Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que establece Régimen de Incentivos Tributarios Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva y regularización de deudas no tributarias en el distrito de Santa Anita

Ordenanza que establece Régimen de Incentivos Tributarios, Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva y regularización de deudas no tributarias en el distrito de Santa Anita

ORDENANZA Nº 00351/MDSA

Santa Anita, 5 de abril de 2024

El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO;

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el Memorándum Nº 209-2024-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0147-2024-OGAJ/MDSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 010-2024-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del Consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; asimismo, el artículo 40º precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico con Informe Nº 010-2024-GSATDE/MDSA propone el Proyecto de Ordenanza que establece un Régimen de Incentivos Tributarios, Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva y Regularización de Deudas No Tributarias en el distrito de Santa Anita, justificando la propuesta dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país, determinando que es favorable establecer un régimen de incentivo tributario y regularización de deudas no tributarias que permita a los vecinos el cumplimiento del pago de sus deudas tributarias y no tributarias, sin que ello genere una grave afectación económica, sino por el contrario le permita el cumplimiento oportuno a través del otorgamiento de facilidades para el mismo; asimismo establecer una Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con beneficios tributarios a fin de actualizar la información de valúo predial de los contribuyentes registrados en la jurisdicción del distrito, en mérito que existe en el distrito crecimiento en el desarrollo de construcciones nuevas y transferencias de predios, sobre las cuales los contribuyentes no presentan la declaración jurada tributaria respectiva, requiriéndose incentivar la participación de los mismos otorgando facilidades y beneficios tributarios, para quienes permitan la inspección de sus predios durante el proceso de fiscalización o verificación tributaria correspondiente y asimismo para quienes voluntariamente presenten sus declaraciones juradas tributarias a efecto de regularizar sus obligaciones tributarias.

Que la Oficina General de Asesoría Jurídica con Informe Nº 0147-2024-OGAJ/MDSA emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza.

Que, mediante Memorándum Nº 209-2024-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos antes señalados, que sustentan la presente ordenanza;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS, CAMPAÑA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA MASIVA Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA

TÍTULO I: DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO TRIBUTARIO

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un Régimen de Incentivos Tributarios para la regularización de las deudas tributarias que se encuentren vencidas o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva, a fin de incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cuotas de fraccionamientos vencidos.

Artículo 2º.- ALCANCES

El régimen de incentivos tributarios está dirigido a todos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias vencidas o por vencer en cualquier estado de cobranza, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- FORMA DE PAGO

Los contribuyentes que se acojan al presente régimen de incentivos en forma voluntaria, deberán efectuar el pago de sus deudas tributarias al contado bajo cualquier modalidad (en efectivo, con uso de tarjetas de crédito y/o débito o pagos en línea), conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

También podrán efectuar el pago en forma fraccionada, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- DEL RÉGIMEN DEL INCENTIVO TRIBUTARIO

Establézcase durante la vigencia de la presente Ordenanza, un Régimen de Incentivo Tributario para los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación, con la condonación de lo siguiente:

4.1. 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida del Impuesto Predial al 31/12/2023 e inclusive del año 2024.

4.2. 100% de intereses moratorios de la deuda vencida de Arbitrios Municipales al 31/12/2023 e inclusive del año 2024.

4.2.1. Adicionalmente sobre los Arbitrios Municipales se aplicará descuentos en el monto insoluto de la deuda vencida al 31/12/2023 en cualquier estado de la deuda, para aquellos predios declarados y/o registrados en con los usos de casa habitación, terrenos sin construir, estacionamientos privados de vivienda, comercio o servicio menor o media, centro social o local comunal, comercios o puestos en mercados, oficinas administrativas y otros usos, según siguiente escala:

Año de la deuda de Arbitrios

Descuento del monto insoluto

Descuento del monto insoluto por

Incentivo de pago del Impuesto Predial

2023

--

5%

Este descuento aplicara solo en el caso que el contribuyente cancele o no mantenga deuda pendiente del Impuesto Predial del año que corresponda la deuda de Arbitrios Municipales.

2022

10%

20%

2018 al 2021

20%

30%

2017 y años anteriores

70

80%

Quedan exceptuados del beneficio del presente numeral, los predios declarados y/o registrados con los usos de industrias, entidades financieras, centros comerciales y similares.

4.3. 100% de intereses moratorios para los fraccionamientos tributarios con cuotas vencidas en cualquier estado de cobranza.

4.4. 100% de costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo.

Se precisa, que para acogerse a los beneficios establecidos en los numerales 4.1., 4.2. y 4.3. del presente artículo, es requisito que el contribuyente no registre deudas vencidas del Impuesto Predial del año 2024.

Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias, podrán acogerse a los incentivos tributarios sobre el saldo pendiente de pago.

Artículo 5º.- DEL FRACCIONAMIENTO

La deuda tributaria podrá ser materia de pago en forma fraccionado, y se efectuará previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento que estará sujeta a las condiciones dispuestas en el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias administrada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado con Ordenanza Nº 012-2008/MDSA modificada con la Ordenanza Nº 048-2010MDSA. Para los casos de fraccionamientos, no se aplicará lo dispuesto en el numeral 4.2.1 del artículo 4º de la presente Ordenanza.

TÍTULO II: CAMPAÑA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA MASIVA CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 6º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con beneficios tributarios a favor de los contribuyentes a fin de incentivar la regularización voluntaria en la presentación de sus Declaraciones Juradas de Autoavalúo del Impuesto Predial respecto de su predio(s) de usos casa habitación y otros usos, para omisos y quienes actualicen o rectifiquen la base imponible de autoavalúo de su predio(s) u otro dato, que incida en la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria, con la finalidad de actualizar la base imponible tributaria registrada en la base de datos de predios de la Administración Tributaria.

Artículo 7º.- ALCANCES

Podrán acogerse a la campaña todos aquellos contribuyentes que se encuentren en las siguientes condiciones:

a) No hayan cumplido con presentar dentro de los plazos de ley la declaración jurada tributaria de su predio(s) ante la Administración Tributaria (omisos).

b) No hayan cumplido con presentar dentro de los plazos de ley la declaración jurada tributaria de actualización de datos o rectificación de la base imponible de su predio(s) ante la Administración Tributaria, que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial (subvaluación).

c) Si dentro de la vigencia de la presente ordenanza, se determina deuda tributaria producto de un proceso de Fiscalización Tributaria.

d) Si al presentar su declaración jurada tributaria o rectificatoria mantengan deuda tributaria producto de un proceso de Fiscalización Tributaria de años anteriores.

Artículo 8º.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Establézcase durante la vigencia de la presente Ordenanza, la condonación de lo siguiente:

8.1. 100% de Multas Tributarias e interés moratorios que corresponda imponerse o impuestas a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza por casos de omisión o subvaluación o por la actualización o registro tributario de la información derivada de la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada tributaria.

8.2. 100% de intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales determinados de un proceso de Fiscalización Tributaria.

Se precisa que, para acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo, es requisito que el contribuyente efectué el registro, actualización y/o rectificación a través de la declaración jurada tributaria voluntaria según corresponda, así como no registrar deudas vencidas del Impuesto Predial del año 2024.

Artículo 9º.- DEL FRACCIONAMIENTO

El contribuyente podrá acogerse al fraccionamiento del monto del Impuesto predial y/o Arbitrios Municipales determinado en la liquidación de deuda tributaria producto del proceso de Fiscalización Tributaria, previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento que estará sujeta a las condiciones dispuestas en el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias administrada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado con Ordenanza Nº 012-2008/MDSA modificada con la Ordenanza Nº 048-2010MDSA. Para los casos de fraccionamientos, no se aplicará lo dispuesto en el numeral 4.2.1 del artículo 4º de la presente Ordenanza.

TÍTULO III: REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS

Artículo 10º.- BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS

Los administrados que tengan deudas pendientes de carácter administrativo emitidos hasta el 29 de febrero de 2024 en cualquier estado de la deuda, proveniente del inicio de procesos sancionadores, materializados en Notificaciones Preventivas, Notificaciones de Infracción, Resoluciones de Sanciones y/o Multas Administrativas, podrán acogerse a los descuentos de la multa según escala establecida en el siguiente cuadro, además de la condonación del 100% de las costas y gastos procesales del Expediente Coactivo, siempre y cuando efectúen en forma voluntaria el pago al contado, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas.

Concepto

Periodo

Descuento

Multas Administrativas

Hasta el 2018

90%

2019 al 2023

85%

2024

75%

Cabe precisar que los porcentajes de descuentos señalados en el cuadro precedente, no se aplicarán para aquellas multas administrativas impuestas producto de Infracciones y Sanciones Generales de Construcción de Obras Privadas, Obras Publicas” del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida cautelar de embargo.

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda, debiendo el infractor corregir la acción infractora.

Artículo 11º.- PAGOS A CUENTA

El pago parcial de la multa administrativa que realice el administrado, que no cancele la deuda, no genera la aplicación del beneficio no tributario señalado en la presente Ordenanza, ni implicará la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo 12º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

La cancelación total del monto adeudado de la multa administrativa en cobranza coactiva, conllevará la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979. En tanto no se produzca el pago indicado, el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan.

TÍTULO IV: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS

Establecer la Actualización de Datos de los contribuyentes mediante la “Hoja de Actualización de Datos 2024”, con el cual se podrá actualizar y/o rectificar los datos personales del contribuyente, documento de identidad, domicilio fiscal, datos de teléfono fijo ó móvil, correo electrónico, datos personales y documento de identidad del cónyuge ó responsable solidario, datos del representante legal en caso de personas jurídicas.

Dicha actualización, deberá realizarse en las ventanillas de atención de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria ubicado en la Plataforma de Atención al Ciudadano de la Municipalidad, conforme al marco legal vigente, teniendo la misma la calidad de declaración jurada.

Artículo 14º.- PAGO ANTERIORES

Los pagos tributarios o administrativos realizados con anterioridad a la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Artículo 15º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

Artículo 16º.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA.

Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al beneficio.

Artículo 17º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS

El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración.

Artículo 18º.- DESISTIMIENTO

En los casos en que los contribuyentes y/o administrados se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 19º.- EXCEPCIONES

Constituye una excepción al otorgamiento de los beneficios establecidos en el artículo 4º y 10º el hecho de que la deuda tributaria y no tributaria se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación escrita del banco de la retención ejecutada como consecuencia del proceso de ejecución coactiva.

No se aplicará los incentivos de la presente Ordenanza a los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos coactivos, mismos que se imputaran a la deuda tributaria conforme a lo establecido en el artículo 31º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primero.- Los beneficios contemplados en la presente Ordenanza se encontrarán vigentes hasta el 31/05/2024, previa publicación de la norma en el diario oficial El Peruano.

Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones, Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, Oficina de Tesorería y Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias funcionales, así como a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de su contenido y a la Oficina General de Secretaria su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarto.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisantanita.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OLIMPIO ALEGRIA CALDERON

Alcalde

2277176-1