Ordenanza Municipal que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal Callao
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 04-2024-MDLP
La Perla, 21 de marzo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de marzo de 2024; el Dictamen Nº 08-2024-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto con fecha 20 de marzo de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 124º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicio. Se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobiernos;
Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal tiene por objeto establecer el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, a través de la herramienta de la Mancomunidad Municipal;
Que, asimismo el artículo 2º de la Ley Nº 29029 señala que la mancomunidad municipal es una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (02) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos;
Que, el Artículo 11º del Reglamento de Mancomunidad Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2020-PCM, establece que la Ordenanza Municipal que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal ratifica el contenido del Acta de Constitución; lo que incluye el objeto, la delegación de las competencias y funciones a la mancomunidad municipal;
Que, en el Acta de Constitución de fecha 27 de diciembre de 2023, se acordó aprobar el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 de la “Mancomunidad Municipal Callao”;
Que, mediante Oficio Nº 033-2024-MPC-GM de fecha 19 de febrero de 2024, la Municipalidad Provincial del Callao informó que, con la finalidad de culminar con la inscripción de la Mancomunidad Municipal Callao, resulta necesario que se expida una nueva Ordenanza Municipal, que apruebe la Constitución de la Mancomunidad Municipal Callao;
Que, mediante Proveído Nº D000062-2024-MDLP/GM de fecha 20 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal remitió a la Secretaría General el Oficio Nº 033-2024-MPC-GM de la Municipalidad Provincial del Callao para sus fines correspondientes;
Que, mediante Memorándum Nº D000041-2024-MDLP/SG de fecha 21 de febrero de 2024, la Secretaría General solicitó a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remitir los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica a fin de que emita opinión legal respecto a la emisión de una nueva Ordenanza que apruebe la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao;
Que, mediante Memorándum Nº D000095-2024-MDLP/OGPP de fecha 26 de febrero de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto derivó los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a fin de emitir opinión legal sobre la nueva Ordenanza que aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao;
Que, mediante Proveído Nº D000080-2024-MDLP/GM de fecha 28 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal remitió a la Secretaría General los actuados del Informe Nº D000021-2024-MDLP/OGAJ emitido por Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, mediante Memorándum Nº D000051-2024-MDLP/SG de fecha 29 de febrero de 2024, la Secretaría General remitió los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a fin de cumplir con lo requerido;
Que, mediante Memorándum Nº D000345-2024-MDLP/POGPP de fecha 19 de marzo de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable respecto a la emisión de una nueva Ordenanza de la Mancomunidad Municipal del Callao a suscribirse por los Alcaldes de la Municipalidad Provincial del Callao, Municipalidad Distrital de Bellavista, Carmen de La Legua y Reynoso, Municipalidad Distrital de La Perla, Municipalidad Distrital de La Punta, Municipalidad Distrital de Ventanilla y la Municipalidad Distrital de Mi Perú;
Que, mediante Informe Nº D000084-2024-MDLP/OGAJ de fecha 19 de marzo de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica opinó por la procedencia de la constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao, integrada por la Municipalidad Provincial del Callao, Municipalidad Distrital de Bellavista, Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso, Municipalidad Distrital de La Perla, Municipalidad Distrital de La Punta, Municipalidad Distrital de Ventanilla y la Municipalidad Distrital de Mi Perú;
Que, mediante Memorándum Nº D000115-2024-MDLP/GM de fecha 20 de marzo de 2024, la Gerencia Municipal remitió a la Secretaría General los actuados para sus fines correspondientes;
Que, mediante Dictamen Nº 08-2024-MDLP/COAEP de fecha 20 de marzo de 2024, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto acordó recomendar al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao;
Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL CALLAO
Artículo Primero.- APROBAR la constitución de la Mancomunidad Municipal Callao, integrada por la Municipalidad Provincial del Callao, Municipalidad Distrital de Bellavista, Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Municipalidad Distrital de La Perla, Municipalidad Distrital de La Punta, Municipalidad Distrital de Ventanilla y la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
Artículo Segundo.- RATIFICAR el Acta de Constitución de la Mancomunidad Municipal Callao, de fecha 27 de diciembre 2023, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Mancomunidad Municipal Callao tiene como objeto:
a) Manejo integral de residuos sólidos.
b) Seguridad Ciudadana
c) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial y peatonal.
Artículo Cuarto.- DELEGAR las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Callao, como se detallan a continuación:
Las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones exclusivas:
a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.
b) Organizar el servicio de patrullaje municipal, como medio disuasivo para reducir la percepción de inseguridad.
c) Promover, apoyar o ejecutar proyectos de inversión y mantenimiento de infraestructura vial.
Las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones compartidas:
a) Ejecutar directamente el manejo integral de residuos sólidos.
b) Ejecutar articuladamente el patrullaje municipal de manera conjunta entre los distritos y la provincia.
c) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con organismos regionales y nacionales competentes.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación en el portal institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA
Alcalde
2274918-1