Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 927-2024-MP-FN
Lima, 8 de abril de 2024
VISTOS
Los oficios N°s. 2040-2023-MP-FN-PJFSCAÑETE y 494-2024-MP-FN-PJFSCAÑETE, cursados por el abogado Julio Aurelio Ildefonso Manrique Zegarra, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, así como los oficios N.os 293 y 314-2024-MP-FN-PJFSCAÑETE, suscritos por la abogada Elizabeth Eliana Vadillo Leaño, en ese entonces, encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, oficios N.os 172, 197 y 198-2023-MP-FN-2FPF-CAÑETE y 25-2024-MP-FN-2FPF-CAÑETE, remitidos por la abogada Betsabe Liliana Silva Regalado, Fiscal Provincial Titular de Familia de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Cañete; y, el informe N.º 260-2023-MP-FN-JRA-PJFSCAÑETE, suscrito por el señor Juan Carlos Ramos Alvarez, analista de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete.
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1161-2022-MP-FN, de fecha 20 de junio de 2022, se nombró a la abogada Gladys Venturo Sánchez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y designó en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Cañete.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.
Conforme a lo expuesto en los oficios N°s. 2040-2023-MP-FN-PJFSCAÑETE y 494-2024-MP-FN-PJFSCAÑETE, cursados por el abogado Julio Aurelio Ildefonso Manrique Zegarra, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, así como los oficios N.os 293 y 314-2024-MP-FN-PJFSCAÑETE, suscritos por la abogada Elizabeth Eliana Vadillo Leaño, en ese entonces, encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, se desprende que la abogada Gladys Venturo Sánchez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Cañete, presenta deficiencias en su desempeño; hechos que no se encuentran de acuerdo con los objetivos estratégicos de la política institucional. Dicha información encuentra sustento en los documentos adjuntos que sirvieron de base para la emisión de los oficios citados.
El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde emitir el acto resolutivo a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal mencionado que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el primer párrafo; asimismo, previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar el reemplazo correspondiente que ocupe provisionalmente el cargo de Fiscal Adjunto Provincial, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N.º 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Gladys Venturo Sánchez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1161-2022-MP-FN, de fecha 20 de junio de 2022.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Hilda Ninasaume Mendez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Cañete, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo segundo, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, y a las abogadas mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2277577-1