Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC

Lima, 8 de abril de 2024

VISTOS:

Los Memorandos Nº 000170-2024/OPP/RENIEC (31ENE2024), Nº 000194-2024/OPP/RENIEC (06FEB2024), Nº 000451-2024/OPP/RENIEC (22MAR2024), Nº 000457-2024/OPP/RENIEC (25MAR2024) y Nº 000467-2024/OPP/RENIEC (27MAR2024), de la Oficina de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 000040-2024/OPP/URM/RENIEC (31ENE2024) y Nº 000105-2024/OPP/URM/RENIEC (22MAR2024) y las Hojas de Elevación Nº000053-2024/OPP/URM/RENIEC (05FEB2024), Nº 000111-2024/OPP/URM/RENIEC (25MAR2024) y Nº 000116-2024/OPP/URM/RENIEC (27MAR2024), de la Unidad de Racionalización y Modernización de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 000340-2024/OAJ/RENIEC (27MAR2024) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, entre otras;

Que a través de la Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021), se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que se ha visto por conveniente adecuar el vigente Reglamento de Organización y Funciones de conformidad con lo establecido en el referido Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, siendo necesario rediseñar la estructura orgánica de la entidad, a fin de contar con los órganos y unidades orgánicas que coadyuven al cumplimiento de los objetivos institucionales, y cumplan con la normativa emitida por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que en esa línea, a través de los documentos del visto la Oficina de Planificación y Presupuesto, en cumplimiento de sus respectivas funciones, ha elaborado una propuesta de modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones con las funciones generales y específicas de las unidades de organización de la entidad, orientada al cabal cumplimiento de las funciones constitucionales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, bajo las premisas que establecen la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, y la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, actualizada con Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, acorde con las disposiciones generales y criterios para la elaboración de los reglamentos de organización y funciones, que establecen los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias;

Que sobre el particular, el literal a) del inciso 45.3 del artículo 45º de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de los organismos constitucionalmente autónomos son aprobados íntegramente por resolución del titular;

Que por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 29091 y en los artículos 3º y 5º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que se refiere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Reglamento de Organización y Funciones, al día siguiente de su aprobación;

Que en esa línea, con el documento de vistos la Oficina de Asesoría Jurídica opina que son legalmente viables las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización en la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC y recomienda continuar con el procedimiento de aprobación;

Que a fin de cumplir con las nuevas disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones, se hace necesario otorgar un plazo de hasta 90 días calendarios para que los órganos y unidades orgánicas implementen la organización y funciones para su cabal cumplimiento; y,

Estando a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y, conforme a lo señalado en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, aprobados por Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria.

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que consta de dos (02) secciones, cuatro (04) títulos y ciento veinticinco (125) artículos, desarrollados en 93 páginas, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Potencial Humano, la modificación de los Documentos de Gestión y Normativos que correspondan.

Artículo Cuarto.- Disponer un plazo de hasta 90 días calendarios para que los órganos y unidades orgánicas implementen su organización y funciones para el cabal cumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones aprobado.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en el portal institucional www.reniec.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe, el texto del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

2278071-1