Declaran de necesidad e interés público la continuidad de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento de los servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura”
Presidencia del Poder Judicial
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 109-2024-P-PJ
Lima, 8 de abril del 2024
VISTOS:
El Oficio N° 000395-2024-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial que contiene el Memorando N° 000373-2024-GII-GG-PJ de la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria de la Gerencia General del Poder Judicial que adjunta el Informe N° 000351-2024-SGO-GII-GG-PJ, el Informe N° 074-2024-AML-E-GII-GG-PJ, y el Informe N° 65-2024-EGAO-O-GII-GG-PJ los cuales hace suyos; y, el Informe N° - 2024-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y
CONSIDERANDO:
Que, el Consorcio Consultor Huaura y el Poder Judicial suscribieron el Contrato N° 29-2022-GAF-GG-PJ derivado del Concurso Público N° 02-2022- GG-PJ para la supervisión del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura” con CUI N° 2153091 el cual es ejecutado por el contratista Corporación Prisma S.A.C. al amparo del Contrato N° 024-2022-GAF-GG-PJ suscrito con el Poder Judicial.
Que, con Informe N° 074-2024-AML-E-GII-GG-PJ, del asesor legal para la programación, formulación y ejecución de proyectos de la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria de la Gerencia General del Poder Judicial comunica que iniciada la ejecución de la obra con las partidas de demolición y de excavación (nivel -1,50 m) el Residente de Obra pone en conocimiento en el Asiento N° 77 (17.09.2022) del Cuaderno de Obra Digital sobre el hallazgo de vestigios arqueológicos subyacentes por parte del Director del Programa de Monitoreo Arqueológico del Ministerio de Cultura, motivo por el cual se dispuso la paralización de la ejecución de la obra desde el17 de Setiembre de 2022.
Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 569-2022-DCE/MC, la Dirección de Certificaciones del Ministerio de Cultura, autorizó la elaboración del “Plan de Monitoreo Arqueológico con infraestructura preexistente: Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura”, procediéndose con la emisión de la Resolución Administrativa N° 231-2022-GAF-GG-PJ, del 17 de noviembre de 2022, a través del cual este Poder del Estado aprobó el Expediente Técnico de la Prestación Adicional Nº 02 - Excavación, Evaluación y Recuperación de los Hallazgos Arqueológicos subyacentes en la obra, ejecutado en el marco del “Plan de Monitoreo Arqueológico”.
Que, habiéndose verificado el hallazgo de vestigios arqueológicos subyacentes en el terreno materia de ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura” con CUI N° 2153091, y la necesidad de continuar con la ejecución del citado proyecto de inversión, se dio inicio al trámite de autorización del Proyecto de Rescate Arqueológico (en adelante PRA) ante el Ministerio de Cultura conforme a lo previsto en la Directiva N° 001-2017-MC, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 283-2017-MC, y al Decreto Supremo N° 011-2022-MC, “Reglamento de Intervenciones Arqueológicas”.
Que, con relacion al proyecto de inversión “Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura” con CUI N° 2153091, el Ministerio de Cultura a través del Reporte Legal N° 052-2024-L-RS/DCIA/MC derivado del Expediente N° 2024-00327751 citando a su vez los Reportes Legales N° 022-2024-LRS/DCIA/MC de fecha 30 de enero de 2024, y N° 027-2024- LRS/DCIA/MC de fecha 02 de febrero de 2024, indica que “En tanto se plantea que el área tiene un potencial arqueológico Medio, se deberá acreditar que la obra en la que se enmarca el proyecto de intervención arqueológica ha sido declarada de necesidad y/o utilidad pública (…)”. Esto, considerando que el literal d) del apartado 2 del numeral 25.7 del Reglamento establece, como requisito de acceso a una autorización de PRA, indicar “Número de documento normativo que declara de necesidad e interés público la obra, de corresponder”, y el numeral 6.3.1.2 de la Directiva N° 001-2017-MC, “Directiva que establece los criterios de potencialidad de los bienes arqueológicos en el marco de proyectos de evaluación arqueológica (PEA) y de planes de monitoreo arqueológico (PMA), así como establece precisiones al procedimiento de aprobación de proyectos de rescate arqueológico (PRA)”, aprobada con Resolución Ministerial N° 283-2017- MC, establece que “si el bien arqueológico prehispánico se encuentra dentro del intervalo de potencial medio, se evaluará la viabilidad del procedimiento de intervención de rescate arqueológico, debiéndose demostrar además del carácter ineludible de la obra pública o privada, que haya sido declarada de necesidad y utilidad por el Poder Ejecutivo”.
Que, asimismo, el Reporte Legal N° 052-2024-L-RS/DCIA/MC concluye señalando que (i) “Para el caso de proyectos de rescate arqueológico en los que se requiera acreditar que la obra en la que se enmarcan ha sido declarada de necesidad y utilidad pública por el Poder Ejecutivo, siempre que la solicitud sea formulada por otro Poder del Estado, como el Poder Judicial, corresponde validar el reconocimiento de dicha condición (necesidad y utilidad pública) por este último; y, (ii) “En tanto el Poder Judicial, de acuerdo al Informe Legal Nº 036-2013-JUS/DNAJ de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no emite dispositivos normativos en los que se incluyan las nociones jurídicas necesidad pública e interés nacional; puede validarse el sustento de dicho carácter incluido en otro tipo de documento legal” (…) “3.2 En ese sentido, y en virtud al Principio de máxima protección del Patrimonio Cultural de la Nación, (…) que si bien, el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, requiere el sustento de “necesidad e interés público” de la obra, correspondería que la emisión de dicho documento (acto administrativo) sea emitida por la máxima autoridad del Poder Judicial».
Que, en esa línea, debemos señalar que el Memorando N° 000373-2024-GII-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, que contiene el Informe N° 074-2024-AML-E-GII-GG-PJ, el Informe N° 65-2024-EGAO-O-GII-GG-PJ, y el Informe N° 000351-2024-SGO-GII-GG-PJ, sustentan la necesidad e interés público de la obra, precisándose en este último que “En cuanto al aspecto de fondo, desde la perspectiva sustantiva, conforme a la práctica legal, señalada en el Informe Legal N°036-2013-JUS/DNAJ de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el proyecto de inversión submateria cumple con los parámetros establecidos en la doctrina y práctica normativa para su declaración como de necesidad pública: a) contenido vinculado al bien común; b) contribuye a la realización de la dignidad humana; c) se fortalecen los principios democráticos y la convivencia pluralista; d) permite evaluar otros dispositivos normativos que contengan derechos y deberes constitucionales, así como legales; e) integra un proceso de toma de decisiones y sea materializado por los entes competentes del Estado; y asimismo, f) es de carácter nacional, contribuye de manera significativa al desarrollo sostenible y a la eficiencia del sistema de justicia en la región”.
Que, se debe considerar que mediante Oficio N° 000315-2024-GG-PJ y Oficio N° 000317-2024-GG-PJ, ambos de fecha 22 de marzo de 2024, la Gerencia General del Poder Judicial consultó a las Secretarías Generales de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respectivamente, sobre la competencia para declarar la necesidad publica de ejecución de una obra, sin obtener respuesta a la fecha; no obstante, de acuerdo a las conclusiones arribadas en el Reporte Legal N° 052-2024-L-RS/DCIA/MC del Ministerio de Cultura, y de conformidad con el artículo 138° de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y la ejerce el Poder Judicial, a través de los órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución Política del Perú y las leyes; y conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce a través de sus órganos jurisdiccionales con sujeción a la Constitución y las leyes, determinándose así también la estructura orgánica que le permita cumplir con sus fines establecidos siendo el más importante, el servicio de justicia.
Que, así, el servicio de justicia es un servicio público esencial, pues asegura la paz social, como bien supremo necesario para el desarrollo integral del país. En ese sentido, tanto la ciudadanía como los medios de comunicación y los representantes políticos requieren del Poder Judicial una eficacia y comportamiento institucional acordes con los estándares internacionales sobre prestación de servicios de justicia; por ello, entre otros, mediante Resolución Administrativa N° 038-2013-CE-PJ, de fecha 8 de marzo del 2013 se declaró en emergencia inmobiliaria, o condición similar al Poder Judicial a nivel nacional, considerando la grave situación del número de inmuebles propios con los que cuenta hasta la fecha, lo que impide una adecuada, pronta y oportuna administración de justicia a nivel nacional.
Que, asimismo, de conformidad con el Objeto Estratégico Institucional (OEI.06) Modernizar la gestión institucional, Actividad Estratégica Institucional (AEI.06) Infraestructura física adecuada para la Operatividad del Poder Judicial, del Plan Operativo Institucional (POI) del Poder Judicial, consistente con el Presupuesto 2024, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 552-2023-P-PJ, “Estratégico Institucional (PEI) del Poder Judicial 2021-2030, se precisa que “Es necesario contar con infraestructura propia para la adecuada operatividad del Poder Judicial (…)”.
Que, de acuerdo con el Informe N° 000373-2024-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, el Proyecto de Inversión: “Mejoramiento de los servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura”, con Código Único de Inversión 2153091, cumple con los parámetros establecidos para su declaración como de necesidad e interés público, como son: a) contenido está vinculado al bien común: de acuerdo al art. 138 de la Constitución Política del Perú, que establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y la ejerce el Poder Judicial; b) El servicio de justicia es un servicio público esencial, pues asegura la paz social como bien supremo necesario para el desarrollo integral del país. En ese sentido, tanto la ciudadanía como los medios de comunicación y los representantes políticos requieren del Poder Judicial una eficacia y comportamiento institucional acorde con los estándares internacionales sobre prestación de servicios de justicia.; c) Que, la culminación de dicha obra, contribuye a la realización de la dignidad humana: el proyecto submateria, a través del acceso de los justiciables a la administración de justicia, contribuye al cierre de brechas de infraestructura inmobiliaria del Poder Judicial además de lograr una eficiente y oportuna administración de justicia en los 34 distritos judiciales, contribuye a asegurar las garantías judiciales que son la base del sistema democrático y de la separación de poderes, involucrando a las instituciones públicas del sector justicia competentes; d) De acuerdo a la Política de Estado N°28 del Acuerdo Nacional, el proyecto de inversión submateria contribuye a promover la institucionalización del Sistema de Administración de Justicia, respetando la independencia, la autonomía y el presupuesto del Poder Judicial, dentro de un proceso de modernización y descentralización del Estado al servicio del ciudadano. Como se aprecia, el proyecto de inversión que nos ocupa, contribuye a atender la demanda de servicios de administración de justicia especializada en civil, penal, laboral, familia y flagrancia en las provincias de Huaral, Huaura, Oyón, Barranca y Cajatambo, de la Región Lima; e) la citada obra tiene el carácter de interés nacional: porque contribuye al objetivo principal del Poder Judicial, el cual es el cierre de brechas de infraestructura física, que se mantiene por encima del 80%, debido a la creciente demanda del servicio de administración de justicia de la población del Distrito Judicial de Huaura, visto el carácter estratégico del proyecto de la obra submateria, puesto que aborda las necesidades inmediatas de la población y contribuye de manera significativa al desarrollo sostenible, y a la eficiencia del sistema de justicia en la Región, consolidándose como un pilar fundamental para el progreso y bienestar de la comunidad.
Que, la inversión prevista para la ejecución de la obra en mención es de S/ 55 401 000, 00 (Cincuenta y Cinco Millones Cuatrocientos un mil y 00/100 Soles) el cual no solo representa un compromiso con el acceso a la justicia por parte del justiciable, sino también una contribución activa al fortalecimiento de la infraestructura judicial y, por tanto, del Estado, así como el avance general de la sociedad en las provincias de Huaral, Huaura, Oyón, Barranca y Cajatambo, que conforman el Distrito Judicial de Huaura.
Que, requiriéndose de la continuidad de la ejecución de la obra, corresponde que la emisión de dicho documento sea autorizada por el Titular de la Entidad conforme así también lo ha señalado el Ministerio de Cultura, por lo que esta Presidencia debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad, dinámica y efectividad del servicio de justicia, resultando necesario emitir el acto resolutivo correspondiente.
En consecuencia, contando con los vistos de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria de la Gerencia General del Poder Judicial y de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLÁRASE de necesidad e interés público la continuidad de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento de los servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura” con Código Único de Inversión 2153091, a cargo del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria de la Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución al Ministerio de Cultura, para los fines de ley.
Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional (www. pj.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente del Poder Judicial
2277438-1