Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban en el marco de la Política Nacional de Igualdad de Género el Protocolo del Servicio N° 4.3.5 Capacitación y asistencia técnica en: gestión empresarial productividad con innovación tecnológica y para la internacionalización de las empresas dirigidas a las mujeres a cargo del Ministerio de la Producción

Aprueban, en el marco de la Política Nacional de Igualdad de Género, el “Protocolo del Servicio N° 4.3.5 Capacitación y asistencia técnica en: gestión empresarial, productividad con innovación tecnológica, y para la internacionalización de las empresas, dirigidas a las mujeres”, a cargo del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000117-2024-PRODUCE

Lima, 10 de abril de 2024

VISTOS: Los Informes N° 00000353-2022-PRODUCE/OPM, N°00000028-2024-PRODUCE/OPM y N°00000107-2024-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00000192-2023-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto; los Memorandos N° 00000978-2022-PRODUCE/OGPPM, N° 00000085-2024-PRODUCE/OGPPM y N° 00000313-2024-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 00000027-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00000043-2024-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; los Memorandos N° 00000624-2022-PRODUCE/OGAJ y N° 00000071-2024-PRODUCE/OGAJ y el Informe N° 00000338-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, dispone que es rol del Estado, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación; por lo que, para efectos de su cumplimiento dicha ley establece lineamientos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, del Poder Judicial y del Sistema de Administración de Justicia, de los gobiernos regionales y locales, y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (en adelante, LOF del Ministerio de la Producción), se establece que el Ministerio de la Producción es un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;

Que, el artículo 3 de la LOF del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE); y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, prevé que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, sus organismos públicos, comisiones, programas y proyectos bajo su jurisdicción, y aquellas organizaciones públicas del nivel nacional, regional y local, que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, por el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, que constituye una política nacional multisectorial, de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; además, enuncia a la “Discriminación estructural contra las mujeres” como el problema público, plantea seis (6) objetivos prioritarios (OP) para enfrentar sus causas y efectos, y desarrolla los lineamientos para las intervenciones del Estado relacionados con dichos objetivos prioritarios, entre ellos, el Objetivo Prioritario 4 (OP4): “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, cuyo Lineamiento 4.3. “Fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres” se materializa, entre otros, a través del Servicio 4.3.5. “Capacitación y asistencia técnica en: gestión empresarial, productividad con innovación tecnológica, y para la internacionalización de las empresas, dirigidas a las mujeres” que tiene como proveedor al PRODUCE, y otros Sectores;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género, establece que las entidades públicas formulan o adecúan los protocolos o normas equivalentes de cada uno de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG) con la asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al cronograma que forma parte del Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género (PEMIG); además, dispone que los protocolos de los servicios priorizados en la PNIG son aprobados mediante resolución del/la titular de cada entidad;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 116-2021-MIMP, se aprueban los “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género - PNIG” (en adelante, Lineamientos aprobados por Resolución Ministerial N° 116-2021-MIMP), cuyo objetivo es establecer las pautas para la elaboración o adecuación de los protocolos o normas equivalentes para la implementación de los servicios de la PNIG, a cargo de las entidades públicas con responsabilidad en su provisión, de manera adecuada y oportuna;

Que, según lo previsto en el numeral 7.5 de los Lineamientos aprobados por Resolución Ministerial N° 116-2021-MIMP, la estructura del protocolo contiene como mínimo: i) Parte General, conformada por el objetivo prioritario de la PNIG, el lineamiento, la denominación del servicio, la unidad de organización responsable y la entidad proveedora, y las siglas y los acrónimos; así como, ii) El modelo operacional del servicio de la PNIG, que comprende la definición operacional del servicio, el/la receptor/a del servicio, los actores, los roles e interacciones, las actividades operativas, y los estándares de cumplimiento;

Que, por los documentos citados en el Vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en calidad de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo para la Igualdad de Género en el Ministerio de la Producción, creado con Resolución Ministerial N° 377-2017-PRODUCE, y en el marco de la Política Nacional de Igualdad de Género, propone y fundamenta la aprobación del “Protocolo del Servicio N° 4.3.5 Capacitación y asistencia técnica en: gestión empresarial, productividad con innovación tecnológica, y para la internacionalización de las empresas, dirigidas a las mujeres” a cargo del Ministerio de la Producción, el cual ha sido formulado con los responsables del servicio siguientes: órganos correspondientes que dependen del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Programa Nacional Tu Empresa, así como los organismos públicos adscritos Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Instituto del Mar del Perú, Instituto Tecnológico de la Producción y Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; en concordancia con los Lineamientos aprobados por Resolución Ministerial N° 116-2021-MIMP;

Que, para la formulación del Protocolo se ha contado con la asistencia técnica y acompañamiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de los Lineamientos aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 116-2021-MIMP;

Que, a través del Informe Nº 00000338-2024-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de su competencia y funciones, manifiesta que resulta legalmente viable aprobar, mediante Resolución Ministerial, el “Protocolo del Servicio N° 4.3.5 Capacitación y asistencia técnica en: gestión empresarial, productividad con innovación tecnológica, y para la internacionalización de las empresas, dirigidas a las mujeres” a cargo del Ministerio de la Producción, estando a la propuesta y justificación efectuadas por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; el Decreto Legislativo N°1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Aprueba Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género; el Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, en el marco de la Política Nacional de Igualdad de Género, el “Protocolo del Servicio N° 4.3.5 Capacitación y asistencia técnica en: gestión empresarial, productividad con innovación tecnológica, y para la internacionalización de las empresas, dirigidas a las mujeres”, a cargo del Ministerio de la Producción, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer, que la implementación del “Protocolo del Servicio N° 4.3.5 Capacitación y asistencia técnica en: gestión empresarial, productividad con innovación tecnológica, y para la internacionalización de las empresas, dirigidas a las mujeres”, aprobado por el artículo precedente, se financia con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional de las entidades involucradas del Sector Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2278383-1