Autorizan a el/ la Procurador/a Público/a y a la/el Procurador/a Público/a Adjunto/a del OSCE para que puedan asistir y conciliar en las audiencias de conciliación que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que la entidad sea parte demandada
RESOLUCIÓN N° D000059-2024-OSCE-PRE
Jesús María, 10 de abril del 2024
VISTOS:
El Memorando N° D000162-2024-OSCE-PROC de la Procuraduría Pública, el Informe N° D000130-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley;
Que, mediante Resolución N° 128-2013-OSCE/PRE de fecha 10 de abril de 2013, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de junio de 2013, se autorizó al Procurador Público del OSCE y al Procurador Público Adjunto del OSCE, para que en los procesos tramitados en el marco de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y cualquier otro relacionado con esta materia, puedan conciliar en las audiencias respectivas, o en cualquier oportunidad salvaguardando los intereses de la entidad; quedando facultados suficientemente para decidir las conciliaciones a que haya lugar. La autorización fue expedida bajo el marco normativo de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1068, y al Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS;
Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado deroga el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento;
Que, el numeral 8 del artículo 33 del citado Decreto Legislativo N° 1326, establece que los/las Procuradores/as Públicos/as pueden conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del/la Titular de la entidad, previo informe del/la Procurador/a Público/a;
Que, el inciso 4 del artículo 34 de la citada norma, establece como una obligación de los/as procuradores/as públicos, informar a los/as titulares de cada entidad pública sobre los acuerdos conciliatorios, acuerdos de solución amistosa, laudos nacionales y extranjeros, así como de las sentencias emitidas por tribunales nacionales, extranjeros y supranacionales y otras similares, mediante las cuales se generen obligaciones al Estado;
Que, el inciso 7 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, los sub incisos 2 y 4 del inciso 15.5 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establecen que el procurador/a público/a mediante escrito simple, delega representación procesal, en sede policial, fiscal, judicial, arbitral, conciliatoria, administrativa, y en todas las de carácter sustantivo que las normas del Sistema permitan, siendo responsable de las delegaciones que efectúe a favor de los abogados de las entidades públicas, quienes se someten a la normatividad del Sistema y las reglas que, para tal efecto, dicta la Procuraduría General del Estado;
Que, en concordancia con lo dispuesto en la referida norma, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, establece que los/las Procuradores/as Públicos/as pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos establecidos en los supuestos previstos en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos establecidos;
Que, el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispone que, en el proceso ordinario laboral, la audiencia de conciliación se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste, incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos;
Que, en ese mismo sentido, el numeral 1 del artículo 49 de la referida Ley Nº 29497, señala que, en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral;
Que, mediante Memorando N° D000162-2024-OSCE-PROC, la Procuraduría Pública, sustenta la necesidad de actualizar la autorización a el/la Procurador/a Público/a y Procurador/a Público/a Adjunto/a del OSCE, para que, de manera indistinta, puedan asistir y conciliar en las audiencias de conciliación, que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los cuales la entidad sea parte demandada, el cual fue conferido mediante Resolución N° 128-2013-OSCE/PRE;
Que, respecto a lo solicitado, se advierte que la mencionada Resolución, se fundamentada bajo el marco normativo del Decreto Legislativo N° 1068, derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1326; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, y derogado por a Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 018-2019-JUS;
Que, mediante documento de visto, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al requerimiento formulado por la Procuraduría Pública precisando que se encuentra de acuerdo al marco normativo vigente;
Que, en consecuencia, considerando la normativa detallada y teniendo en cuenta lo solicitado por la Procuraduría Pública a través del Memorando Nº D000162-2024-OSCE-PROC, resulta necesario se expida el acto resolutivo, mediante el cual se autorice a el/la la Procurador/a Público/a y a el/la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan asistir y conciliar a las audiencias de conciliación que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, en los cuales la entidad sea parte demandada, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales; debiendo ejercer la facultad conferida conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS o norma que lo sustituya.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a el/ la Procurador/a Público/a y a la/el Procurador/a Público/a Adjunto/a del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE para que, de manera indistinta, puedan asistir y conciliar en las audiencias de conciliación que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que la entidad sea parte demandada. La presente facultad otorgada debe ser ejercida de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS o norma que lo sustituya; salvaguardando los intereses de la entidad.
Artículo 2.- Disponer que la Procuraduría Pública del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado informe trimestralmente a el/la Titular de la Entidad respecto a las conciliaciones realizadas en virtud a la autorización otorgada en la presente Resolución.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 128-2013-OSCE/PRE de fecha 10 de abril de 2013.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAURA LISSET GUTIERREZ GONZALES
Presidenta Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva
2278290-1