Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 008-2024/DP
Lima, 6 de abril de 2024
VISTO:
El Memorando N° 0322-2024-DP/OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el documento denominado: “Informe Técnico Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, los Memorandos N° 0163-2024-DP/PAD y N° 0181-2024-DP/PAD emitidos por la Primera Adjuntía, el Memorando N° 0049-2024-DP/DCT que adjunta el Informe N° 0001-2024-DP/DCT emitido por la Dirección de Coordinación Territorial y el Informe N° 0237-2024-DP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú, se constituye la Defensoría del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, aprobada por la Ley N° 26520 y sus modificatorias, y mediante Resolución Defensorial N° 004-2024/DP se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatorias, se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado”, en adelante los Lineamientos, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;
Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM-SGP, se aprobó la Directiva N° 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, en adelante la Directiva, la cual tiene por objeto regular el trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, así como el procedimiento de emisión de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública en el marco de la aprobación de un proyecto normativo en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;
Que, el artículo 3° de los Lineamientos dispone que dicho marco normativo es aplicable a los organismos constitucionalmente autónomos, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo establecido en sus leyes orgánicas;
Que, según lo dispuesto por el artículo 43° de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, que contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, mediante Resolución Defensorial N° 004-2024/DP, de fecha 02 de febrero de 2024, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución de Secretaría General N° 053-2024/DP-SG se dispuso el inicio del proceso de implementación del referido Reglamento;
Que, mediante Memorando N° 0322-2024-DP/OPP, de fecha 04 de abril de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Secretaría General y a la Primera Adjuntía el “Informe Técnico Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, y sobre el particular señala que: “el mismo ha sido formulado a partir de las propuestas alcanzadas por los órganos desconcentrados a la Alta Dirección. Asimismo, este proyecto de modificación ha sido coordinado con la Primera Adjuntía, Secretaría General, Dirección de Coordinación Territorial; así como con los órganos desconcentrados de Lima y Amazonas.//En tal sentido, con la finalidad de proseguir con el trámite de modificación del ROF, se remite para su revisión, evaluación y derivación a la Oficina de Asesoría Jurídica con el fin de que emitan el informe legal y la elaboración de la resolución correspondiente, (…) con la finalidad de proseguir con el trámite para su aprobación.”;
Que, asimismo, mediante Memorando N° 0163-2024-DP/PAD, de fecha 21 de marzo de 2024, la Primera Adjuntía comunica a la Secretaría General lo siguiente: “(…) luego de la evaluación del desarrollo de las supervisiones nacionales programadas para el presente año, las que requieren la participación del personal defensorial, solicito tengo a bien incorporar en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la siguiente disposición: El personal que conforma los órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo podrá participar de las supervisiones defensoriales de alcance nacional, en cumplimiento de las funciones institucionales. Agradecería se sirva disponer las acciones administrativas que correspondan para su inclusión.”;
Que, mediante Memorando N° 0181-2024-DP/PAD, de fecha 03 de abril de 2024, la Primera Adjuntía comunica a la Secretaría General que la Dirección de Coordinación Territorial, mediante Memorando N° 0049-2024-DP/DCT, remitió el Informe N° 0001-2024-DP/DCT de fecha 03 de abril de 2024, y sobre la evaluación de la continuidad de las instancias de coordinación denominadas Unidades de Coordinación Territorial (UCT), en el marco del estado actual de ejecución de la política institucional de despliegue defensorial, precisa, entre otros, lo siguiente: “La Dirección de Coordinación Territorial -en su función rectora de órgano de línea proponente a la alta dirección en materia relativa al sistema de despliegue defensorial- propone a la Primera Adjuntía dejar sin efecto toda referencia a las Unidades de Coordinación Territorial (UCT) que esté contenida en los documentos oficiales de la Defensoría del Pueblo.”;
Que, así también, en el “Informe Técnico Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, como parte de las propuestas de modificación del actual Reglamento de Organización y Funciones, se justifica la creación de Oficinas y Módulos Defensoriales, siendo estos los siguientes: Módulo Defensorial de Santa Anita, Módulo Defensorial de San Juan de Lurigancho, Módulo Defensorial de Lima Provincias, Módulo Defensorial de Cañete, Módulo Defensorial de Santa María de Nieva; así como la eliminación de la Oficina Defensorial de Lima Este. Asimismo, como parte de sus conclusiones recomienda que: “una vez creada las nuevas unidades desconcentradas se apruebe una nueva Directiva de Despliegue Territorial de la Defensoría del Pueblo, la cual deberá estar a cargo de la Dirección de Coordinación Territorial.”;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° de los Lineamientos, el Informe Técnico debe incluir las siguientes secciones: Sección 1. Justificación de la necesidad, Sección 2. Análisis de racionalidad, Sección 3. Recursos Presupuestales y el respectivo Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo, es el caso que el “Informe Técnico Sustentatorio para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Defensoría del Pueblo”, propuesto por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cumple con lo señalado en el referido dispositivo legal;
Que, en el referido “Informe Técnico Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluye que: “(…) El presente informe técnico sustentatorio se ha elaborado de conformidad con el artículo 46° y 47° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias; así como con la Directiva N° 002-2021-SGP, el cual regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 010-2021-PCM/SGP.”;
Que, mediante Proveído de Secretaría General, de fecha 04 de abril de 2024, recaído en el Memorando N° 0322-2024-DP/OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica: “Atender” el requerimiento, a fin de continuar con el procedimiento de aprobación respectivo;
Que, mediante Informe N° 0237-2024-DP/OAJ, de fecha 05 de abril de 2024, sobre la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye lo siguiente: “Por las consideraciones señaladas, sobre la base de lo sustentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Técnico Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, y habiéndose cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM-SGP, que aprobó la Directiva N° 002-2021-SGP - “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, resulta procedente modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, a fin que permita atender las necesidades y expectativas de la ciudadanía, así como, modernizar la gestión pública.”;
Que, el numeral 46.3 del artículo 46° de los Lineamientos dispone que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones y el informe técnico que lo sustenta;
Que, al respecto, el literal a. del numeral 21.1 del artículo 21° de la Directiva, señala que el expediente que sustenta la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de un organismo constitucionalmente autónomo debe contener, entre otros documentos, el proyecto de Resolución del Titular; el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones que contiene títulos, capítulos y artículos; el Informe Técnico que sustenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, asimismo, el artículo 22° de la Directiva dispone que el expediente que sustenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones es elevado a la Alta Dirección del organismo constitucionalmente autónomo para su trámite de aprobación;
Que, por su parte, el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45º de los Lineamientos, dispone que en caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones corresponde a su Titular mediante Resolución; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52° de los Lineamientos, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en ese sentido, la modificación debe ser aprobada por el Titular de la Entidad;
Que, por las consideraciones señaladas, y habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, resulta procedente aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, lo que permitirá el cumplimiento de los fines de la Entidad con mayores niveles de eficiencia y una mejor atención a los ciudadanos;
Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5° y los numerales 7) y 8) del artículo 9° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y los literales d) y n) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 004-2024/DP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 004-2024/DP, de acuerdo al detalle siguiente:
“Artículo 135º.- Funciones de la Dirección de Coordinación Territorial
(...)
e) Organizar la reunión anual de coordinación entre la Alta Dirección, los órganos de línea y los órganos desconcentrados, con alcance nacional, integrador y/o regional; de acuerdo a las necesidades institucionales.
(…)
TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Primera.- El Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos forma parte de la organización funcional interna de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad.
Segunda.- El personal que conforma los órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo participará de las supervisiones defensoriales de alcance nacional, en cumplimiento de las funciones institucionales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Disponer las acciones correspondientes para la implementación de la Procuraduría Pública, mientras tanto la Oficina de Asesoría Jurídica se hará cargo de las funciones del órgano de defensa jurídica de la Defensoría del Pueblo.”
Artículo Segundo.- MODIFICAR el “Anexo 2: Oficinas y Módulos Defensoriales de la Defensoría del Pueblo”, que como adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- SUPRIMIR el artículo 138° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 004-2024/DP.
Artículo Cuarto.- DISPONER la remisión de la presente Resolución y sus antecedentes a la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, a fin que presente el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo.
Artículo Séptimo.- DEJAR SIN EFECTO, toda normativa interna y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR
Defensor del Pueblo
Anexo 2: Oficinas y Módulos Defensoriales de la Defensoría del Pueblo
Oficinas Defensoriales |
Módulos Defensoriales |
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1 |
Oficina Defensorial de Amazonas |
Módulo Defensorial de Condorcanqui |
2 |
Oficina Defensorial de Áncash |
Módulo Defensorial de Chimbote |
3 |
Oficina Defensorial de Apurímac |
Módulo Defensorial de Andahuaylas |
4 |
Oficina Defensorial de Arequipa |
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5 |
Oficina Defensorial de Ayacucho |
Módulo Defensorial de Puquio |
Módulo Defensorial de Huanta |
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Módulo Defensorial de Pichari |
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6 |
Oficina Defensorial de Cajamarca |
Módulo Defensorial de Jaén |
7 |
Oficina Defensorial de Cusco |
Módulo Defensorial de La Convención |
8 |
Oficina Defensorial de Huancavelica |
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9 |
Oficina Defensorial de Huánuco |
Módulo Defensorial de Tingo María |
10 |
Oficina Defensorial de Ica |
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Módulo Defensorial de Satipo |
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2277646-1