Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan fiscal en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno Distrito Fiscal de Puno

Designan fiscal en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, Distrito Fiscal de Puno

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 913-2024-MP-FN

Lima, 8 de abril de 2024

VISTO:

El oficio Nº 323-2024-SG/JNJ, suscrito por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes Virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 27 de marzo de 2024, por el cual remite copias certificadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 434-2024-JNJ, de fecha 25 de marzo de 2024.

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del Registro de Candidatos en Reserva de la Convocatoria Nº 008-2021-SN/JNJ, se nombró, entre otros, a un (01) Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Puno del Distrito Fiscal de Puno.

Con fecha 26 de marzo de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, al abogado Hidalgo Neptalí Mamani Masco.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

A través del oficio Nº 2019-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, la Oficina General de Potencial Humano, informa sobre las plazas de fiscales titulares, remitiendo los registros asignados para cada plaza, conforme al siguiente detalle:

APELLIDOS Y NOMBRES

CARGO

DISTRITO FISCAL

UNIDAD EJECUTORA

NÚMERO DE REGISTRO

AIRHSP

BELTRAN BAZALAR, NEIL GOERING

Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Abancay

Apurímac

Gerencia General

024078

CONCHA RAMOS, PAULINA GIOVANNA

Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) del Callao

Callao

Gerencia General

020864

COCA CAYCHO, JOSE ERNESTO

Fiscal Adjunto Provincial de Prevención del Delito de

Huaura

Huaura

Gerencia General

020882

MAMANI MASCO, HIDALGO NEPTALI

Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Puno

Puno

Gerencia General

020412

ESPINOZA LANDEO, FRITZ ELIAS

Fiscal Superior Penal de Ayacucho

Ayacucho

Gerencia General

024238

CARPIO CORTEZ, ROSARIO ELENA

Fiscal Superior Penal del Callao

Callao

Gerencia General

023578

ZEVALLOS HUAYHUA, ROCIO

Fiscal Superior Penal del Callao

Callao

Gerencia General

023631

CANAVAL FLORES, MARIA VIRGINIA

Fiscal Superior Penal del Callao

Callao

Gerencia General

023728

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de visto, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al fiscal titular nombrado, a quien se le asignará el código AIRHSP señalado en el cuadro precedente, en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del fiscal que ocupa provisionalmente la plaza donde deberá de ser designado, tomando en consideración lo señalado en el oficio Nº 902-2024-MP-FN-PJFSPUNO, suscrito por el abogado Germán Apaza Paricahua, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Hidalgo Neptalí Mamani Masco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 315-2022-MP-FN, de fecha 10 de marzo de 2022.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Gonzalo Alberto Pizarro Flores, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 148-2017-MP-FN y 4345-2017-MP-FN, de fechas 18 de enero y 28 de noviembre de 2017, respectivamente.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Hidalgo Neptalí Mamani Masco, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Puno, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Este y Puno, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2277329-7