Ordenanza que ratifica la adhesión de la Municipalidad Distrital de Lince a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”
ORDENANZA Nº 505-2024-MDL
Lince, 11 de abril de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Registro E012401303, de fecha 19 de enero de 2024, de la Mancomunidad Municipal Lima Centro; el Memorando Múltiple N° 029-2024-MDL-GM, de fecha 30 de enero de 2024, de la Gerencia Municipal; el Memorando N° 136-2024-MDL-GM, de fecha 12 de febrero de 2024, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 0011-2024-MDL/OGPP, de fecha 14 de febrero de 2024, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00105-2024-MDL-OGAJ, de fecha 28 de febrero de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 018-2024-MDL/OGPP, de fecha 01 de marzo de 2024, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 241-2024-MDL/GM, de fecha 12 de marzo de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 017-2024-MDL-CAL, de fecha 26 de marzo de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 007-2024-MDL-CAF, de fecha 26 de marzo de 2024, de la Comisión de Administración y Finanzas, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 124° de la citada Ley Nº 27972, establece que las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios; asimismo, se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno;
Que, el artículo 2° de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal y modificatorias, define a la mancomunidad municipal como una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la referida ley, señala que la voluntad de constituir la mancomunidad municipal y su instrumento de constitución se aprueban mediante Ordenanza Municipal emitida por cada una de las municipalidades asociadas;
Que, el artículo 15° del Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2020-PCM, establece el procedimiento para la adhesión de una municipalidad a una mancomunidad municipal ya constituida, indicando lo siguiente: “a) Petición de la municipalidad suscrita por el alcalde, acompañando el informe técnico que expresa la viabilidad para la adhesión a la mancomunidad municipal; b) Aprobación de la adhesión por el Consejo Directivo y, la modificación del Plan Operativo Institucional, según corresponda; c) Modificación del presupuesto institucional de la mancomunidad municipal, que incluye el aporte de la municipalidad que se adhiere; d) Ratificación de adhesión, el objeto y la delegación de competencias y funciones mediante ordenanza municipal de la municipalidad que se adhiere; (…)”;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 009-2021-PCM/SD se aprobó el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, el cual tiene por objeto establecer los procedimientos y normas para el Registro de Mancomunidades Municipales, de conformidad a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2020-PCM;
Que, el artículo 18° del Reglamento antes mencionado, señala que: “La adhesión de una municipalidad a la mancomunidad ya constituida se inscribe con la presentación de los siguientes documentos: a) Informe Técnico elaborado por la municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la mancomunidad; b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la mancomunidad, con los acuerdos de: i) Aprobación de la adhesión, ii) Modificación del Plan Operativo Institucional y iii) Modificación del Presupuesto Institucional, que incluye el aporte de la municipalidad que se adhiere; c) Ordenanza de la municipalidad solicitante que ratifica la adhesión, el objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad; (…)”;
Que, mediante Oficio N° 002-2024/MMLC-PRES, de fecha 18 de enero de 2024, el Alcalde de la Municipalidad de San Borja en su calidad de Presidente de la Mancomunidad Lima Centro, informa a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lince, sobre el Oficio N° D000010-2024-PCM-SSFD, de la Subsecretaria de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada, de la Secretaría de Descentralización de la PCM, en el cual se comunican observaciones a la adhesión de la Municipalidad Distrital de Lince a la precitada Mancomunidad;
Que, con el Informe Nº 0011-2024-MDL/OGPP, de fecha 14 de febrero de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, informa a la Gerencia Municipal, que, en atención a la información proporcionada por las diferentes unidades orgánicas de la Corporación Municipal, se elaboró el Informe Técnico para Viabilidad de Adhesión, conforme las pautas establecidas en el Decreto Supremo N° 021-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal;
Que, mediante el Informe Nº 105-2024-MDL/OGAJ, de fecha 28 de febrero de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que procede legalmente la aprobación de la Ordenanza que ratifica la adhesión de la Municipalidad Distrital de Lince a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, conforme lo ha sustentado la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 0011-2024-MDL/OGPP; por lo que corresponderá continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE RATIFICA LA ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE A LA “MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA CENTRO”
Artículo Primero.- RATIFICAR la adhesión de la Municipalidad Distrital de Lince a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, según el Acta de la Sesión Nº 003-2023 de fecha 18 de julio de 2023 suscrita por la citada Mancomunidad, que como Anexo forma parte de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- RATIFICAR el objeto de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”:
* Promover proyectos para la prestación eficiente del servicio de seguridad ciudadana de forma integral.
* Promover proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano.
* Promover la gestión ambiental y prevención del cambio climático.
* Promover el desarrollo socio -económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte.
* Fortalecer las capacidades para el desarrollo local.
Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Centro, las que se detallan a continuación:
* Gestionar y concertar con instituciones de sector público y privado de elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal de Lima Centro.
* Participar en el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Fondos de Gobierno Nacional, Financiamiento Privado y de Cooperación Internacional, respecto a los programas y proyectos que beneficien a la Mancomunidad Municipal Lima Centro.
* Planificar, ejecutar y monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la seguridad ciudadana, infraestructura vial y ordenamiento urbano, gestión ambiental y cambio climático, desarrollo socio económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte y otras áreas que determine el Consejo Directivo.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.gob.pe/munilince).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
2278535-1