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Suspenden requisitos fitosanitarios de importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) y de fruta fresca de carozo (durazno ciruela nectarina cereza damasco y plumcot) de origen y procedencia de la República de Chile

Suspenden requisitos fitosanitarios de importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot), de origen y procedencia de la República de Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000014-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV

La Molina, 11 de abril de 2024

VISTO:

El INFORME N.º D000031-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 10 de abril de 2024, emitido por la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N.º 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, el artículo 47 del Reglamento referido en el considerando anterior señala: “Ante la detección de plagas cuarentenarias en envíos importados o ante la aparición o resurgencia de plagas en otros países, el SENASA adoptará medidas de emergencia, como la suspensión de la emisión de permisos fitosanitarios de importación o de los requisitos fitosanitarios vigentes, hasta que se establezcan las medidas fitosanitarias que aseguren al país mantener un adecuado nivel de protección fitosanitaria. // En aquellos casos que se suspendan la emisión de permisos fitosanitarios de importación o de los requisitos fitosanitarios, pero se encuentran envíos ya embarcados con destino al Perú, amparados por permisos fitosanitarios de importación previamente emitidos, éstos se someterán a las disposiciones específicas que para el caso establezca el órgano de línea competente del SENASA”;

Que, mediante la Resolución Directoral N.º 0044-2013-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada el 23 de diciembre de 2013 en el diario oficial El Peruano, se actualiza los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de manzana fruta fresca (Malus spp.), de origen y procedencia de la República de Chile; asimismo, se aprueba el “Plan de trabajo para la exportación de manzana (Malus spp.), fruta fresca para consumo desde Chile a Perú”;

Que, con la Resolución Directoral N.º 0023-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV, publicada el 20 de octubre de 2022 en el diario oficial El Peruano, se modifica los requisitos fitosanitarios específicos establecidos en el Anexo 2 de la Resolución Directoral N.º 342-2002-AG-SENASA-DGSV de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de carozo: durazno (Prunus pérsica), ciruela (Prunus domestica), nectarina (Prunus pérsica var. nucipersica), cereza (Prunus avium), damasco (Prunus armeniaca) y plumcot (Prunus domestica x Prunus armenica) de origen y procedencia de la República de Chile; asimismo, se dispone la publicación del documento denominado “Plan de Trabajo para la exportación de frutos frescos de carozos desde Chile a Perú” en el portal institucional del SENASA;

Que, a través del INFORME N.º D000001-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF-JGALARZA, elaborado por especialistas de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia y de la Subdirección de Cuarentena Vegetal, luego de las visitas técnicas realizadas a lugares de producción y plantas empacadoras en la República de Chile como parte de la supervisión en virtud del “Plan de Trabajo para la exportación de frutos frescos de carozos desde Chile a Perú”, se recomienda actualizar los requisitos fitosanitarios en las exportaciones de frutos frescos de carozo de origen y procedencia de la República de Chile;

Que, con el INFORME N.º D000031-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que, durante los procesos de inspección fitosanitaria realizadas en el presente año, se ha interceptado la plaga cuarentenaria Grapholita molesta (=Cydia molesta) en trece (13) envíos de manzanas y carozos procedentes de la República de Chile, las mismas que fueron oportunamente puestas en conocimiento del Servicio Agrícola Ganadero – SAG;

Que, en atención a lo manifestado en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda, de acuerdo con lo señalado en el artículo 47 del Decreto Supremo N.º 032-2003-AG, que se emita el acto resolutivo que disponga suspender los requisitos fitosanitarios de importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot), de origen y procedencia de la República de Chile, como medida preventiva ante el inminente riesgo de ingreso y diseminación de la plaga cuarentenaria Grapholita molesta;

Que, en atención a lo manifestado en el informe del visto, se estima necesario emitir la Resolución Directoral que disponga la suspensión de requisitos fitosanitarios recomendada por la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

Que, el literal a. del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N.º 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene como función establecer y conducir el Sistema de Control Cuarentenario, orientado a prevenir el ingreso de plagas reglamentadas en envíos materia de importación, tránsito internacional y hacia áreas reglamentadas;

Con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- SUSPENDER los requisitos fitosanitarios de importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) establecidos a través de la Resolución Directoral N.º 0044-2013-MINAGRI-SENASA-DSV, y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) establecidos mediante la Resolución Directoral N.º 0023-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV, de origen y procedencia de la República de Chile, como medida preventiva ante el inminente riesgo de ingreso y diseminación de la plaga cuarentenaria Grapholita molesta a nuestro país, hasta que se establezcan nuevos requisitos fitosanitarios para los mencionados productos.

Artículo 2.- DISPONER que los envíos con destino a nuestro país de los productos precisados en el artículo precedente sólo podrán ser inspeccionados si cuentan con permiso fitosanitario de importación emitido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral, y que hayan sido certificados y embarcados en el país de origen antes de la entrada en vigencia del presente acto resolutivo. Los permisos fitosanitarios de importación ya emitidos no podrán ser modificados ni ampliados.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2278787-1