Aprueban transferencia financiera del IRTP a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 000027-2024-IRTP-PE
Lima, 10 de abril del 2024
VISTO: El Oficio N° 001252-2023-CG/GRECE de la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la Republica, el Memorando N° 001232-2024- IRTP-OA de la Oficina de Administración, el Memorando N° 000833-2024-IRTP-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000098-2024-IRTP-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000112-2023-B-IRTP- PE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al año fiscal 2024 del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, por la suma de S/ 97 309 256.00, (Noventa y siete millones trescientos nueve mil doscientos cincuenta y seis y 00/100 Soles);
Que, el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La resolución del Titular del Pliego se publica en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7° de la Directiva Nº 005-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoria para la ejecución de Auditorias Financieras Gubernamentales”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG, establece el proceso de designación de las Sociedades de Auditoria en las Entidades del Estado, precisando que las entidades son incorporadas en los recursos públicos de méritos luego que han pagado por el derecho de designación y que la transferencia financiera por retribución económica ha sido incorporada en el presupuesto de la Contraloría General de la Republica conforme a lo establecido en la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República” y sus modificatorias;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, se aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que se debe transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;
Que, a través del Oficio Nº 001252-2023-CG/GRECE, el Gerente de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la Republica, solicita al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP efectuar la transferencia financiera de la retribución económica, así como remitir la documentación necesaria, para la designación y contratación de la Sociedad de Auditoria a cargo de la auditoría financiera gubernamental de la entidad por los períodos 2023 y 2024, en el marco del artículo 20° de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el numeral 7.2 del artículo 7° de la Directiva Nº 005-2022- CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoria para la ejecución de Auditorias Financieras Gubernamentales ”, indicando que dicha Entidad Fiscalizadora Superior realizó el Concurso Público de Méritos N° 03-2023-CG y se designó a una Sociedad de Auditoria para efectuar la auditoría financiera gubernamental de los períodos antes indicados, habiéndose contratado sólo la ejecución de la auditoría por el período 2023, encontrándose pendiente la contratación de la auditoría del período 2024;
Que, mediante Memorando N° 001232-2023-IRTP-OA la Oficina de Administración solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, actualización de información para la transferencia de la retribución económica para la contratación de Sociedad de Auditoría que efectúe la auditoría financiera, por concepto de retribución económica para la designación y contratación de la Sociedad de Auditoria del período 2024, por el monto de S/ 109 504.00, (Ciento Nueve Mil Quinientos Cuatro y 00/100 Soles), recurso destinado para el 100% de retribución económica (incluye IGV).
Que, por medio del Memorando N° 000833-2024-IRTP-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto indica que cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, señalando que se efectuará con cargo a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios” por la suma de S/ 109 504.00, (Ciento Nueve Mil Quinientos Cuatro y 00/100 Soles), recurso destinado para el 100% de retribución económica (incluye IGV) del período 2024 , para lo cual adjunta el Certificado de Crédito Presupuestal Nº 1443;
Que, mediante Informe N° 000098-2024-IRTP-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable efectuar la transferencia financiera a la Contraloría General de la República, de la retribución económica para la contratación de Sociedad de Auditoría que efectúe la auditoría financiera del período 2024, por el monto de S/ 109 504.00, (Ciento Nueve Mil Quinientos Cuatro y 00/100 Soles), recurso destinado para el 100% de retribución económica (incluye IGV);
Que, en mérito a lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo por medio del cual se autoriza la transferencia financiera correspondiente a la retribución económica para la contratación de Sociedad de Auditoría que efectúe la auditoría financiera del período 2024;
Con el visto de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, Directiva Nº 005-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoria para la ejecución de Auditorias Financieras Gubernamentales”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 035-2022- CG, y en uso de las facultades previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del IRTP aprobado por Decreto Supremo N° 056-2001-ED y su modificatoria, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2018-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébese la transferencia financiera del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, hasta por el monto de S/ 109 504,00 (Ciento Nueve Mil Quinientos Cuatro y 00/100 Soles), recurso destinado para financiar el 100% de retribución económica (incluye IGV), a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinada a la contratación de la Sociedad de Auditoría que efectúe la auditoría financiera del período 2024.
Artículo 2.- La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, en la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, Programa 9001 Acciones Centrales, Producto 3999999 Sin producto, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Meta 00000029, específica de gasto 2.4.1.3.1.1 “Otras unidades del gobierno nacional” por el monto de S/ 109 504,00 (Ciento Nueve Mil Quinientos Cuatro y 00/100 Soles), para financiar el 100% de la retribución económica para la contratación de Sociedad de Auditoría que efectúe la auditoría financiera del período 2024, contando con la disponibilidad presupuestal y la emisión del Certificado de Crédito Presupuestal Nº 1443.
Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NINOSKA ROSARIO CHANDIA ROQUE
Presidente Ejecutivo
2278240-1