Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan fiscales en los Despachos de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho y la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga

Designan fiscales en los Despachos de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho y la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga

resolución de la fiscalía de la nación

N° 914-2024-MP-FN

Lima, 8 de abril de 2024

VISTO:

El oficio N° 323-2024-SG/JNJ, suscrito por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes Virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 27 de marzo de 2024, por el cual remite copias certificadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 431-2024-JNJ, de fecha 25 de marzo de 2024.

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del Registro de Candidatos en Reserva de la Convocatoria N° 004-2018-SN-REANUDACION/JNJ, se nombró, entre otros, a un (01) Fiscal Superior Penal de Ayacucho del Distrito Fiscal de Ayacucho.

Con fecha 26 de marzo de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, al abogado Fritz Elías Espinoza Landeo.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

A través del oficio N° 2019-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, la Oficina General de Potencial Humano, ha señalado los registros AIRHSP asignados a cada plaza, conforme al siguiente detalle:

APELLIDOS Y NOMBRES

CARGO

DISTRITO FISCAL

UNIDAD EJECUTORA

NÚMERO DE REGISTRO AIRHSP

BELTRAN BAZALAR, NEIL GOERING

Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Abancay

Apurímac

Gerencia General

024078

CONCHA RAMOS, PAULINA GIOVANNA

Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) del Callao

Callao

Gerencia General

020864

COCA CAYCHO, JOSE ERNESTO

Fiscal Adjunto Provincial de Prevención del Delito de Huaura

Huaura

Gerencia General

020882

MAMANI MASCO, HIDALGONEPTALI

Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Puno

Puno

Gerencia General

020412

FRITZ ELÍAS ESPINOZA LANDEO

Fiscal Superior Penal de Ayacucho

Ayacucho

Gerencia General

024238

CARPIO CORTEZ, ROSARIO ELENA

Fiscal Superior Penal del Callao

Callao

Gerencia General

023578

ZEVALLOS HUAYHUA, ROCIO

Fiscal Superior Penal del Callao

Callao

Gerencia General

023631

CANAVAL FLORES, MARIA VIRGINIA

Fiscal Superior Penal del Callao

Callao

Gerencia General

023728

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia, mediante la Resolución de visto, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al fiscal titular nombrado, en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento, a quien se le asignará el código AIRHSP señalado en el cuadro precedente, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente la plaza, en virtud a lo señalado con el oficio N° 951-2024-MP-FN-PJFSAYACUCHO, suscrito por el abogado Javier Edgar Anaya Cárdenas, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Hugo Eduardo Martínez Mamani, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, y como Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales, Penales Corporativas y Mixtas del Distrito Fiscal de Ayacucho, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 3153-2015-MP-FN y 1027-2018-MP-FN, de fechas 25 de junio de 2015 y 27 de marzo de 2018, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Fritz Elías Espinoza Landeo, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1362-2012-MP-FN, de fecha 04 de junio de 2012.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Fritz Elías Espinoza Landeo, Fiscal Superior Titular Penal de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Hugo Eduardo Martínez Mamani, Fiscal Provincial Titular Penal de Huamanga, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2277329-8