Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Municipal que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal Callao

Ordenanza Municipal que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal Callao

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 012-2024/MPC

Callao, 4 de abril de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 020-2024-MPC-SR-COADAL de fecha 26 de marzo de 2024 de la Comisión de Administración y Asuntos Legales; y sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 9 numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 124 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios. Se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobiernos;

Que, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal tiene por objeto establecer el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124 de la Ley N° 27972, a través de la herramienta de la Mancomunidad Municipal;

Que, asimismo el artículo 2 de la Ley N° 29029 señala que la mancomunidad municipal es una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (02) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2020-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales, señalando que cada municipalidad que forma parte de la mancomunidad municipal, mediante ordenanza municipal, aprueba la constitución de ésta, ratificando el contenido del Acta de Constitución; lo que incluye el objeto y la delegación de las competencias y funciones a la mancomunidad municipal;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 019-2023/MPC de fecha 24 de agosto de 2023, se aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal Callao; asimismo, con Acuerdo de Concejo N° 097-2023-AC/MPC de fecha 24 de agosto de 2023, se aprueba la transferencia financiera, para contribuir a formar el presupuesto institucional para el Año Fiscal 2023;

Que, mediante Memorándum N° 398-2024-MPC/GM de fecha 26 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal concluye que se requiere presentar la documentación actualizada al periodo 2024 ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiéndose dejar sin efecto la Ordenanza Municipal y Acuerdo de Concejo aprobados en el periodo fiscal 2023, por encontrarnos en un nuevo año fiscal;

Que, a través del Informe N° 1471-2024-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 08 de marzo de 2024, la Oficina de Presupuesto señala que, con respecto al financiamiento relacionado con la constitución de la Mancomunidad, se requiere la transferencia financiera de recursos como aporte de la Municipalidad Provincial del Callao hasta por el monto de S/ 24,000.00 para cubrir los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de la mancomunidad. En ese sentido, opina en materia presupuestal que es viable la conformación de la Mancomunidad Municipal Callao; asimismo, establece que la erogación de recursos requeridos estará sujeto a la disponibilidad presupuestal del Pliego 300677 Municipalidad Provincial del Callao;

Que, a través del Informe N° 129-2024-MPC/OGAJ de fecha 25 de marzo de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable con respecto a proceder con la constitución de la “Mancomunidad Municipal Callao”, debiendo realizarse dicha constitución mediante Ordenanza Municipal y debiendo emitirse el respectivo Acuerdo de Concejo que apruebe la transferencia financiera para cubrir el presupuesto de la misma; por lo que se debe dejar sin efecto la Ordenanza Municipal N° 019-2023/MPC y el Acuerdo de Concejo N° 097-2023-AC/MPC;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA

LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL CALLAO

Artículo Primero.-  APROBAR la constitución de la MANCOMUNIDAD MUNICIPAL CALLAO, integrada por la Municipalidad Provincial del Callao, Municipalidad Distrital de Bellavista, Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Municipalidad Distrital de La Perla, Municipalidad Distrital de La Punta, Municipalidad Distrital de Ventanilla y la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

Artículo Segundo.- RATIFICAR el Acta de Constitución de la Mancomunidad Municipal Callao, de fecha 27 de diciembre 2023, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Mancomunidad Municipal Callao tiene como objeto:

a) Manejo integral de residuos sólidos.

b) Seguridad Ciudadana

c) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial y peatonal.

Artículo Cuarto.- DELEGAR las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Callao, como se detallan a continuación:

Las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones exclusivas:

a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

b) Organizar el servicio de patrullaje municipal, como medio disuasivo para reducir la percepción de inseguridad.

c) Promover, apoyar o ejecutar proyectos de inversión y mantenimiento de infraestructura vial.

Las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones compartidas:

a) Ejecutar directamente el manejo integral de residuos sólidos.

b) Ejecutar articuladamente el patrullaje municipal de manera conjunta entre los distritos y la provincia.

c) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con organismos regionales y nacionales competentes.

Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N°019-2023/MPC y toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2277464-1