Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de Viceministro de Minas encargado de las funciones del Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET a Chile en comisión de servicios

Autorizan viaje de Viceministro de Minas encargado de las funciones del Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET, a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 147-2024-MINEM/DM

Lima, 12 de abril de 2024

VISTOS: La Carta S/N de fecha 28 de marzo de 2024 de Gru Events; la Carta Nº 0010- 2024-INGEMMET/PE de fecha 3 de abril de 2024 del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; el Informe N° 0162-2024-INGEMMET/GG-OA-UP de la Unidad de Personal del INGEMMET; el Memorando N° 0144-2024-INGEMMET/OA-UL de la Unidad de Logística del INGEMMET; el Informe N° 0103-2024-INGEMMET/GG-OPP-PRES de la Oficina Planeamiento y Presupuesto del INGEMMET; el Informe N° 0086-2024-INGEMMET/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del INGEMMET; el Informe N° 139-2024-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; el Informe N° 087-2024/MINEM-SG-OII de la Oficina de Integridad Institucional; el Informe N° 135-2024/MINEM-OGA-ORH de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Informe N° 394-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala como parte de las funciones del citado Ministerio diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la referida Ley establece que le corresponde al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, promover la inversión sostenible y las actividades del sector;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de citada Ley, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico es un organismo público adscrito al Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante, INGEMMET), aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, establece que el INGEMMET tiene como objetivo, entre otros, la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información geocientífica y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente;

Que, a través de la Carta S/N de fecha 28 de marzo de 2024, el señor Marcio Goto, Gerente Regional de Gru Events, cursa invitación al señor Henry John Luna Córdova, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET, para participar en la “Conferencia Mundial del Cobre 2024”, que se realizará del 15 al 17 de abril de 2024 en la ciudad Santiago, República de Chile;

Que, mediante Carta Nº 0010-2024-INGEMMET/PE de fecha 3 de abril de 2024, el INGEMMET confirma la participación del señor Henry John Luna Córdova en la “Conferencia Mundial del Cobre 2024”, que se realizará en la ciudad Santiago, República de Chile, del 15 al 17 de abril de 2024;

Que, a través del Informe N° 0162-2024-INGEMMET/GG-OA-UP, la Unidad de Personal del INGEMMET señala que resulta de interés institucional la participación del señor Henry John Luna Córdova en la “Conferencia Mundial del Cobre 2024” que se realizará del 15 al 17 de abril de 2024; puesto que, promoverá la inversión minera en el país; así como, permitirá interactuar con los más importantes ejecutivos del mercado del cobre;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 0103-2024-INGEMMET/GG-OPP-PRES de la Oficina Planeamiento y Presupuesto del INGEMMET se otorga la Certificación de Crédito Presupuestario para cubrir los viáticos y los pasajes internacionales del señor Henry John Luna Córdova para participar en la “Conferencia Mundial del Cobre 2024”, los cuales se asumirán con cargo al Pliego Presupuestal N° 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

Que, con Memorando N° 0144-2024-INGEMMET/OA-UL, la Unidad de Logística del INGEMMET informa a la Unidad de Personal que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorga la Certificación de Crédito Presupuestario para cubrir viáticos y pasajes internacionales por la participación del señor Henry John Luna Córdova en la citada conferencia;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica del INGEMMET, a través del Informe N° 0086-2024-INGEMMET/GG-OAJ, emite opinión favorable a la autorización de viaje del señor Henry John Luna Córdova para participar en la “Conferencia Mundial del Cobre 2024”;

Que, a través del Informe N° 139-2024-MINEM/OGPP-OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, refiere que la “Conferencia Mundial del Cobre 2024” se encuentra alineada a los objetivos estratégicos institucionales y sectoriales del Ministerio de Energía y Minas;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, a través del Informe N° 394-2024-MINEM/OGAJ emite opinión legal favorable a la participación del señor Henry John Luna Córdova en la “Conferencia Mundial del Cobre 2024”;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias, establece las disposiciones para regular la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias, establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en la citada norma, autorización que deberá sustentarse en el interés nacional o institucional; además, para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, la participación del señor Henry John Luna Córdova en la “Conferencia Mundial del Cobre 2024”, se sustenta en el interés institucional; toda vez que, el citado evento promoverá la inversión minera en el país; así como, brindará información en materia de oferta, demanda y precios en los mercados del cobre;

Que, teniendo en consideración los itinerarios del vuelo internacional y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del señor Henry John Luna Córdova en la “Conferencia Mundial del Cobre 2024”, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicios 14 al 17 de abril de 2024 a la ciudad Santiago, República de Chile;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 002-2024-EM se encargó al señor Henry John Luna Córdova, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, las funciones del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en adición a sus funciones, y en tanto se designe a su titular;

Que, por otra parte, el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular;

Que, en ese sentido, estando a lo opinado por la Oficina de Integridad Institucional y la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; resulta necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Minas, en tanto dure la ausencia del titular;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 035-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Henry John Luna Córdova, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas y en su calidad de encargado de las funciones del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET a la ciudad Santiago, República de Chile, a efectos de participar en la “Conferencia Mundial del Cobre 2024” del 14 al 17 de abril de 2024.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos US$

Viáticos por 3 días + 1 día de instalación y traslado (US$ 370 por día)

Totales

US$

Henry John Luna Córdova

822.78

1,480.00

2,302.78

Artículo 3.- Encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Minas al señor Víctor Teodoro Carlos Estrella, Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, a partir del 14 de abril de 2024 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar ante su entidad el informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneraciones o liberaciones de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2278858-1