Aprueban inicio del proceso de incorporación a la Contraloría General de la República de sesenta y cinco (65) Órganos de Control Institucional de diversas entidades
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 197-2024-CG
Lima, 5 de abril de 2024
VISTOS:
Las Hojas Informativas N° 000313-2024-CG/PLPREPI y N° 000319-2024-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorando N° 000549-2024-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000364-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000419-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 13 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control se encuentra conformado, entre otros, por todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional; entendiéndose por estas unidades orgánicas a los Órganos de Control Institucional, conforme a la Novena Disposición Final de la citada Ley N° 27785, modificada con la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;
Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, señala que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso;
Que, de acuerdo al artículo 17 de la Ley N° 27785, el Órgano de Control Institucional mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior;
Que, mediante la citada Ley N° 30742, se establecieron las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;
Que, en ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República; siendo que, para efectos del financiamiento de los Órganos de Control Institucional, la mencionada ley autoriza a dichas entidades, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras a favor de esta Entidad Fiscalizadora Superior, previa solicitud, para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional. Asimismo, se establece que la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la citada Tercera Disposición Complementaria Final;
Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742, se dispone que durante el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mantienen vigente su estructura orgánica así como el ejercicio de las funciones de los Órganos de Control Institucional, las obligaciones que les corresponden y la asignación de personal y recursos logísticos necesarios para garantizar el normal desempeño de las funciones de los servidores de los citados órganos, en particular lo referido a medios informáticos, mobiliario, etc.;
Que, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, ha establecido disposiciones para garantizar el control gubernamental durante el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; precisando el numeral 6.1 de su artículo 6, que las entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Locales, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control mantienen, con cargo a su presupuesto institucional, el financiamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliarios y materiales; e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones de los Órganos de Control Institucional;
Que, asimismo, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31358 se habilita a la Contraloría General de la República a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la referida ley;
Que, en dicho contexto, con Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, y su modificatoria, se aprobó la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, que establece las disposiciones para el proceso de la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a esta Entidad Fiscalizadora Superior, en el marco de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
Que, de acuerdo a los numerales 6.4. y 7.1. de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, para el inicio del proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, en coordinación con la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, priorizan las entidades sujetas a control mediante la aplicación de los criterios de priorización previstos en el numeral 6.2 de la referida Directiva; luego de lo cual se emite la Resolución de Contraloría que aprueba el inicio del proceso de incorporación;
Que, en aplicación del marco normativo antes expuesto, mediante la Hoja Informativa N° 000313-2024-CG/PLPREPI, complementada con la Hoja Informativa N° 000319-2024-CG/PLPREPI, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones propone dar inicio al proceso de incorporación de sesenta y cinco (65) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; propuesta que, de acuerdo a lo expuesto en las citadas hojas informativas, ha sido coordinada y priorizada con la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; asimismo, cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, mediante el Memorando N° 000549-2024-CG/GMPL;
Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000419-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000364-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que aprueba el inicio del proceso de incorporación de sesenta y cinco (65) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, conforme ha sido sustentado por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el inicio del proceso de incorporación a la Contraloría General de la República de sesenta y cinco (65) Órganos de Control Institucional de las entidades priorizadas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los titulares de las entidades priorizadas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución deben ejecutar las acciones necesarias vinculadas con el proceso incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; así como garantizar el normal desempeño de las funciones de los citados órganos, de acuerdo al marco normativo vigente.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
ANEXO
OCI A INCORPORAR A LA CGR
N° |
CÓDIGO ENTIDAD |
NOMBRE DE ENTIDAD |
NIVEL DE GOBIERNO |
1 |
0002 |
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ |
GOBIERNO NACIONAL |
2 |
0003 |
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES |
GOBIERNO NACIONAL |
3 |
0010 |
BANCO DE LA NACIÓN |
OTRAS EMPRESAS -GOBIERNO NACIONAL |
4 |
0014 |
CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE |
OTRAS EMPRESAS -GOBIERNO NACIONAL |
5 |
0066 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO |
GOBIERNO LOCAL |
6 |
0070 |
EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A. - ENACO |
OTRAS EMPRESAS -GOBIERNO NACIONAL |
7 |
0086 |
EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ - ELECTROPERÚ S A |
OTRAS EMPRESAS -GOBIERNO NACIONAL |
8 |
0148 |
EMPRESA REGIONAL ELECTRONORTE MEDIO S.A - HIDRANDINA |
OTRAS EMPRESAS -GOBIERNO NACIONAL |
9 |
0158 |
ACTIVOS MINEROS S.A.C. |
OTRAS EMPRESAS -GOBIERNO NACIONAL |
10 |
0164 |
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A.-ELECTROCENTRO S.A. |
OTRAS EMPRESAS -GOBIERNO NACIONAL |
11 |
0235 |
ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE ‘ALMIRANTE MIGUEL GRAU’ |
GOBIERNO NACIONAL |
12 |
0238 |
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - INICTEL UNI |
GOBIERNO NACIONAL |
13 |
0256 |
EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. |
OTRAS EMPRESAS -GOBIERNO NACIONAL |
14 |
0257 |
CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA - CORPAC S.A. |
OTRAS EMPRESAS -GOBIERNO NACIONAL |
15 |
0266 |
BANCO DE MATERIALES S.A.C. EN LIQUIDACIÓN |
OTRAS EMPRESAS -GOBIERNO NACIONAL |
16 |
0322 |
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. -EDITORA PERÚ |
OTRAS EMPRESAS -GOBIERNO NACIONAL |
17 |
0573 |
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE TACNA |
OTRAS ENTIDADES |
18 |
0622 |
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL SUR ESTE S.A.A. |
OTRAS EMPRESAS -GOBIERNO NACIONAL |
19 |
0624 |
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD S. A. - ELECTROSUR S.A. |
OTRAS EMPRESAS -GOBIERNO NACIONAL |
20 |
0687 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARTAMBO |
GOBIERNO LOCAL |
21 |
0785 |
EMPRESA DE GENERACIÓN ELECTRICA SAN GABAN S.A. |
OTRAS EMPRESAS -GOBIERNO NACIONAL |
22 |
0850 |
INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL - IGN |
GOBIERNO NACIONAL |
23 |
0948 |
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. -CMAC CUSCO S.A. |
OTRAS EMPRESAS -GOBIERNO LOCAL |
24 |
0961 |
EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. - EMAPE |
OTRAS EMPRESAS -GOBIERNO LOCAL |
25 |
1324 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES-AREQUIPA |
GOBIERNO LOCAL |
26 |
1326 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR |
GOBIERNO LOCAL |
27 |
1631 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ |
GOBIERNO LOCAL |
28 |
1689 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCABAMBA-LA CONVENCIÓN |
GOBIERNO LOCAL |
29 |
1820 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL VALLE |
GOBIERNO LOCAL |
30 |
1844 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE CAURI |
GOBIERNO LOCAL |
31 |
1910 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA |
GOBIERNO LOCAL |
32 |
2061 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA-TRUJILLO |
GOBIERNO LOCAL |
33 |
2091 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPE |
GOBIERNO LOCAL |
34 |
2467 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORA |
GOBIERNO LOCAL |
2277142-1