Disponen publicar en el Portal Institucional del Poder Judicial el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2021
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000109-2024-CE-PJ
Lima, 8 de abril del 2024
VISTO:
El Oficio Nº 000355-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0023-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, se dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal.
Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, la cual establece que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene como finalidad supervisar el proceso de seguimiento y monitoreo de la producción judicial generada por los magistrados, secretarios judiciales/relatores y órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo su competencia, y proponer las acciones complementarias que permitan operativizar adecuadamente dicho proceso.
Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 020-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, se aprobó el ranking de cumplimiento de metas de producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2018, precisándose en su artículo cuarto que los únicos juzgados civiles puros son los de la Corte Superior de Justicia de Lima, el resto de juzgados civiles a nivel nacional son juzgados civiles-mixtos, por lo que en el Año Judicial 2018 será la última vez que los juzgados civiles que no tramitan procesos de familia y/o laboral serán evaluados con una meta no mayor a 400 expedientes, y en los siguientes años se les considerará una meta proporcional a la carga procesal que presenten en los procesos civiles, comerciales, constitucionales, contenciosos administrativos, laborales y/o familia para la subespecialidad de “juzgado civil-mixto”.
Cuarto. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ de fecha 9 de diciembre de 2020 se aprobaron los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, y estableció los nuevos estándares de carga procesal para los juzgados de familia que tramitan procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364; así como para los órganos jurisdiccionales de otras especialidades, los cuales son aplicables desde el 1 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2021.
Quinto. Que, por Resolución Administrativa Nº 403-2021-CE-PJ de fecha 6 de diciembre de 2021, se dispone que por las restricciones laborales debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19, por excepción para el año 2021, el promedio de la meta anual con la que se medirá la producción de todos los órganos jurisdiccionales, independientemente de su especialidad e instancia, será del 90% del estándar establecido en la Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ; o de la meta correspondiente en caso de no alcanzar la carga procesal mínima.
Sexto. Que, los rankings de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, vienen publicándose por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desde los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, de conformidad a la Resolución Corrida de fecha 5 de marzo de 2014 y Acuerdo Nº 133-2014 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Resoluciones Administrativas Nº 197-2015-CE-PJ de fecha 10 de junio de 2015, Nº 034-2017-CE-PJ de fecha 18 de enero de 2017, Nº 346-2017-CE-PJ de fecha 19 de diciembre de 2017, Nº 060-2019-CE-PJ de fecha 6 de febrero de 2019, Nº 019-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, Nº 095-2022-CE-PJ de fecha 21 de marzo de 2022, y Nº 355-2023-CE-PJ de fecha 22 de agosto de 2023, las cuales forman parte del monitoreo periódico que efectúa la Oficina de Productividad Judicial respecto al cumplimiento de metas de producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Sétimo. Que, para efecto de la elaboración del ranking de cumplimiento de metas de producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del periodo 2021, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 000355-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ remitió a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000023-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:
7.1 Se define “Meta Final 2021” a la cantidad de expedientes en etapa de trámite que el órgano jurisdiccional permanente debió resolver como mínimo en el periodo de enero a diciembre de 2021, la cual ha sido calculada en base a la carga procesal indicada en la data estadística oficial al cierre del año 2021, remitida por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial.
7.2 Los órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales se les calcula la meta final 2021, son aquellos que están bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y que estuvieron activos al mes de diciembre de 2021, los cuales de acuerdo a las resoluciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial fueron 1,601. Al respecto, en relación a los 1,640 órganos jurisdiccionales permanentes existentes a diciembre del año 2020, durante el periodo de enero a diciembre de 2021, 42 de ellos fueron convertidos al Nuevo Código Procesal Penal; por otro lado, en ese mismo periodo se dispuso la creación de 3 juzgados de familia permanentes para la implementación del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Junín y Lima Norte.
7.3 De acuerdo a la data estadística oficial proporcionada por la Subgerencia de Estadística, con fecha de corte el 6 de mayo de 2022, las consideraciones tomadas para la evaluación de los 1,601 órganos jurisdiccionales permanentes, activos a diciembre de 2021, han sido las siguientes:
a) Determinar la subespecialidad con la cual será evaluado cada órgano jurisdiccional durante el año 2021. En los casos en que el órgano jurisdiccional haya cambiado de subespecialidad durante el año 2021 se consideraron ambas subespecialidades para su evaluación anual.
b) Los estándares anuales de expedientes resueltos en etapa de trámite utilizados para la evaluación de la producción jurisdiccional, fueron los aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ.
c) Se ha considerado que el funcionamiento de las dependencias fue de once meses, debido a las vacaciones judiciales durante el año 2021.
d) El estándar para el caso de los órganos jurisdiccionales que cambiaron de subespecialidad durante el año 2021 es la suma de los estándares de ambas subespecialidades, siendo estos proporcionales al periodo de vigencia de las respectivas subespecialidades.
e) El estándar para el caso de los órganos jurisdiccionales que iniciaron sus actividades durante el año 2021 es proporcional a la fecha de inicio de sus actividades, considerando como dicha fecha el mes siguiente de lo dispuesto por la respectiva resolución administrativa, puesto que estas dependencias al provenir de reubicaciones y/o conversiones de otras Cortes Superiores o dentro de la misma Corte, deben de avocarse al conocimiento de nuevos expedientes por nuevos ingresos o redistribuciones.
f) No fueron considerados para el cálculo de la meta final del año 2021 los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:
- Los que iniciaron sus actividades entre noviembre y diciembre de 2021 a causa de conversiones y/o reubicaciones, por su corto tiempo de actividad durante ese año, sin embargo, sí fueron evaluados en su especialidad anterior como permanentes en el periodo en el cual estuvieron activos (1 caso).
- A los siguientes once órganos jurisdiccionales que presentaron inconsistencias por registrar durante el año 2021, un mayor número de expedientes resueltos respecto a la carga procesal:
N° |
Distrito Judicial |
Provincia |
Distrito |
Dependencia |
Carga procesal real |
Resueltos |
1 |
Ancash |
Huaylas |
Caraz |
Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar |
634 |
641 |
2 |
Huánuco |
Ambo |
Ambo |
Juzgado Civil (Ex Juzgado Mixto) |
810 |
925 |
3 |
Huánuco |
Lauricocha |
Jesús |
Juzgado de Paz Letrado |
299 |
331 |
4 |
Lima Este |
Lima |
San Juan de Lurigancho |
11° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar |
1,597 |
1,598 |
5 |
Lima Este |
Lima |
Lurigancho |
Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar |
2,209 |
2,210 |
6 |
Lima Sur |
Lima |
Villa El Salvador |
6° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar |
2,051 |
2,228 |
7 |
Loreto |
Putumayo |
Putumayo |
Juzgado de Paz Letrado - EL ESTRECHO |
32 |
54 |
8 |
Ucayali |
Coronel Portillo |
Campoverde |
Juzgado Civil (Ex Juzgado Mixto) |
482 |
650 |
9 |
Ucayali |
Purús |
Purús |
Juzgado Mixto |
22 |
27 |
10 |
Ucayali |
Coronel Portillo |
Campoverde |
Juzgado de Paz Letrado |
659 |
685 |
11 |
Ucayali |
Coronel Portillo |
Callería |
Juzgado de Paz Letrado Penal (Ex JPL Comisaría de Pucallpa) |
256 |
281 |
Fuente: Sub Gerencia de Estadística, corte de información 6-5-22
- Los siguientes siete órganos jurisdiccionales considerados casos especiales dentro de su especialidad:
Órganos jurisdiccionales permanentes no considerados en el Ranking de Meta - Año 2021
CSJ |
Dependencia |
Subespecialidad |
Lima |
Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales |
Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales |
Lima |
Juzgado de Turno Permanente |
Juzgado de Turno Permanente (no registra información estadística) |
Lima |
11º Juzgado Civil |
Juzgado Civil (civil puro) Ejecución |
Lima |
33º Juzgado Civil |
Juzgado Civil (civil puro) Ejecución |
Arequipa |
11° Juzgado Civil |
Juzgado Civil-Mixto Ejecución |
Lima Norte |
1° Juzgado Civil |
Juzgado Civil-Mixto Ejecución |
Lima Norte |
6° Juzgado Civil |
Juzgado Civil-Mixto Ejecución |
En tal sentido, se tiene que de los 1,601 órganos jurisdiccionales permanentes activos al mes de diciembre de 2021, a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, solo 1,594 fueron considerados en el Ranking de Cumplimiento de Meta Final 2021, ubicando según su subespecialidad al final de cada grupo, a los 11 órganos jurisdiccionales que presentaron inconsistencias.
7.4 Para el cálculo de la meta final, se elaboró una tabla con los 1,594 órganos jurisdiccionales permanentes considerados para ser incluidos en el ranking de producción de expedientes principales resueltos del año 2021, con su respectiva fecha de inicio de actividades, subespecialidad de evaluación, estándar de evaluación, carga procesal real y carga mínima, y se procede a calcular la meta de acuerdo a los criterios que se detallan a continuación:
Condición |
Meta Final |
|
Si Carga Procesal Real año 2021 ? Carga Mínima |
Estándar |
|
Si Carga Procesal Real año 2021 < Carga Mínima |
Es juzgado de familia exclusivo en violencia familiar (Ley N°30364) |
0.90 * Carga Procesal Real |
El resto de órganos jurisdiccionales |
0.77 * Carga Procesal Real |
Siendo:
- Carga Procesal Real = Carga Procesal – Otros Egresos – Reserva
- Carga Mínima = Estándar Anual * 1.3
7.5 A fin de efectuar un análisis con mayor objetividad se han considerado grupos conformados por Cortes Superiores de características homogéneas, básicamente determinados por el número de expedientes ingresados en etapa de trámite durante el año 2021, y el rango intercuartílico como medida de su respectiva dispersión estadística, determinándose que aquellas Cortes Superiores con ingresos mayores o iguales a 52,293 expedientes conformarán el grupo 1, con ingresos desde 15,911 hasta 42,700 conformarán el grupo 2, y con ingresos menores o iguales a 14,126 conformarán el grupo 3, tal como se puede observar en el siguiente cuadro:
Conformación de Grupos por Corte Superior de Justicia con características homogéneas para el Ranking 2021
CSJ |
N° OO.JJ Permanentes |
N° de Expedientes ingresados en OO.JJ permanentes |
Grupo |
Lima |
275 |
192,762 |
1 |
Arequipa |
90 |
80,792 |
1 |
Lima Este |
79 |
70,736 |
1 |
Lambayeque |
78 |
63,357 |
1 |
Lima Norte |
64 |
61,655 |
1 |
La Libertad |
82 |
60,916 |
1 |
Cusco |
83 |
60,685 |
1 |
Lima Sur |
49 |
52,293 |
1 |
Junín |
51 |
42,700 |
2 |
Piura |
41 |
35,908 |
2 |
Ica |
49 |
33,330 |
2 |
Cajamarca |
46 |
32,947 |
2 |
Puno |
52 |
30,167 |
2 |
Callao |
30 |
28,127 |
2 |
Santa |
38 |
27,442 |
2 |
San Martín |
37 |
26,606 |
2 |
Ayacucho |
47 |
25,663 |
2 |
Huánuco |
38 |
23,508 |
2 |
Ancash |
48 |
21,870 |
2 |
Apurímac |
31 |
20,437 |
2 |
Huaura |
28 |
19,219 |
2 |
Tacna |
24 |
18,533 |
2 |
Puente Piedra - Ventanilla |
23 |
18,384 |
2 |
Ucayali |
31 |
18,159 |
2 |
Loreto |
28 |
15,911 |
2 |
Selva Central |
19 |
14,126 |
3 |
Sullana |
19 |
12,138 |
3 |
Amazonas |
22 |
11,106 |
3 |
Moquegua |
19 |
10,742 |
3 |
Fuente: Data 2021 remitida por la Subgerencia de Estadística (fecha de corte 6/5/22)
7.6 De 1,594 órganos jurisdiccionales permanentes considerados para el ranking de la meta final 2021; 798 órganos jurisdiccionales superaron el 100% de su meta en el año 2021, lo que representa el 50.1% del total, 7 de ellos lograron resolver exactamente su meta asignada; y 778 resolvieron menos del 100%, representando el 0.4% y 48.8%, respectivamente, tal como se puede observar en el siguiente cuadro:
Resumen de Ranking de Cumplimiento de Meta 2021
7.7 Durante el período 2021, quince Distritos Judiciales lograron que más del 50% de sus órganos jurisdiccionales permanentes superaran su meta final del año 2021, siendo el Distrito Judicial de Selva Central quién logró que el 95% del total de órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial superen su meta, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Ranking de Distritos Judiciales respecto al porcentaje deOOJJ permanentes que superaron su Meta del Año 2021
Respecto a los rankings de años anteriores, se observa que la cantidad de Distritos Judiciales que logran que más del 50% de sus órganos jurisdiccionales permanentes superen su meta asignada, en promedio se había ido incrementado desde la aplicación de los estándares de expedientes resueltos en etapa de trámite iniciado en el año 2013, con excepción del año 2021, que es considerado un año atípico por la pandemia del COVID-19, tal como se observa en el siguiente cuadro:
Cantidad de Distritos Judiciales donde más del 50% de sus OOJJ superaron su Meta Anual por Año Judicial desde el 2013 al 2021
Al respecto, cabe señalar que la implementación de la Ley Nº 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, ocurrida a partir del 24 de noviembre de 2015, ha influido positivamente en estos resultados, puesto que al igual que los juzgados de familia, también los juzgados civiles y mixtos que tramitan procesos de familia, han visto incrementada su carga procesal debido al alto ingreso de procesos de violencia familiar; así como el número de expedientes resueltos, dado que en el artículo decimosexto de la referida ley se dispone: “En el plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección o medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas”.
Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 441-2024 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Publicar, en el link del Portal Institucional del Poder Judicial el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2021, contenidos en los Anexos 1 al 10, correspondiente a las Salas Superiores, Juzgados Especializados o Mixtos y Juzgados de Paz Letrados, en sus respectivos grupos, a fin que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia tomen conocimiento de la ubicación de cada una de sus dependencias jurisdiccionales según las subespecialidades, con el objeto que adopten las acciones correspondientes para su mejora.
Artículo Segundo.- Felicitar la labor desempeñada por las siguientes Cortes Superiores de Justicia: Selva Central, Huánuco, Lima Sur, Huancavelica, Moquegua, Santa, Junín, Lambayeque, Arequipa, Tumbes, Lima Norte, La Libertad, Cusco, Ica y Lima Este, debido a que más del 50% de sus órganos jurisdiccionales permanentes que la conforman lograron superar el 100% de su meta, durante el Año Judicial 2021; y en especial a la Corte Superior de Justicia de Selva Central, que logró que el 95% de las dependencias permanentes bajo su jurisdicción, monitoreadas por la Oficina de Productividad Judicial, superen la referida meta, con lo cual desde el año 2013 ese número de Cortes Superiores en promedio se había ido incrementado desde la aplicación de los estándares de expedientes resueltos en etapa de trámite; no obstante, en el 2021, que es considerado un año atípico por la pandemia del COVID-19, se presentó considerable disminución.
Artículo Tercero.- Felicitar a los jueces, juezas y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales permanentes de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país que, de acuerdo a los tres grupos indicados, en el Año Judicial 2021 lograron alcanzar o superar el 100% del estándar o meta anual, en su respectiva subespecialidad e instancia, según la relación que se remite por Anexo 10.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2277453-1