Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica
Resolución N° 0100-2024-JNE
Expediente N° JNE.2024000720
PUEBLO NUEVO - CHINCHA - ICA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, cinco de abril de dos mil veinticuatro
VISTO: el escrito presentado el 18 de marzo de 2024, mediante el cual don Simeón Contreras Castillo, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor gerente municipal), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de doña Lita Angeolina Posso Sánchez, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023003365.
ANTECEDENTES
En el Expediente N° JNE.2023003365
1.1. Con el Oficio N° 978-2023-MDPN/A, presentado el 28 de diciembre de 2023, don Abel William Sánchez Cahuana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, remitió documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de la señora regidora por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
1.2. Mediante el Auto N° 1, del 9 de enero de 2024, el Pleno de este órgano electoral requirió que los integrantes del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo y al gerente municipal -o quien haga sus veces-, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, remitan la tasa electoral correspondiente, bajo el apercibimiento señalado en el numeral 1 de su parte resolutiva. Cumplido el plazo otorgado, por Auto N° 2, se hizo efectivo el apercibimiento y se archivó dicho expediente, sin perjuicio de una nueva presentación de la solicitud en mención.
En el Expediente N° JNE.2024000720
1.3. Por medio del oficio indicado en el visto, el señor gerente municipal remitió los siguientes documentos:
a) Acuerdo de Concejo N° 057-2023/MDPN, del 5 de diciembre de 2023, sobre declaratoria de vacancia de la señora regidora.
b) Certificado de defunción general de la señora regidora, autenticado el 1 de marzo de 2024.
c) Comprobante de pago de tasa electoral.
1.4. Mediante el Oficio N° 00927-2024-SG/JNE, del 26 de marzo de 2024, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que tenga a bien informar si, a la fecha, se ha iniciado el trámite para la inscripción del fallecimiento de la citada regidora o, de ser el caso, si se tiene información documentada sobre el hecho, toda vez que, de la consulta en línea realizada en su portal electrónico, no se advertía registro relacionado.
1.5. A través del Oficio N° 000626-2024/SGEN/RENIEC, presentado el 4 de abril de 2024, la Secretaría General del Reniec remitió los siguientes documentos:
a) El Informe N° 000140-2024/DRI/SDVAR/RENIEC, evacuado el 1 de abril de 2024, por la Sub Dirección de Vínculos y Archivo Registral.
b) El Informe N° 000167-2024/DRI/SDDRE/RENIEC, emitido el 1 de abril de 2024, por la Sub Dirección de Depuración Registral y Electoral.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOM
1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.
1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
1.3. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:
[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1.
Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.4. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El señor alcalde remitió copia autenticada del certificado de defunción general de la señora regidora e invocó la configuración de la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.).
2.2. La Secretaría General de este órgano electoral requirió la información respectiva al Reniec, toda vez que el fallecimiento de la señora regidora no se encontraba registrado en su portal electrónico. Así, los Informes N° 000167-2024/DRI/SDRE/RENIEC y 000140-2024/DRI/SDVAR/RENIEC, emitidos el 1 de abril de 2024 por la Sub Dirección de Depuración Registral y Electoral y la Sub Dirección de Vínculos y Archivo Registral de Reniec, respectivamente, precisaron que la inscripción DNI N° 21857224 se encontraba vigente.
2.3. No obstante, se advierte que, a la fecha, el DNI N° 21857224 ya se encuentra cancelado en atención al fallecimiento3; por ello, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.).
2.4. En ese sentido, se debe convocar a don José Antonio Valenzuela Álvaro, identificado con DNI N° 21845094, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Lita Angeolina Posso Sánchez en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- CONVOCAR a don José Antonio Valenzuela Álvaro, identificado con DNI N° 21845094, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE.
2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N° 21857224, correspondiente a la señora regidora, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html>.
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