Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Apurímac
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 907-2024-MP-FN
Lima, 8 de abril de 2024
VISTO:
El oficio N° 323-2024-SG/JNJ, suscrito por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes Virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 27 de marzo de 2024, por el cual remite copias certificadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 433-2024-JNJ, de fecha 25 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del acuerdo adoptado el 13 de marzo de 2024, por el pleno de la referida Junta, en virtud a la Resolución N° 002-2024-PLENO-JNJ, de fecha 04 de enero de 2024, a través de la que se dispuso el archivo del procedimiento de revisión especial del nombramiento del señor Neil Goering Beltrán Bazalar (Convocatoria N° 002-2018-SN/CNM), por lo que se procedió al nombramiento de un (01) Fiscal Provincial Penal Corporativo de Abancay del Distrito Fiscal de Apurímac.
Con fecha 26 de marzo de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, al abogado Neil Goering Beltrán Bazalar.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley
N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.
A través del oficio N° 2019-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, la Oficina General de Potencial Humano, informa sobre plazas fiscales titulares, remitiendo los registros asignados para cada plaza, señalando lo siguiente:
APELLIDOS Y NOMBRES |
CARGO |
DISTRITO FISCAL |
UNIDAD EJECUTORA |
NUMERO DE REGISTRO AIRHSP |
BELTRAN BAZALAR, NEIL GOERING |
Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Abancay |
Apurímac |
Gerencia General |
024078 |
CONCHA RAMOS, PAULINA GIOVANNA |
Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) del Callao |
Callao |
Gerencia General |
020864 |
COCA CAYCHO, JOSE ERNESTO |
Fiscal Adjunto Provincial de Prevención del Delito de Huaura |
Huaura |
Gerencia General |
020882 |
MAMANI MASCO, HIDALGO NEPTALI |
Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Puno |
Puno |
Gerencia General |
020412 |
ESPINOZA LANDEO, FRITZ ELIAS |
Fiscal Superior Penal de Ayacucho |
Ayacucho |
Gerencia General |
024238 |
CARPIO CORTEZ, ROSARIO ELENA |
Fiscal Superior Penal del Callao |
Callao |
Gerencia General |
023578 |
ZEVALLOS HUAYHUA, ROCIO |
Fiscal Superior Penal del Callao |
Callao |
Gerencia General |
023631 |
CANAVAL FLORES, MARIA VIRGINIA |
Fiscal Superior Penal del Callao |
Callao |
Gerencia General |
023728 |
El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de visto, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al fiscal titular nombrado, a quien se le asignará el código AIRHSP señalado en el cuadro precedente, en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del fiscal que ocupa provisionalmente la plaza donde deberá de ser designado, tomando en consideración lo señalado en los oficios N.os 345 y 367-2024-MP-FN-PJFSAPURIMAC, suscritos por el abogado Wilber Aguilar Vega, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Eufracio Félix Murillo Grande, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 3212-2023-MP-FN y 081-2024-MP-FN, de fechas 17 de noviembre de 2023 y 10 de enero de 2024, respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Neil Goering Beltrán Bazalar, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Urubamba, Distrito Fiscal de Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 410-2023-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2023.
Artículo Tercero.- Designar al abogado Neil Goering Beltrán Bazalar, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Abancay, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay.
Artículo Cuarto.- Designar al abogado Eufracio Félix Murillo Grande, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Abancay, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Apurímac y Cusco, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2277329-1