Modifican los “Lineamientos para la Gestión de las tabletas y sus complementos en instituciones educativas públicas focalizadas de la Educación Básica Regular”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 149-2024-MINEDU
Lima 5 de abril de 2024
VISTO, el Expediente DITE2023-INT-0009869, los Informes N° 00093-2023-MINEDU/VMGP-DITE, N° 02549-2023-MINEDU/VMGP-DITE, N° 03768-2023-MINEDU/VMGP-DITE, N° 04337-2023-MINEDU/VMGP-DITE y N° 00049-2024-MINEDU/VMGP-DITE, de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, en conjunto con la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección General de Gestión Descentralizada; el Informe N° 01967-2023-MINEDU/SPE OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y el Informe N° 00143-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala, entre otros, que los equipos, materiales y espacios educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 267-2021-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de las tabletas y sus complementos en instituciones educativas públicas focalizadas de la Educación Básica Regular”, el cual tiene como objetivo establecer lineamientos para la gestión de las tabletas y sus complementos en las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular de los ámbitos rurales y urbanos del quintil 1 y 2 de pobreza focalizadas por el Ministerio de Educación;
Que, con la Resolución Viceministerial N° 234-2021-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la incorporación de tecnologías digitales en la Educación Básica”, que tiene por objetivo formular orientaciones para la incorporación de tecnologías en la educación básica en el marco de la transformación digital a nivel nacional, con el fin de generar las condiciones mínimas para la implementación de procesos y estrategias que garanticen su sostenibilidad y desarrollo hacia nuevas oportunidades de aprendizaje para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Asimismo, el numeral 5.5 de los mencionados Lineamientos, establecen que los componentes para la incorporación de tecnologías digitales promueven el desarrollo de las dimensiones de la gestión escolar, en la medida que contribuyen a organizar las prioridades y acciones respecto al uso de las tecnologías digitales en la gestión de la escuela, a fin de promover un servicio educativo de calidad;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 438-2022-MINEDU, se aprueba el “Plan de Cierre de Brecha Digital”, que tiene por objetivo general el contribuir al cierre de la Brecha Digital a través del acceso, uso, aprovechamiento y gestión de los dispositivos tecnológicos para potenciar el servicio educativo, con el fin de brindar nuevas oportunidades de aprendizaje con tecnología que favorezcan al desarrollo de una cultura digital para los actores educativos, en las instituciones educativas de gestión pública de la educación básica, según las necesidades pedagógicas y formativas, en el marco de la atención a la diversidad;
Que, con los Informes Nº 00093-2023-MINEDU/VMGP-DITE, Nº 02549-2023-MINEDU/VMGP-DITE, Nº 03768-2023-MINEDU/VMGP-DITE, Nº 04337-2023-MINEDU/VMGP-DITE y N° 00049-2024-MINEDU/VMGP-DITE, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, en conjunto con la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección General de Gestión Descentralizada, sustentan la necesidad de actualizar los “Lineamientos para la Gestión de las tabletas y sus complementos en instituciones educativas públicas focalizadas de la Educación Básica Regular” aprobados con Resolución Ministerial N° 267-2021-MINEDU;
Que, mediante el Informe N° 01967-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable a la propuesta de modificación de los “Lineamientos para la Gestión de las tabletas y sus complementos en instituciones educativas públicas focalizadas de la Educación Básica Regular” aprobados por Resolución Ministerial N° 267-2021-MINEDU; por cuanto la modificación contribuiría al cumplimiento de las metas establecidas en los instrumentos de planificación y se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación;
Que, con Informe N° 00143-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable que por resolución ministerial se modifiquen los “Lineamientos para la Gestión de las tabletas y sus complementos en instituciones educativas públicas focalizadas de la Educación Básica Regular” aprobados por la Resolución Ministerial N° 267-2021-MINEDU;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el literal c) del sub numeral 5.1.6 y los literales a) b), c), d) del sub numeral 5.1.8 del numeral 5.1, el literal f) y l) del numeral 5.4, el literal a) del numeral 5.5, el literal d) del numeral 6.2, el literal c) y literal e) del numeral 6.3, el literal f) del sub numeral 6.4.1, el literal a) del sub numeral 6.4.3, y los Anexos 2A, 2B, 4A y 4B, de los “Lineamientos para la Gestión de las tabletas y sus complementos en instituciones educativas públicas focalizadas de la Educación Básica Regular”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 267-2021-MINEDU, conforme al anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Incorporar el literal g) al sub numeral 5.1.5 del numeral 5.1 y el literal e) al numeral 5.2, a los “Lineamientos para la Gestión de las tabletas y sus complementos en instituciones educativas públicas focalizadas de la Educación Básica Regular” aprobados por la Resolución Ministerial N° 267-2021-MINEDU, conforme al anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
2277529-1