Modifican el Cronograma de actividades del Comité Electoral para el proceso electoral del Comité de Coordinación Local del Distrito de Carabayllo (CCLD) para el periodo 2024 – 2026
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 03-2024/MDC
Carabayllo, 5 de abril de 2024
VISTO: El Informe Nº 060-2024-GDHS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el Informe Nº 065-2024-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 668-2024-GM/MDC de la Gerencia Municipal; referidos a la Modificación del Cronograma de Actividades del Comité Electoral de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42º precisa que los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.
Que, el artículo 102º del acotado dispositivo legal, establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada.
Que, el artículo 111º del citado dispositivo legal, señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos.
Que, con Ordenanza Nº460-2021-A/MDC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de Octubre del 2021, se aprobó el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carabayllo, establece que la convocatoria a elecciones del Comité Electoral y de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, se realiza mediante Decreto de Alcaldía, estableciéndose el cierre de inscripciones, lugar, fecha y hora en que se realiza la elección, de acuerdo al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 02-2024/MDC, en el artículo segundo se aprueba el Cronograma de actividades del Comité Electoral para el proceso electoral del Comité de Coordinación Local del Distrito de Carabayllo (CCLD) para el periodo 2024 – 2026.
Que, con Informe Nº 060-2024-GDHS/MDC, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social solicita modificar el cronograma de actividades del Comité Electoral para el proceso electoral del Comité de Coordinación Local del Distrito de Carabayllo, proponiendo un nuevo cronograma de actividades.
Que, mediante Informe Nº 065-2024-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable para la Modificación de Cronograma de Actividades del Comité Electoral Aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 02-2024/MDC.
Que, con Memorando Nº 668-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de los órganos técnicos y opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto legal correspondiente.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Cronograma de Actividades del Comité Electoral Aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 02-2024/MDC; conforme el siguiente detalle:
FASES |
MES |
ACTIVIDAD |
FECHA |
LUGAR |
1 |
MARZO |
Difusión y Convocatoria a elecciones: Difusión en redes sociales, volantes y pasacalles |
Lunes 18 marzo al Lunes 25 de marzo |
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2 |
MARZO ABRIL |
Inicio de Inscripciones de Delegados Electorales Inicio de Inscripciones de Delegados Electorales |
Martes 26 marzo al Viernes 12 de abril 08:00 a.m. – 05:00 p.m. |
Palacio Municipal (Mesa de Partes) |
3 |
ABRIL |
Instalación del Comité Electoral |
Lunes 15 abril 08:00 a.m. – 05:00 p.m. |
G.D.H.S. |
4 |
Presentación de tachas |
Martes 16 al 23 de abril 08:00 a.m. – 05:00 p.m. |
S.G.P.V. |
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5 |
Evaluación y Revisión de la Documentación Absolución o Subsanación de tachas |
Miércoles 24 al 26 de abril 08:00 a.m. – 05:00 p.m. |
S.G.P.V. |
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6 |
Invitación a los delegados postulantes que cumplen los requisitos |
Lunes 29 de abril 08:00 a.m. – 05:00 p.m. |
Entrega personal a los delegados. |
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7 |
Reunión con delegados – Electorales |
Martes 30 de abril 03:00 p.m. |
(Salón de matrimonios) G.D.H.S. |
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8 |
Inscripción de lista de candidatos (Presencial o Virtual) |
Jueves 02 al 03 de Mayo 08:00 a.m. – 05:00 p.m. (indefectiblemente) |
Palacio Municipal (Mesa de Partes) |
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9 |
Taller de capacitación virtual/presencial con la ONPE a delegados electorales de las organizaciones inscritas |
Lunes 06 de Mayo 03:00 pm |
G.D.H.S. |
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10 |
MAYO |
Acto Electoral |
Martes 07 de Mayo 08:00 a.m. - 05:00 p.m. |
S.G.P.V. |
11 |
Impugnación de resultados |
Miércoles 08 de Mayo Y Jueves 09 de mayo |
S.G.P.V. |
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12 |
Proclamación y entrega de credenciales a los representantes elegidos para el CCLD Juramentación de los representantes del CCLD elegidos y entrega del Decreto de Alcaldía |
Viernes 10 de mayo 03:00 p.m. |
(Salón de matrimonios) G.D.H.S. |
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, efectuar las coordinaciones ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a fin de implementar el voto electrónico y otros aspectos relacionados con la intervención de dicho organismo en el proceso de elección, para el efecto, el comité aprueba la propuesta del Registro Electrónico de las organizaciones, siendo requisito para ello contar con el reconociendo vigente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; a la Subgerencia de Participación Vecinal y a las demás unidades orgánicas el cumplimiento del presente Decreto; así como la Publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Pablo Mendoza Cueva
Alcalde
2277245-1