica

Consideraciones para el DNIe Menor (En el anverso)

- En el campo donde se imprime Estado Civil, imprimir una línea horizontal.

- Debajo del campo CAN, se imprime el texto “MENOR”

Consideraciones para el DNIe Menor (En el Reverso)

- Donde está el Recuadros de constancia de sufragio se imprime una Línea delgada recta oblicua trazado desde la esquina superior izquierda a la esquina inferior derecha.

- Donde se imprime el Grupo de Votación, considerar la impresión de una línea horizontal.

- Adicionar la impresión del texto “Cuarto Nivel” y encima imprimir el valor numérico de ubigeo.

- Donde se imprime Donación de Órganos, imprimir línea horizontal.

- Adicional la impresión del texto “Grupo y factor Sanguíneo” e imprimir horizontalmente el dato correspondiente.

- Adicionar la impresión del texto “Nombre de madre” y debajo imprimir el prenombre(s) de la madre.

- Adicionar la impresión del texto “Nombre de padre”, y debajo imprimir el prenombre(s) del padre.

Consideraciones para el DNIe Mayor (En el Reverso)

- Adicionar la impresión del texto “Cuarto Nivel” y encima imprimir el valor numérico de ubigeo.

- Adicional la impresión del texto “Grupo y factor Sanguíneo” e imprimir horizontalmente el dato correspondiente.

6. CHIP CRIPTOGRÁFICO

El Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) contiene un chip criptográfico con certificación Common Criteria EAL6+ y Sistema Operativo que implementa las especificaciones JavaCard 3.0 y Global Platform 2.2. Almacena en su memoria datos del ciudadano en formato OACI, certificados digitales y datos biométricos. El chip también cuenta con la certificación FIPS 140-2 nivel 3. Tiene capacidad para establecer comunicación y operación con lectoras que cumplan la ISO/IEC 18092 (NFC) a una distancia no mayor a 10 cm.

7. CERTIFICADOS DIGITALES

El Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) almacena en el chip tres certificados digitales para el uso del ciudadano:

1. Autenticación.

2. Firma Digital.

3. Encriptación

En el caso del DNI de menor de edad, no se emite ningún certificado digital.

8. ESTANDAR OACI

El Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) cumple con los siguientes aspectos del Estándar OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) Doc 9303, Parte 3, Séptima Edición - 2015:

Respecto a las características físicas y visuales:

- Tamaño 1 para el documento de viaje oficial de lectura mecánica (TD1).

- Elementos de seguridad física.

- Esquema general de presentación de los datos del titular, en el anverso y reverso.

- Imágenes de la fotografía e impresión dactilar del ciudadano.

Respecto de su aplicación OACI - eMRTD (aplicación para el documento de viaje de lectura mecánica):

- Almacena las imágenes de la fotografía y firma del ciudadano.

- Dispone de capacidad suficiente en memoria del chip de la tarjeta.

- Implementa métodos y comandos recomendados para acceso a los archivos.

- Implementa la estructura de datos para interoperabilidad internacional.

- Implementa métodos de seguridad recomendados para acceso a los datos almacenados.

Para el caso del DNIe de menor de edad, los campos de Huellas y firma irán en vacío.

9. VERIFICACIÓN BIOMÉTRICA DACTILAR

El Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) almacena en la memoria del Chip, las minucias (plantillas) obtenidas a partir de las imágenes de las huellas dactilares del titular de la inscripción. Adicionalmente, contiene la aplicación MOC (Match-On-Card) que ejecuta la comparación, dentro del propio chip, de las minucias almacenadas con respecto a las que se obtengan del ciudadano, respondiendo con resultado positivo o negativo acerca de dicha comparación.

Para el caso del DNIe de menor de edad, no se personaliza la aplicación MOC.

10. APLICACIÓN eID

Para el caso del DNIe Menor, en esta aplicación se almacenan los siguientes datos de los padres:

Madre:

- Código del tipo de documento de identidad.

- Descripción del tipo de documento de identidad (o considerar abreviatura).

- Número de documento de identidad.

- Prenombres.

- Primer apellido.

- Segundo apellido.

- Apellido de casada.

Padre:

- Código del tipo de documento de identidad.

- Descripción del tipo de documento de identidad (o considerar abreviatura).

- Número de documento de identidad.

- Prenombres.

- Primer apellido.

- Segundo apellido.

1 Incluye grupo y factor sanguíneo y cuarto nivel

2278801-1