Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia Financiera del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería a favor del pliego 019: Contraloría General de la República

Autorizan Transferencia Financiera del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería a favor del pliego 019: Contraloría General de la República

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

Resolución Rectoral

N° 1285-2024-UNI

Lima, 4 de abril de 2024

VISTO:

El Oficio N° 615-I-2024-UNI/OPP-UF del 01 de abril de 2024 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional de Ingeniería.

CONSIDERANDO:

El Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”.

El literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Ingeniería aprobado con Resolución Rectoral N° 0142-2023-UNI del 26 de enero de 2023, establece como una de las funciones del Rectorado, “Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera, apoyado en órganos competentes”.

Mediante Resolución Rectoral N° 4021-2023-UNI del 28 de diciembre de 2023, se aprobó entre otros, el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2024 del Pliego 514: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA por Categoría de Gastos, en mérito a lo establecido en la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

El Numeral 1.1. del Artículo 1° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente modificado por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640 establece que la “La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones con 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”.

Del mismo modo, el Numeral 2.1. del Artículo 2° del referido dispositivo legal preceptúa que: “Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el Artículo 1° de la presente ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental”, correspondiendo la transferencia del 1% de dicho financiamiento a la Contraloría General de la República.

Asimismo, el numeral 4.1 del Artículo 4° de ese mismo dispositivo legal preceptúa que: “Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza”.

Por otro lado, el Noveno párrafo del Numeral 7.4 de la Directiva N° 016-2023-CG-GMPL aprobada por la Resolución de Contraloría N° 419-2023-CG señala que: “Las transferencias financieras a favor de la Contraloría, en el marco de la Ley N° 31358, las gestiona la OP de la entidad y se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del gobierno nacional…”. Para el caso se dispone dentro del citado numeral, que para la operatividad de las transferencias financieras, las entidades deberán, entre otras, considerar como disposición que: “En el caso de inversiones, el registro se realiza en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053 CONTROL CONCURRENTE” en la Finalidad “0348747 CONTROL CONCURRENTE” y en la Específica de Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DE GOBIERNO NACIONAL”, de la categoría de gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de la entidad”.

El Inciso ii) del Literal b) del Numeral 17.1. del Artículo 17° de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir en el registro de la ejecución de transferencias financieras enmarcadas en el Artículo 4° de la Ley N° 31358.

Mediante Oficio N° 001447-2023-CG/SGE del 05 de octubre de 2023, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicitó a la Universidad Nacional de Ingeniería, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 4° de la antedicha Ley N° 31358, efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por el monto de S/ 478,929.00 (cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos veintinueve con 00/100 soles), con cargo a los proyectos de inversión identificados con CUI: N° 2112994 por la suma de S/ 110,218.00 (ciento diez mil doscientos dieciocho con 00/100 soles), N° 2168023 por la suma de S/ 65,284.00 (sesenta y cinco mil doscientos ochenta y cuatro con 00/100 soles), N° 2169311 por la suma de S/ 57,053.00 (cincuenta y siete mil cincuenta y tres con 00/100 soles) y N° 2171554 por la suma de S/ 246,374.00 (doscientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y cuatro con 00/100 soles) .

Mediante Oficio N° 195-ALCHN-RECT/UNI-2024 del 18 de marzo de 2024, el Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería solicitó a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Educación, opinión favorable para la aprobación de la incorporación de las 05 inversiones no previstas mencionadas en el párrafo precedente en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones 2024-2026 del Sector Educación, siendo la identificada como N° 2169311, la que tiene como finalidad cumplir con la transferencia financiera por concepto de control concurrente a favor de la Contraloría General de la República.

Con Notificación N° 00089-2024-MINEDU-SPE-OPEP-UPI del 25 de marzo de 2024, la Unidad de Programación de Inversiones del Sector Educación del Ministerio de Educación, señaló en relación a lo solicitado por el Rectorado en el Oficio aludido en el párrafo anterior, que “se verifica que se ha cumplido con remitir los requisitos establecidos en el Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMO, en cuyo marco se establece el procedimiento para la incorporación de inversiones no previstas”, concluyendo dicha Unidad en su calidad de OPMI del Sector Educación, que había procedido a registrar e incorporar las inversiones señaladas precedentemente en el Banco de Inversiones, lo que significa, que la Universidad Nacional de Ingeniería cuenta con la opinión favorable de OPMI, de otro modo, dicha Unidad no hubiera procedido al registro e incorporación de las 05 inversiones solicitadas con el Oficio N° 195-ALCHN-RECT/UNI-2024 en el Programa Multianual de Inversiones 2024-2026. Siendo ello así, con Proveído N° 1936/ALCHN Rect. 24 del 27 de marzo de 2024, el Rectorado derivó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de esta Casa Superior de Estudios, la citada notificación, para atención y fines correspondientes.

Con Nota de Modificación Presupuestal N° 0000001230 registrada y aprobada por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el 27 de marzo de 2024, se habilitó los créditos presupuestales de la inversión con CUI N° 2169311 denominada “CREACIÓN, INSTALACIÓN DE UN CENTRO DE EXCELENCIA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES Y NANOTECNOLOGÍA EN LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA” hasta por la suma de S/ 114,106.00 (ciento catorce mil ciento seis con 00/100 soles) con la finalidad de continuar con los trámites correspondientes en la citada transferencia, siendo necesario precisar que de dichos créditos habilitados, sólo corresponde transferir a la Contraloría General de la República, la suma de S/ 57,053.00 (cincuenta y siete mil cincuenta y tres con 00/100 soles) en concordancia con el Oficio N° 01447-2023-CG/SGE, señalado anteriormente.

Siendo ello así, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería hasta por la suma de S/ 57,053.00 (cincuenta y siete mil cincuenta y tres con 00/100 soles) a favor del pliego 019: Contraloría General de la República.

Estando al Proveído N° 1994/ALCHN Rect.24 del 02 de abril de 2024 del despacho del Rectorado y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería hasta por la suma de S/ 57,053.00 (cincuenta y siete mil cincuenta y tres con 00/100 soles) a favor del pliego 019: Contraloría General de la República, para financiar las acciones de control concurrente de una (01) inversión a cargo del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería a través de la Unidad Ejecutora 001: UNI, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley N° 31358, que establece medidas para la expansión del control concurrente de acuerdo al siguiente detalle:

UNIDAD EJECUTORA

CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN

NOMBRE DE LA INVERSIÓN

MONTO A TRANSFERIR POR EL PLIEGO 514: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA (S/)

001-UNI

2169311

CREACIÓN, INSTALACIÓN DE UN CENTRO DE EXCELENCIA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES Y NANOTECNOLOGÍA EN LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

57,053.00

Artículo 2°.- Realizar, la transferencia financiera autorizada por el Artículo 1° de la presente Resolución Rectoral, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería para el Año Fiscal 2024, Unidad Ejecutora 001: UNI por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gastos 2.4 “Donaciones y Transferencias”, Acción de Inversión 6000053 “Control Concurrente”, Finalidad 0348747 y la Especifica de Gastos 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”.

Artículo 3°.- Disponer que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 1° precedente, no pueden ser destinados bajo responsabilidad, a fines distintos de los que han sido transferidos.

Artículo 4°.- Disponer que se publique la presente Resolución Rectoral en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 5°.- Dar cuenta al Consejo Universitario.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA

Rector

SONIA ANAPAN ULLOA

Secretaria General

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