Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal Llamkasun Perú a favor de organismos ejecutores del sector público

Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 053-2024-TR

Lima, 10 de abril de 2024

VISTOS: los Oficios N° 000388-2024-MTPE/3/24.1 y N° 000417-2024-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; los Memorándums N° 000535-2024-MTPE/3 y N° 000563-2024-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum N° 000410-2024-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000250-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico, en adelante el Programa;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2023-TR, se modifica la denominación del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” por la de Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”;

Que, el artículo 2 del citado decreto supremo establece que, toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”;

Que, en los literales a), b), c) y d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, se establece que son funciones generales del Programa: i) promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema o enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística; ii) brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa; iii) supervisar y monitorear la ejecución física, financiera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, iv) implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas;

Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado por Resolución Ministerial N° 025-2024-TR, establece que dicho Programa tiene por finalidad generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de los 18 años en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencia o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico;

Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual establece como función general del Programa, la de promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema, o enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística;

Que, el literal a) del inciso 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias financieras, que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, a favor de gobiernos locales, estableciendo en el inciso 13.2 del citado artículo, que dichas transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, el segundo párrafo del artículo 7 de la norma de creación del Programa establece que, el Programa podrá establecer lineamientos y emitir directivas de índole operativa para su funcionamiento institucional y desarrollo, en concordancia con lo dispuesto en el Manual de Operaciones;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 000037-2024-MTPE/3/24.1, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;

Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral, precisado con la Resolución Directoral N° 000078-2024-MTPE/3/24.1, señala, sobre la modalidad de Intervención 2: Por emergencia desastre o peligro inminente, que: “(…) esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de subempleo y desempleo, por emergencias, desastre natural o peligro inminente, derivado de un fenómeno natural, o inducido por la acción humana, en los distritos declarados en emergencia mediante Decreto Supremo o Resolución Ministerial, mediante la generación de empleo temporal, a través de la ejecución de proyectos de inversión y/o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC), que permita contribuir a la mejora de las condiciones socioeconómicas de las personas con probable afectación o damnificadas o afectadas directa o indirectamente. En esta modalidad de intervención, las Directivas para el financiamiento de intervenciones (actividades de intervención inmediata y proyectos de inversión), se aprueban y publican cuando se encuentren vigentes los dispositivos legales antes mencionados. La vigencia de tales normas, no limita la continuidad de las intervenciones del Programa para el cumplimiento del objetivo del Programa, de acuerdo a las acciones de rehabilitación y reconstrucción, en el marco de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Bajo esta modalidad, el Programa podrá financiar y/o cofinanciar proyectos de inversión y/o actividades de intervención inmediata, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal o la asignación de recursos adicionales; asimismo, las disposiciones específicas, ámbito de intervención, y otros, de corresponder, serán establecidos en los documentos técnico - normativos que apruebe el Programa”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 000048-2024-MTPE/3/24.1, se aprueba la Directiva N° 0001-2024-MTPE/3/24.1, denominada “Directiva que regula el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en el marco del Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, que declara el Estado de Emergencia, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (Periodo 2023-2024), y posible Fenómeno El Niño, y sus respectivas prórrogas, aprobadas mediante Decretos Supremos Nros. 089, 110, 130-2023-PCM y 006-2024-PCM”; de la cual forma parte, el Anexo N° 01: “Cronograma para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en el marco del Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, que declara el Estado de Emergencia, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (Periodo 2023-2024), y posible Fenómeno El Niño, y sus respectivas prórrogas, aprobadas mediante Decretos Supremos Nros 089,110 y 130-2023-PCM y 006-2024-PCM”;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 000072-2024-MTPE/3/24.1, se aprueba el “Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-72),, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, de cuyo contenido se observan noventa y ocho (98) actividades de intervención inmediata, con un aporte total del Programa ascendente a S/ 12 511 983,00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con la cual se estima generar 5,885 empleos temporales;

Que, mediante Oficios N° 000388-2024-MTPE/3/24.1 y N° 000417-2024-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia financiera por el importe total de S/ 12 511 983,00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para el pago del aporte total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en favor de organismos ejecutores públicos con quienes se han suscrito noventa y ocho (98) convenios, con el objeto de financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata elegibles (AII-72), de acuerdo a la modalidad de intervención 2 – Por emergencias, desastre o peligro inminente, con lo cual se estima generar 5,885 empleos temporales; para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia;

Que, mediante Memorándum N° 000410-2024-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 000905-2024-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 000250-2024-MTPE/4/8 opina que es legalmente viable la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público con quienes se han suscrito noventa y ocho (98) convenios con el objeto de financiar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-72), por el importe total de S/ 12 511 983,00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” realice la supervisión y monitoreo de la ejecución físico financiera de la transferencia materia de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2278386-1