Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ayacucho

Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ayacucho

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 934-2024-MP-FN

Lima, 8 de abril de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios N°s. 1040 y 1287-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, cursados por la abogada Raquel Janet Cárdenas Manrique, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, mediante los cuales se eleva las propuestas para cubrir tres (03) plazas de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al personal fiscal que ocupe provisionalmente las plazas del cargo mencionado en el primer párrafo, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de sus juramentaciones y hasta el 30 de septiembre de 2024, en virtud a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolos en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho, a los siguientes abogados:

- Ingrid Katherine Carrasco Morales

- Judith Enciso Ortiz

- Jimmy Omar Inga Gutierrez

Artículo Segundo.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de sus juramentaciones y hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a lo dispuesto por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2277577-8