Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho

Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 949-2024-MP-FN

Lima, 11 de abril de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios Nos. 697 y 814-2024-MP-FN-PJFSAYACUCHO, cursados por el abogado Javier Edgar Anaya Cárdenas, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho y por el abogado Serapio Edmundo Miranda Gutiérrez, en ese entonces, encargado de la referida Presidencia, mediante los cuales se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Khimer Ericson Cauti Chocce, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4991-2015-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Khimer Ericson Cauti Chocce, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2278672-4