Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colpas provincia de Ambo departamento de Huánuco

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco

Resolución Nº 0097-2024-JNE

Expediente Nº JNE.2024000668

COLPAS - AMBO - HUÁNUCO

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, dos de abril de dos mil veinticuatro

VISTOS: los Oficios Nºs. 067-2024-MDC/A y 078-2024-MDC/A, presentados el 12 y 27 de marzo de 2024, respectivamente, por don Nemecio Suárez Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Natividad Tafur Condezo, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. A través del Oficio Nº 067-2024-MDC/A, presentado el 12 de marzo de 2024, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora.

a) Informe Nº 002-2024-DEM/SG/MDC, emitido el 29 de enero de 2024 por la secretaria general de la municipalidad, sobre las inasistencias de la señora regidora a las sesiones ordinarias del 29 de noviembre, 7 y 14 de diciembre de 2023, así como las del 11 y 25 de enero de 2024.

b) Acuerdo de Concejo Nº 002-2024-CMDC/O, del 25 de enero de 2024, respecto a la solicitud de vacancia presentada por don Orlando Rivera Agui en contra de la señora regidora.

c) Carta Nº 005-2024-A/MDC, del 29 de enero de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre la notificación de dicho acuerdo de concejo y de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 9 de febrero de 2024.

d) Informe Nº 002-2024-RSC/UT-MDC, del 2 de febrero de 2024, emitido por el responsable de la Unidad de Tesorería, relacionado a los pagos de dietas de la señora regidora.

e) Carta Múltiple Nº 003-2024-A/MDC, del 6 de febrero de 2024, dirigida a los señores regidores, referente a la convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 9 del mismo mes y año.

f) Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-CMDC/E, del 9 de febrero de 2024, que formalizó la declaratoria de la vacancia de la señora regidora.

g) Carta Nº 011-2024-A/MDC, del 12 de febrero de 2024, dirigida a la señora regidora, acerca de la notificación del mencionado acuerdo de concejo.

h) Informe Nº 009-2024-DEM/SG/MDC, emitido el 11 de marzo de 2024, en el cual la secretaria general de la municipalidad indica que no se registró recurso impugnatorio en contra del referido acuerdo de concejo.

i) Comprobante de pago por tasa electoral.

1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 19 de marzo de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado dicho pronunciamiento, cumpla con remitir los documentos señalados en su considerando 2.2.; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer su archivo definitivo.

1.3. Con el Oficio Nº 078-2024-MDC/A, presentado el 27 de marzo de 2024, el señor alcalde incorporó los siguientes documentos:

a) Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 002-2024-MDC, del 25 de enero de 2024, en la que se aprueba el inicio de acciones para la vacancia de la señora regidora.

b) Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 001-2024-MDC, del 9 de febrero de 2024, en la que el concejo distrital declara la vacancia de la señora regidora.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales j y u del artículo 5 definen como funciones de este organismo electoral:

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

[…]

En la LOM

1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.

1.4. El artículo 23 precisa:

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.

El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]

1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…]

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

1.7. El artículo 21 regula:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

[…]

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

[…].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.

2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente:

a) A través de la Carta Nº 005-2024-A/MDC, diligenciada el 30 de enero de 2024, el señor alcalde puso a conocimiento de la señora regidora el Acuerdo de Concejo Nº 002-2024-CMDC/O y la convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 9 de febrero de 2024, en la que se discutiría el pedido de vacancia presentado en su contra.

De su contenido, se advierte que el documento fue recibido de manera personal por la autoridad cuestionada, en su domicilio, quien consignó su nombre y sus apellidos, su número de DNI3, la fecha de recepción y su firma. Ello otorga cumplimiento a lo señalado en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).

b) El Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 001-2024-MDC, del 9 de febrero de 2024, evidencia la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, así como la inasistencia de la señora regidora. Con cinco (5) votos a favor, el concejo declaró la vacancia de la autoridad cuestionada.

c) La decisión edil fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-CMDC/E, del 9 de febrero de 2024. Posteriormente, a través de la Carta Nº 011-2024-A/MDC, del 12 del mismo mes y año, dicho acuerdo fue notificado a la señora regidora en su domicilio, quien suscribió el documento, consignó su nombre y sus apellidos, su número de DNI e indicó la fecha de recepción4. Por ende, sí se observó lo prescrito en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).

d) Según el Informe Nº 009-2024-DEM/SG/MDC, del 11 de marzo de 2024, la secretaria general de la municipalidad indicó que “hasta la fecha no se generó ningún registro de mesa de partes de la Entidad respecto a algún recurso impugnatorio contra la carta Nº 011-2024-A/MDC, donde se notificó el Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-CMDC/E, que declara la vacancia de la Sra. Natividad Tafur Condezo al cargo de Regidor de la Municipalidad Distrital de Colpas”.

2.3. Por consiguiente, al verificarse de la documentación detallada en el considerando 2.2. que se respetó el derecho a la defensa y a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que se le otorgó.

2.4. En ese sentido, se debe convocar a don Edwin Elpidio Huacachino Rojas, identificado con DNI Nº 74465919, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colpas, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Natividad Tafur Condezo, como regidora del Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a don Edwin Elpidio Huacachino Rojas, identificado con DNI Nº 74465919, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Documento Nacional de Identidad.

4 La señora regidora no precisó la hora de su recepción; sin embargo, en el hipotético caso de que la notificación se hubiera realizado en hora inhábil y, en consecuencia, se considerara ejecutada a partir del día siguiente, el Informe Nº 009-2024-DEM/SG/MDC evidencia, en demasía, que el plazo venció sin que se haya interpuesto algún recurso de impugnación en contra de la decisión edil adoptada.

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