Otorgan Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 111-2024-PCM
Lima, 11 de abril de 2024
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, se instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación;
Que, asimismo, el citado artículo precisa que constituyen Defensores Calificados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como, los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados;
Que, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29031, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
Que, a través del artículo 4 de la Ley Nº 29031, se crea la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, la que se concede mediante resolución suprema, en la que consta el nombre de los/as ciudadanos/as que han destacado en la lucha contra el terrorismo, quienes son designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el Estatuto, aprobado por el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 076-2014-PCM se aprueba el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, el cual establece las funciones del Consejo, requisitos y el procedimiento para la concesión de la Medalla; así como, los impedimentos, suspensión, pérdida y devolución de la Condecoración, entre otros;
Que, el artículo 8 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” establece como una de las funciones del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, evaluar y recomendar el otorgamiento de la Condecoración, según los requisitos previstos en el Estatuto;
Que, el Ministerio de Defensa ratifica la propuesta formulada para el otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a 46 candidatos, por su valiosa participación en los Comités de Autodefensa en la lucha contra el terrorismo, quienes pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni con discapacidad, manteniendo con ello el orden interno y la defensa nacional;
Que, mediante Acta de Sesión del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, del 08 de abril de 2024, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, luego de la evaluación y calificación de la propuesta presentada por el Ministerio de Defensa, así como de los hechos expuestos y previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; ha acordado por unanimidad conceder la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a las personas señaladas en la citada Acta;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración; el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 076-2014-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas propuestas por el Ministerio de Defensa:
N° |
APELLIDOS Y NOMBRES |
DNI |
CONDECORACIÓN |
1 |
ALIAGA BRAVO TEOFILO |
20972143 |
CABALLERO |
2 |
ALIAGA PAUCAR EFRAIN HERMENEGILDO |
21001677 |
CABALLERO |
3 |
ASTUCURI QUIÑONES EVARISTO |
20970580 |
CABALLERO |
4 |
BARJA GAGO MARIA |
19961106 |
CABALLERO |
5 |
CAHUAZA GUERRA PEDRO |
01128909 |
CABALLERO |
6 |
CANTORIN CLEMENTE MIGUEL |
19959275 |
CABALLERO |
7 |
CONTRERAS VDA DE RODRIGUEZ ABILIA |
19959514 |
CABALLERO |
8 |
CUBA CANTORIN MARIA |
19959720 |
CABALLERO |
9 |
DE LA CRUZ ENRIQUEZ AUGUSTO LUIS |
21001678 |
CABALLERO |
10 |
DE LA CRUZ INGA INOCENTE |
20969094 |
CABALLERO |
11 |
DE LA CRUZ PAUCAR JORGE MACARIO |
20971262 |
CABALLERO |
12 |
DE LA CRUZ QUINTANA ROLANDO |
20417398 |
CABALLERO |
13 |
DIAZ NINAHUANCA JULIAN |
19838444 |
CABALLERO |
14 |
FLORES QUISPE NICOLAS |
20971502 |
CABALLERO |
15 |
GRANADOS PARIACHI ALBINO LEON |
20411071 |
CABALLERO |
16 |
GRANADOS QUINTANA HUGO HIPOLITO |
19840934 |
CABALLERO |
17 |
GUTIERREZ MAHUANCA MOISES TEODORO |
21000841 |
CABALLERO |
18 |
HINOSTROZA CAPCHA FELIX |
20410395 |
CABALLERO |
19 |
HINOSTROZA CAPCHA MAXIMO ALEJANDRO |
20411120 |
CABALLERO |
20 |
HINOSTROZA YUPANQUI EVERTH HUMBERTO |
44438777 |
CABALLERO |
21 |
HUAYCAÑI ALVARADO ALEJANDRO |
20438966 |
CABALLERO |
22 |
HUAYCAÑI ALVARADO MARCELINO |
20411719 |
CABALLERO |
23 |
HUAYCAÑI DAVILA MARCELO |
20412392 |
CABALLERO |
24 |
HUAYCAÑI PARIACHI JOSE BENITO |
20438801 |
CABALLERO |
25 |
ISHUIZA TAPULLIMA DIOMEDES |
01126527 |
CABALLERO |
26 |
JACOBO ÑACO LIDIA |
10608662 |
CABALLERO |
27 |
JIMENEZ QUINTANA PAULINO |
20410066 |
CABALLERO |
28 |
LANDEON YUPANQUI FELIPE |
20411865 |
CABALLERO |
29 |
LANDION HINOSTROZA GERMAN |
20410223 |
CABALLERO |
30 |
MALDONADO LANDEON RODOLFO |
20965213 |
CABALLERO |
31 |
MARAVI CAMPOS ANTONIO OVIDIO |
21003028 |
CABALLERO |
32 |
MARTELL BRAVO REMICIO |
20988496 |
CABALLERO |
33 |
ÑAUPARI EGOAVIL EUSTAQUIO |
20983846 |
CABALLERO |
34 |
ORTIZ CABRERA LEONCIO |
20972352 |
CABALLERO |
35 |
PALOMINO NINAHUANCA ONORATO JUAN |
20439847 |
CABALLERO |
36 |
PEÑA MARTEL JULIA MARCELA |
19846526 |
CABALLERO |
37 |
QUINTANA CAMEL EDUARDO |
20406955 |
CABALLERO |
38 |
QUINTANA USCAMAYTA BETY BERTHA |
20417191 |
CABALLERO |
39 |
QUINTANA USCAMAYTA LILO AMADOR |
20405904 |
CABALLERO |
40 |
QUINTANA USCAMAYTA RUBEN ALFREDO |
20437554 |
CABALLERO |
41 |
RODRIGUEZ CONTRERAS WILBER KLEVER |
19960990 |
CABALLERO |
42 |
SUAZO DE VENTURA ESPERANZA |
19959239 |
CABALLERO |
43 |
SUAZO RODRIGUEZ DE CONTRERAS BENJAMINA |
19959144 |
CABALLERO |
44 |
TAPULLIMA CENEPO JUAN |
01126436 |
CABALLERO |
45 |
TUANAMA CABALLERO HERNANDO |
80361977 |
CABALLERO |
46 |
VENTURA SUAZO VIRGINIA |
19960839 |
CABALLERO |
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2278790-1