Disponen la Reclasificación Temporal de Rutas Nacionales como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 154-2024-MTC/01.02
Lima, 9 de abril de 2024
VISTOS:
El Oficio N° 080-2024-GRP-100000 del Gobierno Regional de Piura; el Memorando N° 395-2024-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional; el Memorando N° 1737-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;
Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales, a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;
Que, el artículo 9 del Reglamento, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando, para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 de la misma norma;
Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprueba mediante Decreto Supremo; mientras que las modificaciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasificación temporal de una vía mediante Resolución Ministerial, con la finalidad de permitir que una vía que tenga una clasificación según el Clasificador de Rutas pueda ser reclasificada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que actualmente no tiene competencia sobre ella y que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasificación temporal tiene vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;
Que, a través del Oficio N° 080-2024-GRP-100000, el Gobierno Regional de Piura solicita la Reclasificación Temporal de un tramo de las Rutas Nacionales PE-1N, PE-1N J, y PE-1N K, así como de la totalidad de la Ruta PE-1N S, como Rutas Departamentales o Regionales, con la finalidad de implementar mejoras en el área urbana para la seguridad vial, desarrollando la ejecución de una mayor infraestructura de mejoramiento y mantenimiento vial; indicando, además, que cuenta con los recursos presupuestales para la ejecución del referido proyecto;
Que, con Memorándum N° 395-2024-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, emite opinión favorable para la Reclasificación Temporal de los tramos de las Rutas Nacionales PE-1N, PE-1N J, y PE-1N K, así como de la totalidad de la Ruta PE-1N S, de acuerdo a lo solicitado por el Gobierno Regional de Piura;
Que, con Memorando N° 1737-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, emite conformidad y remite el Memorando N° 1575-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Informe N° 103-2024-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General de Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros, a través de los cuales se considera viable la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Piura sobre la Reclasificación Temporal del tramo Ovalo Cáceres – Emp. PE-1N (La Legua) de la Ruta Nacional PE-1N, del tramo Av. Progreso (Las cadenas) – Emp. PE-1N (Dv. Catacaos) de la Ruta Nacional PE-1N J, del tramo Emp. PE-1N (Dv. Catacaos) - Catacaos – Pte. Independencia de la Ruta Nacional PE-1N K (conformando estos dos últimos un eje y trayectoria continua) y de la totalidad de la Ruta PE-1N S; asignándoles los códigos temporales PI-128, PI-129 y PI-130;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasificación temporal de las Rutas Nacionales antes indicadas, como Rutas Departamentales o Regionales, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reclasificación Temporal de Rutas Nacionales como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del departamento de Piura
1.1 Reclasificar, de manera temporal, el tramo: Ovalo Cáceres – Emp. PE-1N (La Legua) de la Ruta Nacional PE-1N como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° PI-128, con la siguiente trayectoria:
Ruta N° PI-128
Trayectoria: Ovalo Cáceres - Emp PE-1N (La Legua).
1.2 Reclasificar, de manera temporal, el tramo: Av. Progreso (Las cadenas) – Emp. PE-1N (Dv. Catacaos) de la Ruta Nacional PE-1N J y el tramo: Emp. PE-1N (Dv. Catacaos) – Catacaos – Pte. Independencia de la Ruta Nacional PE-1N K, los cuales conforman un eje y trayectoria continua, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° PI-129, con la siguiente trayectoria:
Ruta N° PI-129
Trayectoria: Emp. PE-1N J (Av. Progreso con las Cadenas) - Emp. PE-1N (Dv. Catacaos) - Catacaos – Emp PE-1N K (Pte. Independencia).
1.3 Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Nacional PE-1N S, de trayectoria Emp. PE-1N J (El Cincuenta) – Emp. PE-1N R (Chulucanas), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° PI-130, con la siguiente trayectoria:
Ruta N° PI-130
Trayectoria: Emp. PE-1N J (El Cincuenta) - Emp. PE-1N R (Chulucanas).
Artículo 2.- Vigencia de las Reclasificaciones Temporales como Rutas Departamentales o Regionales
Las reclasificaciones temporales como Rutas Departamentales o Regionales señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantienen vigentes hasta la culminación de las intervenciones que realice el Gobierno Regional de Piura, lo cual debe ser informado por dicha entidad al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fin que se tramite su conclusión.
Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía
Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2278108-1