Autorizan a Prima AFP el cierre de agencia ubicada en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 01170-2024
Lima, 2 de abril de 2024
La Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
VISTA:
La comunicación de Prima AFP Nº GCA-0182-2024, ingresada con registro Nº 2024-31481 con relación a la solicitud de cierre de agencia de la localidad de Cusco.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la comunicación de vistos, Prima AFP solicita dejar sin efecto el Certificado Nº RI-027, el cual autorizó el funcionamiento de la agencia ubicada en Av. Micaela Bastidas 507, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco;
Que, mediante la Resolución Nº 6678-2012-SBS de fecha 04.09.2012, esta Superintendencia autorizó a Prima AFP la apertura de la agencia ubicada en Av. Micaela Bastidas 507, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco;
Que, según lo informado por Prima AFP, la atención al público y a sus afiliados se dará a través de su nuevo modelo de atención, por el cual garantizará la atención de manera remota y segura, así como, contar con mecanismos de atención disponibles las veinticuatro (24) horas;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 024-2024-DSIP de fecha 02.04.2024;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP el cierre de su agencia ubicada en Av. Micaela Bastidas 507, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; recomendando que se expida la Resolución correspondiente.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Nº RI-027, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en Av. Micaela Bastidas 507, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco.
Artículo Tercero.- Prima AFP, a efecto del cierre de la agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILAGROS ISABEL RIVADENEYRA BACA
Intendente de Supervisión de
Instituciones Previsionales
2276662-1