Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2024

Ordenanza que aprueba la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2024

ORDENANZA Nº 00350/MDSA

Santa Anita, 5 de abril de 2024

El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO;

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 050-2024-OACGDA-OGS/MDSA emitido por la Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, Proveído Nº016-2024-OGS/MDSA de la Oficina General de Secretaria y el Informe Nº 155-2024-OGAJ/MDSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica respecto a la realización del primer Matrimonio Civil Comunitario 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 4º de la citada norma, señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; también protegen a la familia y promueven el matrimonio reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el artículo 234º del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones a fin de hacer vida en común;

Que, es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población de acuerdo a lo regulado en el artículo 73º numeral 6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a Ley;

Que, mediante Informe Nº 050-2024-OACGDA-OGS/MDSA de la Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Santa Anita, con la finalidad de que los vecinos formalicen su estado civil;

Que, mediante Informe Nº 155-2024-OGAJ/MDSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, indicando que resulta viable la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Santa Anita año 2024;

Que, mediante Proveído Nº 016-2024-OGS-MDSA de la Oficina General de Secretaria se deriva el citado informe a la Gerencia municipal para su aprobación;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso 8), artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades el Pleno del Concejo Municipal de Santa Anita con el voto por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA

CELEBRACIÓN DEL PRIMER MATRIMONIO

CIVIL COMUNITARIO 2024

Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario para el día sábado 11 de mayo de 2024, a horas 10:00 a.m., a realizarse en la Explanada del Local Municipal, con ocasión del Día de la Madre.

Artículo Segundo.- ESTABLECER el pago por derecho de trámite del Primer Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 120.00 (Ciento veinte con 00/100 soles).

Artículo Tercero.- DISPONER que además del pago establecido en la cláusula precedente los contrayentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y encontrarse aptos para contraer matrimonio civil y DISPENSAR la publicación de los avisos del edicto matrimonial siempre que presenten los documentos exigidos en el artículo 248º del Código Civil.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fechas para la inscripción, del 09 de Abril hasta el 04 de Mayo 2024, registro y evaluación de expedientes del Primer Matrimonio Civil Comunitario desde el 06 hasta el 09 de mayo de 2024 en el horario de atención de Plataforma – Mesa de Partes, de lunes a viernes de 08:00 a 04:00 pm.

Artículo Quinto.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional su difusión, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el Portal Institucional y a la Oficina General de Secretaría su Publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OLIMPIO ALEGRIA CALDERON

Alcalde

2277175-1