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Disponen la publicación del proyecto normativo que aprueba el Reglamento de Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa y Castigo de las Cuentas Incobrables de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud privadas y Mixtas

Disponen la publicación del proyecto normativo que aprueba el “Reglamento de Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa y Castigo de las Cuentas Incobrables de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud privadas y Mixtas”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 058-2024-SUSALUD/S

Lima, 8 de abril de 2024

VISTOS:

El Memorándum Nº 001162-2023-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe Nº 001284-2023-SUSALUD-INA y Memorándum Nº 001003-2023-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum Nº 000343-2023-SUSALUD-ISIAFAS y el Informe Nº 000109-2023-SUSALUD-ISIAFAS-CAT de la Intendencia de Supervisión de IAFAS; el Informe Nº 000431-2023-SUSALUD-OGAJ, el Informe Nº 000482-2023-SUSALUD-OGAJ y el Informe Nº 000559-2023-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en SUSALUD es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; considerándose como IAFAS, entre otras, a las Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagadas, a los Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas y, otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas a las señaladas anteriormente;

Que, el numeral 6 del artículo 13 del texto legal antes referido, establece como una de las funciones generales de SUSALUD, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; y el numeral 14 del referido artículo, establece que, es función general de SUSALUD, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, dispone que “Las IAFAS podrán ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas económicamente. En tales casos las IAFAS podrán organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las actividades de aseguramiento/ financiamiento de las actividades de prestación”;

Que, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 049-2011-EF/30 se aprobó el Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - Entidades Prestadoras de Salud, con vigencia a partir del 01 de enero del año 2012;

Que, en el literal k) del Capítulo l, Disposiciones Generales y en el Capítulo lll Descripción y Dinámica de Cuentas del citado Manual, se precisa que las provisiones para incobrables se constituyen, ajustan y liquidan de acuerdo a las normas que dicte la SUNASA, hoy Superintendencia Nacional de Salud;

Que, asimismo el Plan Contable General Empresarial (PCGE), aprobado mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 002-2019-EF/30, así como su actualización en el año 2022, contempla en su estructura y dinámica contable las cuentas relacionadas a la estimación de cuentas de cobranza dudosa;

Que, además, en el numeral 1.3 del literal B. Disposiciones Generales del citado plan, se dispone que las empresas pueden incorporar dígitos adicionales a los establecidos, según les sea necesario, manteniendo Ia estructura básica dispuesta por el PCGE, tales dígitos adicionales pueden ser necesarios para reconocer operaciones en distintas líneas de negocio o áreas geográficas, mayor detalle de información, entre
otros;

Que, estando vigente el citado Manual y el PCGE, se considera necesario actualizar las normas específicas relacionadas a las estimaciones de cuentas de cobranza dudosa y castigo de las cuentas incobrables, para el mejor control de las Cuentas por Cobrar de las IAFAS privadas, a fin de contribuir a obtener resultados favorables en sus estados financieros, al mantener una alta rotación de fondos líquidos y eficiencia en sus gastos operacionales;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 062-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD, se aprobó el “Reglamento de Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa y Castigo de las Cuentas Incobrables para Instituciones Administradoras de fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas”;

Que, el artículo 21 Supervisión de Gabinete del “Reglamento de Supervisión de SUSALUD aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2015-SA, dispone que la evaluación de las instituciones supervisadas que ejercen la Intendencia de Supervisión de IAFAS – ISIAFAS y la Intendencia de Supervisión de IPRESS – ISIPRESS aplicando el enfoque de cumplimiento normativo, gestión del riesgo y protección de derechos en salud, se realiza a partir del análisis de la información que dichas instituciones remiten a SUSALUD en los plazos establecidos en la normativa vigente, así como de la información de carácter especial que deba ponerse a disposición de SUSALUD, en el ámbito de su competencia, a su solo requerimiento;

Que, como resultado de las acciones de supervisión realizadas por SUSALUD y la normativa emitida posteriormente a la puesta en vigencia del citado Reglamento, resulta necesario actualizar las disposiciones relacionadas a las estimaciones de cuentas de cobranza dudosa y castigo de las cuentas incobrables, para el mejor control de las Cuentas por Cobrar de las IAFAS privadas, a fin de valorizar correctamente su monto y, adoptando medidas prudenciales para su correcta y homogénea aplicación y reflejar transparencia, uniformidad y confiabilidad en los estados financieros; contribuyendo a que los usuarios de dicha información puedan evaluar razonablemente la efectividad de las operaciones de la IAFAS, el riesgo financiero y sus futuras proyecciones;

Que, la información de la administración de las cuentas por cobrar de las IAFAS, constituye un instrumento fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza SUSALUD, a fin de contribuir a la protección de los derechos de los asegurados;

Que, corresponde a esta Superintendencia establecer las normas para un registro adecuado de las estimaciones de cuentas de cobranza dudosa y castigo de las cuentas incobrables realizadas por las IAFAS privadas, así como establecer la remisión de información complementaria que permita evaluar su aplicabilidad;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia; toda vez que tiene por finalidad contribuir a un mejor control de las Cuentas por Cobrar por parte de las IAFAS privadas y mixtas, así como reflejar transparencia, uniformidad y confiabilidad y obtener resultados favorables en sus estados financieros, al mantener una alta rotación de fondos líquidos y eficiencia en sus gastos operacionales; obtener información que sirva como instrumento de supervisión a SUSALUD; lo cual no implica disposiciones que involucren nuevas obligaciones, dado que se mantiene los criterios para determinar los montos de las cuentas por cobrar en situación de cobranza dudosa y cobranza judicial, así como para constituir la Estimación de cuentas de cobranza dudosa y Castigo de las cuentas calificadas definitivamente como Incobrables para el envío de dicha información, y se actualiza las cuentas en materia contable a las disposiciones del Plan Contable General Empresarial (PCGE), aprobado mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 002-2019-EF/30, y se precisa el ámbito de aplicación de las IAFAS.

Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IAFAS y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto normativo que aprueba el “Reglamento de Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa y Castigo de las Cuentas Incobrables de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud privadas y Mixtas”, en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deben ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la publicación del proyecto normativo “Reglamento de Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa y Castigo de las Cuentas Incobrables de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud privadas y Mixtas”, en la misma fecha, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).

Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Superintendente

2278134-1