Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de servidora del IMARPE a Chile en comisión de servicios

Autorizan viaje de servidora del IMARPE a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000112-2024-PRODUCE

Lima, 8 de abril de 2024

VISTOS: La Carta IFOP/2024/DIR/011 del Instituto de Fomento Pesquero - IFOP; el Oficio Nº 000163-2024-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 00000351-2024-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000323-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta IFOP/2024/DIR/011, el Instituto de Fomento Pesquero - IFOP remite la invitación al Instituto del Mar del Perú - IMARPE para participar en la “Séptima reunión de la Red de Instituciones Nacionales de Investigación Pesquera y Acuícola de la Alianza del Pacífico (RED IIPA-AP)” que se realizará en la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, del 10 al 12 de abril de 2024;

Que, mediante el Oficio Nº 000163-2024-IMARPE/DEC el IMARPE remite la Certificación Nº 012-2024-CD/O del Acuerdo del Consejo Directivo Nº 012-2024-CD/O adoptado en la Cuarta Sesión Ordinaria celebrada 20 de marzo de 2024, por el cual se aprueba y autoriza el viaje de BETSY DEL CARMEN BUITRON DIAZ, servidora del IMARPE para que participe en el citado evento;

Que, el acuerdo señalado en el considerando precedente se encuentra técnica, presupuestal y legalmente sustentado en el Informe Nº 008-2024-IMARPE/OAI (el cual se constituye como Informe Técnico Sustentatorio), el Memorándum Nº 190-2024-IMARPE/AFRH, el Memorándum Nº 0113-2024-IMARPE/AFC, el Memorándum Nº 0342-2024-IMARPE/AFLEl, el Memorándum Nº 138-2024-IMARPE/OGPP y el Informe Nº 068-2024-IMARPE/OGAJ; emitidos por la Oficina de Asuntos Interinstitucionales, el Área Funcional de Recursos Humanos, el Área Funcional de Contabilidad, el Área Funcional de Logística e Infraestructura, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica, todos del IMARPE;

Que, el Informe Técnico Sustentatorio de la Oficina de Asuntos Interinstitucionales señala que la Red de Instituciones Nacionales de Investigación Pesquera y Acuícola de la Alianza del Pacífico - RED IIPA-AP nace en el contexto del Plan de Trabajo 2017 del Grupo Ah Hoc en Pesca y Acuicultura de la Alianza del Pacífico (AP); asimismo indica que la finalidad de la RED IIPA-AP es proporcionar el conocimiento científico necesario para la formulación de políticas y la toma de decisiones en los respectivos Estados que conforman la red; de igual forma, señala que la participación de dicha servidora aportará en la revisión del Plan de Trabajo 2023-2024 y contribuirá al logro de los objetivos propuestos para la formulación de un programa de trabajo conjunto 2024-2025 de los institutos de investigación pesquera y acuícola, en el marco de la RED IIPA-AP y de los objetivos del Grupo Ad Hoc en Pesca y Acuicultura y de la Alianza del Pacífico; adicionalmente se informa que la participación al citado evento irroga gastos;

Que, mediante el Memorando Nº 00000351-2024-PRODUCE/DVPA el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura emitió conformidad a la solicitud de autorización de viaje;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autoriza conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público;

Que, los artículos 2 y 3 de la precitada Ley, disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en su Reglamento; asimismo establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (tarifa única de uso de aeropuerto – TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público;

Que, el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece que el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien es la autoridad inmediata de el/la Ministro/a de la Producción en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, comprendida en las actividades de extracción, procesamiento y cultivo de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales a nivel nacional, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y su impacto favorable en el medio económico, ambiental y social;

Que, el artículo 1 de la Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 95, señala que el IMARPE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene personería jurídica de Derecho Público Interno; asimismo, constituye pliego presupuestal y sus funciones se orientan a la generación de conocimiento científico que le permiten al Estado Peruano contar con una asesoría científica veraz y oportuna para el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos del mar y las aguas continentales;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE se aprueba la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, la cual regula el procedimiento a seguir en el Ministerio de la Producción, para la autorización de viajes al exterior del territorio nacional de los funcionarios y servidores de los órganos, unidades orgánicas, programas, y organismos adscritos, en comisión de servicios, por capacitación o representación del Sector Producción;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios a la servidora BETSY DEL CARMEN BUITRON DIAZ del 10 al 12 de abril de 2024, para que participe en el citado evento; además, la referida autorización de viaje al exterior cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

Con las visaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la servidora BETSY DEL CARMEN BUITRON DIAZ del 10 al 12 de abril de 2024, para que participe en la “Séptima reunión de la Red de Instituciones Nacionales de Investigación Pesquera y Acuícola de la Alianza del Pacífico (RED IIPA-AP)” que se realizará en la ciudad de Puerto Varas, República de Chile.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos

(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 3 días + 1 día de instalación

(US$ 370,00 por día)

US$

BETSY DEL CARMEN BUITRON DIAZ

572,95

1 480,00

Artículo 3.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2277150-1