Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Renuevan autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional a la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.

Renuevan autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional a la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0173-2024-MTC/17.03

Lima, 18 de marzo de 2024

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-101968-2024, presentada por la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., mediante la cual solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP a nivel nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, establece en el literal A del artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP, los requisitos y características técnicas establecidas de conformidad al objeto del reglamento señalado, orientadas a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GLP”;

Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva, establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 298-2022-MTC/17.03 de fecha 02 de junio de 2022, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 2022, se autorizó a la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP a nivel nacional, por el plazo de dos (02) años;

Que, mediante carta registrada con Hoja de Ruta Nº T-101968-2024 de fecha 26 de febrero de 2024, el señor RAFAEL LEONARDO GUINASSI PORTUGAL, identificado con DNI Nº 29247942, en calidad de Gerente General de la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., con RUC Nº 20101087566 y domicilio fiscal en: Av. Santa Cruz Nº 888, Oficina 601, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones Gas Licuado de Petróleo-GLP a nivel nacional;

Que, mediante Oficio Nº 6619-2024-MTC/17.03 de fecha 28 de febrero de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa o sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización; sin embargo, a la fecha de la elaboración del presente documento, no se ha remitido respuesta a la consulta efectuada;

Que, mediante Oficio Nº 7495-2024-MTC/17.03 de fecha 06 de marzo de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles.

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-130781-2024 de fecha 12 de marzo de 2024, La Empresa presenta documentos para subsanar las observaciones del Oficio Nº 7495-2024-MTC/17.03;

Que, se verificó que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0114-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC y con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional a la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 0298-2022-MTC/17.03 de fecha 02 de junio de 2022, con una vigencia de dos (02) años, conforme a los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

Artículo 3.- La empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.

Artículo 4.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en: Av. Santa Cruz Nº 888, Oficina 601, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima y al correo electrónico felipe.soplopuco@pe.bureauveritas.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2274612-1