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Autorizan transferencia financiera de Recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Apurímac

Autorizan transferencia financiera de Recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Apurímac

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 131-2024-MINEM/DM

Lima, 9 de abril de 2024

VISTOS: El Informe N° 0187-2024-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; el Informe Nº 013-2024/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 078-2024-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 0354-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 518-2023-MINEM/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 746 487 710,00 (Setecientos cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos diez y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

Que, el acápite ii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza de manera excepcional la transferencia financiera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral en las regiones, para realizar actividades de sensibilización y capacitación a los mineros en proceso de formalización, para la evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental de Formalización, así como para la revisión del cumplimiento de los requisitos en el Expediente Técnico en el que se solicita la autorización de inicio/reinicio de las actividades mineras, hasta por la suma de S/ 14 000 000,00 (Catorce millones y 00/100 Soles).

Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, para el caso de los acápites i) y ii); asimismo, dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario oficial “El Peruano”;

Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 31953, establece que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Asimismo, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia;

Que, en atención a los dispuesto en la Ley N° 31953, el MINEM y el Gobierno Regional de Apurímac (en adelante, GORE Apurímac), con fecha 15 de febrero de 2024, suscribieron el Convenio de Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral cuyo objeto es fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al mencionado Gobierno Regional, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o unidad orgánica u órgano que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en materia de minería del GORE Apurímac, a fin de que cuente con recursos económicos que le permitan continuar con el proceso de formalización minera integral, en el marco de la implementación de la Política Nacional Multisectorial de la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030;

Que, los numerales 5.3 y 5.4 de la Cláusula Quinta del Convenio, prevé que, el Director Regional de Energía y Minas o Unidad de Organización que haga sus veces es responsable de la ejecución, coordinación y monitoreo del cumplimiento del Convenio; asimismo, la Dirección General de Formalización Minera designará a un profesional, quien será responsable del seguimiento y monitoreo de la ejecución del Convenio realizado por el GORE Apurímac;

Que, la Cláusula Octava mediante el mencionado Convenio de Cooperación, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales a favor del citado Gobierno Regional, por el monto de S/ 678 913,00 (Seiscientos setenta y ocho mil novecientos trece y 00/100 soles), a fin de que cubra los gastos requeridos en el Plan de Trabajo del mencionado Gobierno Regional, y cuyo uso se encuentre justificado para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, según el detalle establecido en el convenio;

Que, a través del Informe N° 0187-2024-MINEM/DGFM, la Dirección General de Formalización Minera, precisa que el GORE Apurímac, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas presentó el Plan de Trabajo para el año 2024, que contempla actividades, acciones y adquisiciones de bienes y servicios y equipamiento informático (necesario para mantener actualizada la información del sistema de ventanilla única) relacionados con el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral que se vienen desarrollando durante el primer trimestre del año 2024, asimismo, remitió el informe de cierre de la transferencia realizada en el año 2023;

Que, mediante Informe Nº 013-2024/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias financieras a favor del citado Gobierno Regional, conforme a lo señalado en el acápite ii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

Que, asimismo, cabe indicar que la Oficina de Presupuesto, con fecha 09 de enero de 2024, aprobó el Certificado de Crédito Presupuestario SIAF N° 0001 con cargo a la Meta N° 0010, por el monto de hasta S/7 500 000,00 (Siete millones quinientos mil con 00/100 soles), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante el Informe N° 078-2024-MINEM-OGA/OFIN, concluye que el MINEM dispone de los recursos financieros necesarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia financiera de recursos a favor del citado Gobierno Regional, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, por lo que resulta pertinente su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 0354-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia financiera de recursos a favor del GORE Apurímac;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31953, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del MINEM, hasta por la suma S/ 678 913,00 (Seiscientos setenta y ocho mil novecientos trece y 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Apurímac;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de Recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 678 913,00 (Seiscientos setenta y ocho mil novecientos trece y 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Apurímac, para ser destinado exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo, al siguiente detalle:

Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes: (En Soles)

2.4 : Donaciones y Transferencias

2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 678 913,00

TOTAL EGRESOS S/ 678 913,00

Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

A LA:

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles)

Pliego 442 : Gobierno Regional de Apurímac S/ 678 913,00

Unidad Ejecutora : 001 Sede Central - Región Apurímac

Unidad Ejecutora SIAF : 0747

Programa Presupuestal : 0126 Formalización minera de la pequeña minería y minería artesanal

Producto : 3000658 Mineros Formalizados

Actividad : 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla Única

Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT

RUC : 20527141762

Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Apurímac, correspondiente al año 2024.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2277868-1