Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° D000047-2024-COFOPRI-DE

San Isidro, 10 de abril del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 000835-2024-CG/GRECE del 07 de febrero del 2024, emitido por la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República; el Informe N° D000062-2024-COFOPRI-OPP del 01 de abril de 2024, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° D000476-2024-COFOPRI-OA del 01 de abril del 2024, emitido por la Oficina de Administración; y el Informe N° D000230-2024-COFOPRI-OAJ del 09 de abril del 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la Entidad y quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal;

Que, mediante la Resolución Directoral N° D000161-2023-COFOPRI-DE del 29 de diciembre del 2024, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego;

Que, con Oficio N° 000835-2024-CG/GRECE, la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República solicita al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI proceda a realizar la transferencia financiera de retribución económica, hasta por el monto de S/ 74 312,00 (SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), para la contratación de la sociedad de auditoría que efectúe la auditoría financiera gubernamental del período 2024;

Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, informa que se dispone de los recursos necesarios en la secuencia funcional “0137” de la actividad “5000003 Gestión Administrativa”, para efectuar una transferencia financiera de retribución económica destinada a la contratación de la sociedad de auditoría, a favor de la Contraloría General de la República, por la suma de S/ 74 312,00 (SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE CON 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, con el documento de vistos, la Oficina de Administración precisa que de acuerdo al artículo 20 de la Ley N° 27785, “Ley Orgánica de Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742 “Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”, corresponde aprobar la transferencia financiera en favor de la Contraloría General de la República, mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, con el informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica es de opinión que en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, y su modificatoria Ley N° 30742, “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”, resulta legalmente viable se expida la resolución que autorice la transferencia financiera en favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de la sociedad de auditoría, a efectos que efectúe la auditoría financiera gubernamental del período 2024;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 803; las Leyes Nros. 27046, 27785, 28923 y 30742; y, el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; y, con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal hasta por la suma de S/ 74 312,00 (SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE CON 00/100 SOLES) en favor de la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en la Fuente de Financiamiento 1 :Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Programa 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Meta: 0137, específica del gasto: 2.4.1 3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”.

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación y difusión

Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo y la Oficina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fin que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI (www.gob.pe/cofopri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA

Director Ejecutivo - COFOPRI

2278344-1