Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas unidades ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000046-2024-SIS/J
La Victoria, 9 de abril del 2024
VISTOS: El Oficio Nº 330-2024-SIS-FISSAL/J del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Memorando Nº 000761-2024-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000201-2024-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que el Seguro Integral de Salud se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, establece que si bien estas enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser financiadas para la población por el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas debe ser definido previamente por el Ministerio de Salud;
Que, el artículo 36-A del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece que el FISSAL es un órgano desconcentrado del Seguro Integral de Salud – SIS, que ejerce sus funciones competencias y responsabilidades funcionales en condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta legalmente;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, reitera en el numeral 2.3 del artículo 2 que el FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; asimismo, establece en su artículo 4 que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC) y se establece que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo son financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud;
Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, ha previsto en el literal m) del numeral 13.1, y numerales 13.2 y 13.4 del artículo 13, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias financieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;
Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;
Que, mediante Oficio Nº 330-2024-SIS-FISSAL/J, el Jefe del FISSAL solicita la aprobación de la propuesta de transferencia financiera por el importe total de S/ 37 289 246,00 (Treinta y siete millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis y 00/100 Soles) para el financiamiento de prestaciones de salud por el mecanismo de pago: pago por prestación, brindadas a los asegurados al SIS con cobertura FISSAL correspondiente al calendario Abril 2024, conforme al detalle del Anexo Nº 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios Calendario Abril 2024 Financiamiento de Prestaciones de Salud – II Tramo – Adenda 2024”;
Que, la solicitud antes citada se encuentra sustentada en el Informe Conjunto Nº 009-2024-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe Nº 030-2024-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y el Informe Nº 048-2024-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL;
Que, mediante Memorando Nº 000761-2024-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario Abril 2024 (II Tramo – Adenda 2024);
Que, a través del Informe Legal Nº 000201-2024-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que resulta viable que la Jefa del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en el Anexo Nº 1 adjunto al Oficio Nº 330-2024-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud por el mecanismo de pago: pago por prestación que se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL;
Con el visto del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 37 289 246,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios Calendario Abril 2024 Financiamiento de Prestaciones de Salud – II Tramo – Adenda 2024”, que forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud, en el marco de los Convenios y adendas suscritos.
Artículo 2.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Jefa del Seguro Integral de Salud
2278068-1