Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

ACUERDO REGIONAL

Nº 000128-2024-GR.LAMB/CR [215231448 - 20]

Chiclayo, 1 de abril de 2024

POR CUANTO:

El Consejo Regional Lambayeque en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de septiembre 2024, con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales presentes y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente:

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa;

Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificado por la Ley Nº 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas;

El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Dentro de este contexto, mediante Oficio Nº 000506-2024-GR.LAMB/ORAD[215231448-8], de fecha 21 de febrero del 2024, el Jefe Regional de Administración remite al Consejo Regional el expediente sobre transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República – SOA 2023 y 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de que conforme a sus competencia, sea formalizado conforme a Ley.

Es importante indicar que la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria. En la misma norma señala que, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los gobiernos regionales y locales respectivamente, requiriendo en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Ahora bien, mediante Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República del Sistema Nacional de Control, se tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción.

Sobre el particular, corresponde precisar que el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado según el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República del Sistema Nacional de Control, establece que las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General.

Dentro de este contexto, con respecto a la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República correspondiente al año 2023 2018, se han emitido los Informes Técnicos y Legales, que forman parte del expediente SISGEDO Nº 215231448, donde existe opiniones favorables para que se realice la transferencia financiera a la Contraloría General de la República por el importe total de S/ 866,970.00 (Ochocientos sesenta y seis mil novecientos setenta y 00/100 soles), en la secuencia funcional programática, 0091-9001 Acciones Centrales- 3999999 Sin Producto-5000003 Gestión Administrativa-03 Planeamiento, gestión y reserva de contingencia-006 Gestión-008 Asesoramiento y Apoyo – 0000029 Actividades Administrativas de la Unidad Ejecutora: 001 – Región Lambayeque – Sede Central [000855], con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios, en la específica de gasto 2.4.1.3.1.1 a Otras Unidades del Gobierno Nacional.

En efecto, conforme al artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por Ley Nº 30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, los Gobiernos Regionales están autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República. Dichas transferencias son aprobadas con Acuerdo del Consejo Regional, previa emisión del Informe Favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.

Atendiendo a los informes técnicos y legales que forman parte integrante del presente acuerdo regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de marzo del 2024, el Consejero Regional María Manuela Zeña Nanfuñay, en su condición de Presidenta de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional puso en conocimiento el Dictamen Nº 0002-2024-GR.LAMB/CR-CPPATICI-LABP, el mismo que ha concluido se apruebe la transferencia financiera en favor de la Contraloría General de la República conforme a lo expuesto en los informes técnicos y legales que forman parte del expediente administrativo.

Sin perjuicio de ello, el Consejero Regional Ricardo Guillermo Lara Doig observó que la transferencia financiera a realizarse en favor de la Contraloría General de la República para el año 2023 ha sido tramitada de manera tardía ante el Consejo Regional por lo que deberá determinarse responsabilidad administrativa y/o penal contra los funcionarios o servidores que omitieron dicho trámite. Asimismo, se precisó que el Consejo Regional deslinda toda responsabilidad administrativa y/o penal por el retraso antes indicado.

En consecuencia, atendiendo al interés público regional y teniendo en cuenta que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el acuerdo conforme la votación en sesión extraordinaria de fecha 27 de marzo del 2024.

Se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles que votaron para aprobar el presente Acuerdo Regional fueron los 09 Consejeros Regionales el mismo que fue aprobado por UNANIMIDAD en todos sus extremos. Se deja constancia que el Consejero Regional Orosco Nunton no estuvo presente al momento de la votación.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional Nº 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, los informes técnicos y legales que forman parte integrante del presente expediente administrativo, en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 27.03.2024;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por el importe total de S/ 866,970.00 (Ochocientos sesenta y seis mil novecientos setenta y 00/100 soles), para los periodos 2023 y 2024, la misma que estará afectada en la secuencia funcional programática, 0091-9001 Acciones Centrales- 3999999 Sin Producto-5000003 Gestión Administrativa-03 Planeamiento, gestión y reserva de contingencia-006 Gestión-008 Asesoramiento y Apoyo – 0000029 Actividades Administrativas de la Unidad Ejecutora: 001 – Región Lambayeque – Sede Central [000855], con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios, en la específica de gasto 2.4.1.3.1.1 a Otras Unidades del Gobierno Nacional, conforme puede verse de los Informes Técnicos y Legales, que forman parte del expediente SISGEDO Nº 215231448.

Artículo Segundo.- DESLINDAR al Consejo Regional de responsabilidad administrativa y/o penal por el retraso del trámite de la transferencia financiera en favor de la Contraloría General de la República para el año 2023.

Artículo Tercero.- PONER, en conocimiento de la Contraloría General de la República y de la Oficina de Control Institucional de la Sede Regional a efecto de que inicie una acción de control por el retraso del trámite de la transferencia financiera en favor de la Contraloría General de la República para el año 2023.

Artículo Cuarto.- PONER, en conocimiento al Ministerio Público a efecto de que inicie las acciones que el caso amerita, por el incumplimiento, dentro del plazo legal, del trámite de la transferencia financiera en favor de la Contraloría General de la República para el año 2023.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Gobernación del Gobierno Regional de Lambayeque, para que mediante Resolución Ejecutiva Regional formalice la transferencia financiera aprobada en el artículo precedente, para lo cual, deberá disponer que sus funcionarios competentes cumplan con lo dispuesto en el presente Acuerdo Regional.

Artículo Sexto.- NOTIFICAR al Pleno del Consejo Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente Acuerdo Regional, para los fines correspondientes.

Artículo Séptimo.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ

Consejero Delegado

2278059-1