Ordenanza que aprueba la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 564-2024/MDSMP
San Martín de Porres, 9 de abril de 2024
Visto, En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Dictamen N° 007-2024-COPLANIFI-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Finanzas, Informe N°227-2024-OTDRCA-SG/MDSMP de fecha 25 de marzo de 2024 de la Oficina de Trámite Documentario, Registro Civil y Archivo, Informe N° 061-2024-OGPP/MDSMP de fecha 26 de marzo de 2024 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N°231-2024-OGAJ-MDSMP de fecha 27 de marzo de 2024 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorando N°511-2024-MDSMP/GM de fecha 01 de abril de 2024 de la Gerencia Municipal , Informe N° 256-2024-OAJ-MDSMP de fecha 08 de abril de 2024 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interno del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 0304-MDSMP, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; que, según lo descrito en los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo, la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, el artículo 233° del Código Civil, señala que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; asimismo, estableciendo en el artículo 248º del mismo cuerpo legal, las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando que “quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital del domicilio de cualquiera de ellos (...)”;
Que, según lo establecido en el artículo 234º de la norma antes descrita, el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales;
Que, conforme a lo estipulado en el artículo 20º, inciso 16), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; es una atribución del Alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;
Que, respecto a la dispensa de la publicación del edicto matrimonial, el Código Civil, en su artículo 252°, indica que, el alcalde o el notario, según sea el caso, pueden dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248°. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 señala que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, la Oficina de Trámite Documentario, Registro Civil y Archivo a través del Informe N° 227--2024-OTDRCA-SG/MDSMP de fecha 25 de marzo de 2024, propone la realización de un matrimonio civil comunitario, que se llevaría a cabo dentro del distrito, para el día 18 de mayo del presente año y con ocasión del Aniversario del distrito de San Martín de Porres. Asimismo, menciona que el monto aprobado a cobrar es de S/ 70.00 (setenta con 00/100 soles) por pareja y que, a su vez, se exoneraría a cada pareja inscrita el monto de la dispensa para la publicación del edicto matrimonial;
Que, mediante Informe N°061-2024-OGPP/MDSMP de fecha 26 de marzo de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 231-2024-OGAJ-MDSMP de fecha 27 de marzo de 2024, emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Ordenanza que aprueba la celebración del matrimonio civil comunitario 2024 de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a celebrarse el día 18 de mayo de 2024, con un pago único de S/70.00 soles (setenta con 00/100 soles) por pareja;
Que, mediante Memorándum N° 0511-2024 GM/MDSMP de fecha 01 de abril de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a fin de que se eleve al Concejo Municipal para su pronunciamiento en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972;
Que, mediante Informe N° 256-2024-OAJ-MDSMP de fecha 08 de abril de 2024 de la Oficina General de Asesoría Jurídica se pronuncia sobre la dispensa de la publicación y presentación del edicto matrimonial;
Estando en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024
Artículo Primero.- APROBAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024, en el Distrito de San Martin de Porres, a realizarse el día 18 de mayo del 2024, con ocasión del Aniversario del distrito de San Martín de Porres.
Artículo Segundo.- DISPONER que los contrayentes efectúen el pago de S/. 70 soles (setenta con 00/100 soles), por concepto de derecho a trámite de celebración del Matrimonio Civil Comunitario.
Artículo Tercero.- ESTABLECER los requisitos de acuerdo al TUPA de la Municipalidad de San Martin de Porres y demás nomas vigentes esgrimidas en la parte considerativa, disponiendo que los contrayentes deben presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud Matrimonial Simple o Formato de solicitud.
b) Exhibición del Documento Nacional de Identidad en original de los contrayentes a la apertura del expediente matrimonial y en la ceremonia.
c) Exhibición del Documento Nacional de Identidad en original de los dos testigos a la apertura del expediente matrimonial y en la ceremonia.
d) Declaración jurada de dos testigos de conocer a los contrayentes y de sus generales de ley, según formato proporcionado por la Oficina de Estado Civil.
e) Declaración jurada del estado civil actual de los contrayentes, según formato proporcionado por la Oficina de Estado Civil.
f) Declaración jurada de domicilio de cada contrayente (uno de los contrayentes debe residir en el distrito), según formato proporcionado por la Oficina de Estado Civil.
g) Certificado Médico Pre nupcial (exámenes serológicos, grupo sanguíneo y constancia de consejería preventiva en ITS, VIH y SIDA)
h) Pago por el Derecho de Trámite.
Asimismo, si los contrayentes son viudos, divorciados o extranjeros, deberán cumplir con presentar la documentación adicional, según sea el caso.
Artículo Cuarto.- EXONERAR a los contrayentes participantes del pago de la tasa correspondiente a la dispensa de la publicación de edictos matrimoniales, así como de la presentación del edicto matrimonial, bajo la condición de que se presenten los documentos exigidos en el artículo tercero de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Trámite Documentario, Registro Civil y Archivo, Gerencia de Salud y Desarrollo Humano, Gerencia de Participación Vecinal, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina General de Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal en lo que fuere de su competencia.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Desarrollo de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA
Alcalde
2277787-1