Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 25134, Establecen “Becas Integrales” para los hijos de los Ronderos Campesinos, y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 163-2024-MINEDU
Lima, 11 de abril de 2024
VISTOS, el Expediente N° MPD2021-EXT-0104536, los Oficios N° 409-2023-MINEDU/VMGI-PRONABEC, N° 508-2023-MINEDU/VMGI-PRONABEC, N° 091-2024-MINEDU/VMGI-PRONABEC y N° 106-2024-MINEDU/VMGI-PRONABEC del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, el Informe N° 02004-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00357-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Ley N° 25134, Establecen “Becas Integrales” para los hijos de los Ronderos Campesinos, se dispone establecer becas integrales para los hijos de los Ronderos Campesinos que destacan en sus estudios y ocupan los primeros puestos, sea cual fuere el nivel y modalidad de estudios;
Que, los artículos 3 y 4 de la Ley N° 25134 disponen que corresponde al Ministerio de Educación emitir el reglamento de la referida Ley, así como la provisión de los recursos suficientes para el otorgamiento de las citadas becas;
Que, a través del artículo 1 de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, se crea el referido programa nacional a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley N° 29837, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo tiene por finalidad contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación;
Que, entre otros aspectos, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29837 dispone que el Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la Ley N° 25134, debiendo reglamentarla;
Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a fin de que los interesados puedan formular comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, en el marco de las disposiciones normativas antes señaladas, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo remite al Viceministerio de Gestión Institucional, los Oficios N° 409-2023-MINEDU/VMGI-PRONABEC, N° 508-2023-MINEDU/VMGI-PRONABEC, N° 091-2024-MINEDU/VMGI-PRONABEC y N° 106-2024-MINEDU/VMGI-PRONABEC, que contienen los informes técnicos de la Dirección de Gestión de Becas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, dependientes del citado Programa; a través de los cuales se sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 25134 en los portales institucionales del Ministerio de Educación y del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, por un plazo de quince (15) hábiles, a fin de recibir las opiniones, comentarios, observaciones y sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;
Que, mediante el Informe N° 02004-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación de la propuesta, en tanto que el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo incluirá en sus estrategias priorizadas la Beca Integral para los hijos de los Ronderos Campesinos, una vez iniciada la fase de Programación Multianual 2025-2027, sin demandar recursos adicionales al Pliego 010: M. de Educación;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 00357-2024-MINEDU/SG-OGAJ, emite opinión favorable a la propuesta;
De conformidad con la Ley N° 25134, Establecen “Becas Integrales” para los hijos de los Ronderos Campesinos; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 25134, Establecen “Becas Integrales” para los hijos de los Ronderos Campesinos, y su Exposición de Motivos, en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (www.gob.pe/pronabec), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir las opiniones, comentarios, observaciones y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- Disponer que las opiniones, comentarios, observaciones y/o sugerencias puedan ser presentados a través de la Mesa de Partes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, ubicada en Av. Arequipa N° 1935 – Lince o a través de su plataforma virtual: h?ttps://mesadepartes.pronabec.gob.pe, con atención a la Dirección de Gestión de Becas.
Artículo 4.- Encargar al Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo la recepción, procesamiento, evaluación e inclusión, de ser el caso, de las opiniones comentarios, observaciones y/o sugerencias que se reciban sobre el proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
2278685-1