Resolución Ministerial que aprueba los montos máximos de recursos que corresponden a cada una de las municipalidades que cumplan todas las metas evaluadas en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el Tramo II del año 2023
resolución ministerial
N° 129-2024-EF/50
Lima, 10 de abril del 2024
CONSIDERANDO:
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), creado mediante Ley N° 29332, es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales. Asimismo, el PI tiene como objetivos específicos el mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales;
Que, el literal a) del numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados exclusivamente para el financiamiento de los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), correspondiente al Tramo I y Tramo II del año 2023;
Que, mediante Decreto Supremo N° 095-2023-EF, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2023 (PI) y dicta otras disposiciones;
Que, los numerales 12.3 y 12.4 del artículo 12 de los citados Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del PI del año 2023, establecen que la determinación de los montos máximos a los que pueden acceder las municipalidades por el cumplimiento de todas las metas de sus indicadores del Tramo II del año 2023, utiliza como criterio de repartición el Índice de Distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) definido para el Año Fiscal 2024, elaborado por la Dirección General de Presupuesto Público y aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas; lo que se establece mediante resolución ministerial;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 095-2023-EF, establece que la transferencia de recursos a favor de las municipalidades que cumplen las metas correspondientes al Tramo II del año 2023, se realiza hasta el mes de abril del año 2024, con cargo a los recursos asignados al PI en la Ley de Presupuesto del Sector Público, correspondiente al Año Fiscal 2024;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 029-2024-EF, Decreto Supremo que establece nuevos plazos para la remisión de los resultados de la verificación del cumplimiento de las metas del Tramo II del año 2023 y para determinar los montos máximos de recursos para cada Municipalidad, y modifica los literales c) y f) del numeral 10.3 del artículo 10 y el artículo 11 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2023, aprobados por el Decreto Supremo N° 095-2023-EF, establece como nuevo plazo para la determinación de los montos máximos a los que pueden acceder las municipalidades que cumplen todas las metas del PI, correspondientes al Tramo II del año 2023, hasta cinco (05) días hábiles antes de la fecha de publicación del decreto supremo que transfiere los recursos del PI, establecidos en el literal a) del numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Que, con Resolución Ministerial N° 068-2024-EF/50, se aprueban los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año Fiscal 2024, a nivel de cada municipalidad, conforme al Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los montos máximos de recursos que corresponden a cada municipalidad por el cumplimiento de metas de sus indicadores del Tramo II del año 2023, las cuales son evaluadas en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal durante el año 2024;
De conformidad con los numeral 12.3 y 12.4 del artículo 12 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2023, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 095-2023-EF; el artículo 2 del Decreto Supremo N° 029-2024-EF; y, el literal a) del numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar los montos máximos de recursos que corresponden a cada municipalidad por el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2023 Tramo II, conforme al Anexo “Montos máximos de recursos que corresponden a cada una de las municipalidades que cumplan todas las metas evaluadas en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el Tramo II del año 2023”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2278571-1