Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Reglamento de Uso Turístico Sostenible para la Conservación de la Ciudad Inka de Machupicchu”, en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000159-2024-MC
San Borja, 7 de abril del 2024
VISTOS: el Memorando N° 001160-2024-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el Informe Nº 000379-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y el Informe N° 000505-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5 la obligación de cada estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, en atención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machu Picchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;
Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC se aprueba el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y visita turística para asegurar la conservación de la ciudad inka de Machupicchu;
Que, a través de los documentos de vistos, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales remite una propuesta normativa que tiene por objeto aprobar un nuevo Reglamento de Uso Turístico Sostenible para la Conservación de la Ciudad Inka de Machupicchu, con la finalidad de tramitar su publicación por quince (15) días calendario;
Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio;
Que, a través del Informe Nº 000505-2024-OGAJSG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba un nuevo Reglamento de Uso Turístico Sostenible para la Conservación de la Ciudad Inka de Machupicchu;
Que, en tal sentido, resulta procedente emitir el acto resolutivo que aprueba la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba un nuevo Reglamento de Uso Turístico Sostenible para la Conservación de la Ciudad Inka de Machupicchu;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Reglamento de Uso Turístico Sostenible para la Conservación de la Ciudad Inka de Machupicchu”, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que las personas interesadas puedan remitir los comentarios, observaciones y/o sugerencias al proyecto de Resolución Ministerial señalado en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que los comentarios, observaciones y/o sugerencias puedan ser presentados a través del portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y/o al correo reglamentomachupicchu@cultura.gob.pe.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Cultural; la recepción, el procesamiento, la evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, observaciones y/o sugerencias que se reciban sobre el proyecto de Resolución Ministerial señalado en el artículo 1 de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2277429-1