Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dan por concluidos nombramientos de fiscales del Distrito Fiscal de Lambayeque y designan Fiscal en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo

Dan por concluidos nombramientos de fiscales del Distrito Fiscal de Lambayeque y designan Fiscal en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 908-2024-MP-FN

Lima, 8 de abril de 2024

VISTO:

El oficio Nº 323-2024-SG/JNJ, suscrito por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes Virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 27 de marzo de 2024, por el cual remite copias certificadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 434-2024-JNJ, de fecha 25 de marzo de 2024.

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del Registro de Candidatos en Reserva de la Convocatoria Nº 008-2021-SN/JNJ, se nombró, entre otros, a Fiscales Adjuntos Provinciales Penales de Chiclayo del Distrito Fiscal de Lambayeque.

Con fecha 26 de marzo de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, al abogado Enrique Alexis Sánchez Espejo.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

A través del oficio Nº 1225-2024-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, ha manifestado que las plazas de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Chiclayo, cuentan con sus respectivos registros de códigos AIRHSP, conforme al siguiente detalle:

Apellidos y nombres

Cargo nuevo nombramiento como titular

Distrito Fiscal

Unidad ejecutora

# de registro de código AIRHSP

SANCHEZ ESPEJO, ENRIQUE ALEXIS

Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Chiclayo

Lambayeque

Lambayeque

000695

LORREN MUSAYON, DANIEL ALFREDO EDUARDO

Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Chiclayo

Lambayeque

Lambayeque

000789

BRIONES MONTENEGRO, JACK RICHARD

Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Chiclayo

Lambayeque

Lambayeque

000810

LOBATO VASQUEZ, MILTO GERMAN

Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Chiclayo

Lambayeque

Lambayeque

000671

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia, mediante la Resolución de visto, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al fiscal titular nombrado, en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento, a quien se le asignará el código AIRHSP señalado en el cuadro precedente, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente la plaza, en virtud a lo señalado con el oficio Nº 1235-2024-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, suscrito por la abogada Giovana Del Río Carreño, en ese entonces encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Álex Arturo Gonzáles Mechan, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1325-2016-MP-FN, de fecha 23 de marzo de 2016, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Enrique Alexis Sánchez Espejo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2647-2019-MP-FN, de fecha 20 de septiembre de 2019.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Enrique Alexis Sánchez Espejo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2277329-2