Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen excepcionalmente la participación en la fase de adjudicación de plazas equivalentes del proceso SERUMS 2024-I a los profesionales de la salud que no cumplan con el requisito señalado en el literal c) del artículo 23 del Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud

Disponen excepcionalmente la participación en la fase de adjudicación de plazas equivalentes del proceso SERUMS 2024-I, a los profesionales de la salud que no cumplan con el requisito señalado en el literal c) del artículo 23 del Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 263-2024/MINSA

Lima, 11 de abril del 2024

Visto; el Expediente Nº DIGEP020240000180, que contiene el Informe Nº D000007-2024-DIGEP-DIPLAN-MINSA de la Dirección de Planificación del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS;

Que, el artículo 23 del Reglamento en mención, establece como requisitos para postular al proceso SERUMS los siguientes: a) Ser profesional de la salud, titulado, colegiado y habilitado, b) Gozar de buena salud física y mental y, c) Aprobar el examen nacional de la carrera profesional correspondiente;

Que, el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 801-2023/MINSA, dispone que, a partir del Proceso SERUMS 2024-I, los postulantes al SERUMS deben cumplir de manera obligatoria con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley del SERUMS, siendo el incumplimiento de alguno de ellos, causal de nulidad de inscripción al proceso;

Que, mediante el Informe Nº 000007-2024-DIGEP-DIPLAN-MINSA, la Dirección de Planificación del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud justifica la necesidad de permitir, con carácter excepcional, la participación en la fase de adjudicación de plazas equivalentes del proceso SERUMS 2024-I, a los profesionales de la salud que no cumplan con el requisito señalado en el literal c) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330;

Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer excepcionalmente, para proceso SERUMS 2024-I, que el postulante al proceso de adjudicación de plazas SERUMS, que no cumpla con el requisito señalado en el literal c) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, puede participar únicamente de la fase de adjudicación de plazas equivalentes del proceso SERUMS 2024-I.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2278788-1