Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Resolución Directoral N° 012-2023-ATU/DIR que aprobó la nueva versión de las características técnicas externas de la Tarjeta Interoperable de Transporte (TIT)

Modifican la Resolución Directoral
N° 012-2023-ATU/DIR que aprobó la nueva versión de las características técnicas externas de la Tarjeta Interoperable de Transporte (TIT)

RESOLUCIÓN DE DIRECCIóN DE INTEGRACIÓN

DE TRANSPORTE URBANO Y RECAUDO

N° D-000013-2024-ATU-DIR

Lima, 8 de abril de 2024

VISTO:

El Informe N° D-000097-2024-ATU/DIR-SIGT, emitido por la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica; el Informe N° D-000092-2024-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación; el Informe N° D-000068-2024-ATU/DO-SSTF de la Subdirección de Servicios de Transporte Ferroviario; y, el Memorando N° D-000083-2024-ATU/UFCII de la Unidad Funcional de Comunicaciones e Imagen Institucional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de su población de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30900 establece que la ATU es la autoridad competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal i) del artículo 4 de la Ley N° 30900, el Sistema de Recaudo Único es la unidad de gestión que se encarga de la venta, recarga, distribución y validación de los medios de acceso al Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como de la custodia y administración de los ingresos respectivos. Es la responsable de su equipamiento, de la interconexión de la flota con el Sistema y de la información al usuario sobre su funcionamiento, entre otros;

Que, mediante Resolución Directoral N° 01-2020-ATU/DIR se aprobó el “Estándar de Interoperabilidad Tecnológica para el Sistema de Recaudo Único de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, contenido en el Anexo N°1 de dicha disposición;

Que, en el numeral 3.16 del apartado III “Definiciones” del citado Anexo, se define a la Tarjeta Interoperable de Transporte (TIT) como “una tarjeta con circuitos integrados, que permite la ejecución de cierta lógica programada. La seguridad electrónica se provee primordialmente mediante la codificación criptográfica garantizando la confidencialidad de la información que contiene”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2023-ATU/DIR, se aprobó la última versión de las Características Técnicas Externas de la Tarjeta Interoperable de Transporte (TIT) conforme a lo establecido en el Anexo I de la referida resolución, que actualizó el diseño frontal y posterior de las tarjetas interoperables de transporte;

Que, mediante Oficio N° 0355-2024-MTC/19.02, la Dirección de Inversión Privada en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicita a la ATU que se incluya en la TIT el diseño del logo institucional del MTC, ello en virtud que mediante Resolución Ministerial N° 023-2024-MTC/01 se aprobó el Manual de Identidad Gráfica para el MTC, en el cual se establece que el logotipo del MTC debe ser utilizado correctamente en los documentos y piezas gráficas emitidas, entre otros, por los organismos públicos adscritos a dicho Ministerio. Además, señala que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 254-2023-MTC/01.02, la ATU en calidad de órgano técnico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debe realizar las actividades conducentes al suministro y gestión de las TIT para el Proyecto Línea 2; por lo que, al ser las TIT documentos que contienen piezas gráficas y al constituir bienes que son adquiridos por un encargo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones corresponde que éstas contengan el logotipo institucional;

Que, en virtud de dicha comunicación la Dirección de Operaciones, mediante Memorando N° D-000232-2024-ATU/DO, traslada a la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica el Informe N° D-000068-2024-ATU/DO-SSTF de la Subdirección del Sistema de Transporte Ferroviario que, en su calidad de área usuaria, solicita se inicie las acciones conducentes para la modificación de la Resolución Directoral N° 012-2023-ATU/DIR;

Que, mediante el Memorando N° D-000148-2024-ATU/DIR la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo traslada a la Unidad Funcional de Comunicaciones e Imagen Institucional el pedido del MTC, remitiéndose una propuesta de diseño mediante Memorando N° D-000046-2024-ATU/GG-UFCII, en el cual incluyen los diseños con las sugerencias alcanzadas, así como confirman la aprobación del MTC para el nuevo diseño frontal de la TIT. Posteriormente, mediante Memorando N° D-000320-2024-ATU/DIR se solicita a la Unidad Funcional de Comunicaciones e Imagen Institucional, ajustes respecto al diseño Frontal de la TIT considerando los seis (06) perfiles consignados en la Resolución Directoral N°012-2023-ATU/DIR y asimismo, consignar el nombre “Tarjeta Interoperable de Transporte” correctamente, en la margen izquierda inferior frontal de la TIT;

Que, finalmente, la Unidad Funcional de Comunicaciones e Imagen Institucional remite a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo el Memorando N° D-000083-2024-ATU/GG-UFCII, con los ajustes solicitados. Asimismo, mediante el Informe, N° D-000097-2024-ATU/DIR-SIGT la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica, sustenta técnicamente la modificación del Diseño Frontal y Posterior contenido en el Anexo I de la Resolución Directoral N° 012-2023-ATU/DIR;

Que, la Subdirección de Regulación a través del Informe N° D-000092-2024- ATU/DIR-SR, concluye que, en atención a lo indicado por la Subdirección de Integración y Gestión Tecnológica en el informe precedente, es viable la aprobación de la modificación del Anexo I de la Resolución Directoral N° 012-2023-ATU/DIR;

Que, el literal f) del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, dispone que constituye una función de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, aprobar normas con las especificaciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único;

De conformidad con la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo I de la Resolución Directoral N° 012-2023-ATU/DIR en lo que respecta al Diseño Frontal, quedando conforme a lo siguiente:

Diseño Frontal de la TIT

El Número de Serie Único de la Tarjeta (UID) se graba en relieve sobre el diseño de la capa externa de plástico, en la esquina inferior izquierda de la parte frontal, mediante el uso de una impresora especializada durante el proceso de personalización de la tarjeta.

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Las medidas aproximadas del diseño de la parte frontal, de la capa externa de plástico de la TIT son las siguientes:

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Artículo 2.- Modificar el primer párrafo contenido en el “Diseño Posterior de la TIT” del Anexo I de la Resolución Directoral N° 012-2023-ATU/DIR, quedando como sigue:

“Las imágenes aprobadas para la parte posterior de la capa externa de plástico de la TIT (pueden ser seleccionadas de manera alternativa, salvo que sean reemplazadas por publicidad), son las siguientes:

(…)”

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Sede Digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (https://www.gob.pe/atu).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ANDRES CORDOVA CRISANTO

Director de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo

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