Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Municipal que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao

Ordenanza Municipal que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 005-2024-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 12 de marzo del 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo N° 005-2024 de fecha 12 de marzo del 2024, Memorando N° 0249-2024-MDCLR/GPP de fecha 27 de febrero del 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 070-2024-MDCLR/GAJ de fecha 28 de febrero del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 083-2024-GM/MDCLR de fecha 28 de febrero del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, sobre la “Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao”; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 124° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios;

Que, mediante la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal tiene por objeto establecer el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, a través de la herramienta de la Mancomunidad Municipal;

Que, asimismo el artículo 2° de la Ley N° 29029 señala que la Mancomunidad Municipal es una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (02) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2020-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que cada municipalidad que forma parte de la mancomunidad municipal, mediante ordenanza municipal, aprueba la constitución de ésta, ratificando el contenido del Acta de Constitución; lo que incluye el objeto y la delegación de las competencias y funciones a la mancomunidad municipal;

Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2020-PCM, se establece que la mancomunidad municipal es una entidad pública de tratamiento especial con autonomía y está sujeta a los sistemas de la Administración Financiera del Sector Público, acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento, que son consideradas en las disposiciones que emite el Ministerio de Economía y Finanzas; y en el literal a) del artículo 24, se señala que los aportes de las municipalidades que la conforman, con cargo al presupuesto de cada una de estas, se realizan mediante transferencias financieras y se aprueban por acuerdo de Concejo Municipal;

Que, mediante Memorando N° 0249-2024-MDCLR/GPP de fecha 26 de febrero del 2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para que se apruebe la Ordenanza Municipal que aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal de Callao. Asimismo, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica que emita opinión legal y continúe con el trámite de aprobación correspondiente;

Que, a través del Informe N° 070-2024-MDCLR/GAJ de fecha 28 de febrero del 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina legalmente viable aprobar la Ordenanza Municipal, para la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao;

Que, con Memorando N° 083-2024-GM/MDCLR de fecha 28 de febrero del 2024, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, para que sea elevado a la Sesión de Concejo correspondiente, y se pueda aprobar por Ordenanza Municipal la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao y mediante Acuerdo de Concejo la transferencia financiera, según Ley N° 27972, artículo 9° inciso 08 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL CALLAO

Artículo Primero.- APROBAR la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao, integrada por la Municipalidad Provincial del Callao, Municipalidad Distrital de Bellavista, Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Municipalidad Distrital de La Perla, Municipalidad Distrital de La Punta, Municipalidad Distrital de Ventanilla y la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

Artículo Segundo.- RATIFICAR el Acta de Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao, de fecha 27 de diciembre del 2023, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Mancomunidad Municipal del Callao tiene como objeto:

a) Manejo integral de residuos sólidos.

b) Seguridad Ciudadana

c) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial y peatonal.

Artículo Cuarto.- DELEGAR las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal del Callao, como se detallan a continuación:

Las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones exclusivas:

a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

b) Organizar el servicio de patrullaje municipal, como medio disuasivo para reducir la percepción de inseguridad.

c) Promover, apoyar o ejecutar proyectos de inversión y mantenimiento de infraestructura vial.

Las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones compartidas:

a) Ejecutar directamente el manejo integral de residuos sólidos.

b) Ejecutar articuladamente el patrullaje municipal de manera conjunta entre los distritos y la provincia.

c) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con organismos regionales y nacionales competentes.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso (www.municarmendelalegua.gob.pe). Entrando en vigencia al segundo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ

Alcalde

2277791-1