Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Georgia sobre exención de visas de turista/visas ordinarias para los titulares de pasaportes ordinarios

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Georgia sobre exención de visas de turista/visas ordinarias para los titulares de pasaportes ordinarios

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Y EL GOBIERNO DE GEORGIA

SOBRE EXENCIÓN DE VISAS DE TURISTA/VISAS ORDINARIAS PARA LOS TITULARES

DE PASAPORTES ORDINARIOS

El Gobierno de la REPÚBLICA DEL PERÚ

Y

El Gobierno de GEORGIA

En lo sucesivo, las “Partes”,

CONSIDERANDO el interés de ambos países por fortalecer sus relaciones de amistad y cooperación;

DESEANDO facilitar los viajes de los nacionales de la República del Perú y de Georgia que sean titulares de pasaportes ordinarios válidos;

HAN ACORDADO lo siguiente:

Artículo 1.-

Los nacionales de la República del Perú y de Georgia, que sean titulares de pasaportes ordinarios válidos, tendrán derecho a ingresar, transitar, salir y permanecer en el territorio del otro Estado, sin una visa, por un máximo de noventa (90) días, dentro de cualquier periodo de ciento ochenta (180) días.

Artículo 2.-

Los nacionales de la República del Perú y de Georgia, que tengan la intención de permanecer en el territorio del otro Estado por un período superior a noventa (90) días, deberán obtener previamente la visa correspondiente.

Artículo 3.-

Los nacionales mencionados en el presente Acuerdo podrán ingresar, transitar y salir del territorio del otro Estado a través de los pasos fronterizos abiertos al tráfico internacional de pasajeros.

Artículo 4.-

Los nacionales de la República del Perú y de Georgia, durante su permanencia en el territorio del otro Estado, deberán cumplir con la legislación nacional de dicho Estado.

Artículo 5.-

El presente Acuerdo no afectará al derecho de la República del Perú y de Georgia a denegar el ingreso a su territorio o a reducir la permanencia de los nacionales del otro Estado, por razones basadas en su legislación nacional.

Artículo 6.-

1. Las Partes, a través de los canales diplomáticos, intercambiarán ejemplares de sus pasaportes ordinarios válidos, al efectuar las notificaciones a las que se refiere el numeral 1 del artículo 9 del presente Acuerdo.

2. Las Partes, a través de los canales diplomáticos, intercambiarán entre sí ejemplares de sus pasaportes nuevos o modificados, junto con la descripción de estos documentos, por lo menos treinta (30) días antes de su entrada en vigor.

Artículo 7.-

1. Cada Parte podrá suspender la aplicación del Acuerdo, total o parcialmente, en consideración a la seguridad del Estado, la seguridad pública, el orden público o la protección de la salud pública.

2. La suspensión del presente Acuerdo y la posterior revocación de esta suspensión será notificada inmediatamente a la otra Parte a través de los canales diplomáticos.

Artículo 8.-

Cualquier controversia que surja entre las Partes en relación con la aplicación e interpretación del presente Acuerdo será resuelta entre ellas mediante consultas y/o negociaciones a través de los canales diplomáticos.

Artículo 9.-

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones escritas, a través de los canales diplomáticos, mediante las cuales las Partes se informen sobre el cumplimiento de todos los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor. Con las referidas notificaciones, las Partes compartirán los ejemplares de sus pasaportes ordinarios válidos conforme a los previsto en el numeral 1 del artículo 6 del presente Acuerdo.

2. Podrán introducirse enmiendas al presente Acuerdo por consentimiento mutuo de las Partes, las cuales entrarán en vigor de conformidad con la misma regla establecida para la entrada en vigor del presente Acuerdo y serán parte integrante del mismo.

3. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte a través de los canales diplomáticos. El presente Acuerdo dejará de surtir efectos noventa (90) días después de la recepción de dicha notificación por la otra Parte.

Firmado en Nueva York a los 18 días del mes de Setiembre, 2023, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas Georgiano, Castellano e Inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

[Firmado]

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

[Firmado]

POR EL GOBIERNO DE GEORGIA

2277710-1