Decreto Supremo que aprueba la relación de proyectos complementarios a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025
decreto supremo
N° 048-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 (PNISC), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 242-2022-EF, tiene por objeto constituirse como una herramienta que permita impulsar el crecimiento económico, mejorar la competitividad, contribuir al cierre de brechas y destrabe de infraestructura de largo plazo; además, de promover el acceso a servicios públicos, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos;
Que, aplicada la metodología de priorización, el PNISC prioriza setenta y dos (72) proyectos de inversión en los sectores Transportes, Comunicaciones, Agua y Saneamiento, Electricidad, Hidrocarburos, Ambiente, Agricultura y Riego, Educación, Salud y Producción, por un monto de inversión aproximado de S/ 172 880 000 000.00 millones (ciento setenta y dos mil ochocientos ochenta millones y 00/100 soles), los cuales cumplen con la evaluación de infraestructura sostenible;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1569 se establecen medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el PNISC, las cuales resultan aplicables a las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNISC, así como a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los términos establecidos en dicha norma;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569 habilita a las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNISC para que, mediante la suscripción de convenios con entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales competentes, financien, contraten y ejecuten proyectos complementarios, cuya realización resulte indispensable para la adecuada implementación de los proyectos priorizados en el PNISC, conforme a lo dispuesto en el marco normativo vigente y respetando los acuerdos comerciales internacionales;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569 añade que el Poder Ejecutivo aprueba, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas refrendado por los ministros/as titulares de los proyectos priorizados en el PNISC, la relación de los proyectos complementarios a ser ejecutados bajo los alcances de dicha disposición; además, se establece que, para los proyectos complementarios al PNISC, resultan aplicables las medidas especiales reguladas en el Decreto Legislativo N° 1569, a excepción de los dispuesto en el artículo 9 de dicha norma;
Que, es necesaria la aprobación de la relación de los proyectos complementarios a los proyectos priorizados en el PNISC, con la finalidad de poner en valor y explotar de manera eficiente todo el potencial de los proyectos priorizados en el PNISC, así como para que los referidos proyectos complementarios se beneficien con las medidas especiales establecidas a través del Decreto Legislativo N° 1569, según corresponda;
Que, en virtud de la excepción establecida en el subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establecen medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 (PNISC);
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la relación de los proyectos complementarios a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad
Aprobar la relación de los proyectos complementarios a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad (PNISC), de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 (PNISC), según el detalle siguiente:
Relación de los proyectos complementarios
a los proyectos priorizados en el Plan Nacional
de Infraestructura Sostenible para la
Competitividad (PNISC)
N° |
Proyecto complementario |
Código Único de Inversión |
Proyecto PNISC |
1 |
Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado en los distritos de Ate y Santa Anita de la provincia de Lima-departamento de Lima |
2389079 |
Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima |
2 |
Mejoramiento y rehabilitación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la Urbanización Club Campestre Las Lagunas-distrito de La Molina |
2309364 |
|
3 |
Ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado del Esquema Quebrada de Manchay-2da etapa distrito de Pachacamac, distrito de Villa Maria del Triunfo, distrito de La Molina-provincia de Lima-departamento de Lima |
2413676 |
|
4 |
Creación (Construcción) de la Vía Expresa Santa Rosa (Ruta PE-20I) en los Distritos de Callao, La Perla y Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao-Departamento de Callao |
2473375 |
Creación del antepuerto del Callao y mejoramiento de vías de acceso al Puerto y Antepuerto del Callao |
5 |
Mejoramiento de la carretera Acos-Huayllay la provincia de Huaral del departamento de Lima y la provincia de Pasco del departamento de Pasco |
2253253 |
Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Lima-Canta-La Viuda-Unish |
6 |
Construcción de la vía de evitamiento La Oroya |
2318534 |
Creación del servicio de transitabilidad vial interurbana en la Nueva Carretera Central Ate-Cieneguilla-Antioquia-Santo Domingo De Olleros-Cuenca -Langa-Huarochiri-San Mateo-Yauli-Emp. PE-22, distrito de Yauli de la provincia de Yauli del departamento de Junín |
7 |
Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Dv. Cerro de Pasco-Tingo María |
2234983 |
Mejoramiento de la carretera Oyón-Ambo |
8 |
Mejoramiento de la carretera Cubantia-Anapati-Yoyato-Valle Esmeralda-Pichari-EMP PE-28B (Kimbiri) la provincia de La Convención del departamento de Cusco y la provincia de Satipo del departamento de Junín |
2313265 |
Construcción del puente nación Ashaninca y accesos, ubicado sobre el río ene en la red vial nacional ruta PE-28C, provincia de Satipo, región Junín |
9 |
Construcción, mejoramiento y rehabilitación de la carretera Cusco-Chincheros-Urubamba, en la región Cusco |
2253121 |
Mejoramiento y ampliación del servicio aeroportuario en la región Cusco mediante el nuevo aeropuerto internacional de Chinchero-Cusco |
10 |
Creación del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en los accesos al futuro hospital de alta complejidad de ESSALUD en el distrito Veintiséis de octubre, provincia de Piura-Piura |
2337616 |
Creación de los servicios especializados de salud del hospital especializado en la red asistencial Piura de ESSALUD, distrito de Veintiséis de Octubre, provincia de Piura, departamento de Piura |
Artículo 2.- Suscripción de los convenios
2.1. Las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNISC pueden suscribir con las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales competentes, los convenios correspondientes para definir la entidad pública que asume el financiamiento, contratación y/o ejecución de los proyectos complementarios.
2.2. Los convenios señalados en el párrafo anterior, son suscritos por las entidades públicas involucradas hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 3.- Reportes mensuales de avance
3.1. Las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNISC, bajo responsabilidad del titular, se encuentran obligadas a presentar reportes mensuales de avance al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI) del Ministerio de Economía y Finanzas, con los principales aspectos relacionados con el desarrollo e implementación de los proyectos complementarios.
3.2. La información es remitida por el funcionario de enlace de manera conjunta con el reporte mensual de los proyectos priorizados en el PNISC, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1569; sin perjuicio de los requerimientos de información que formule el EESI en el marco de sus competencias.
3.3. Con relación a los proyectos de inversión pública priorizados en el PNISC, los operadores del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), bajo responsabilidad del titular, se encuentran obligados a registrar los avances de los proyectos de inversión pública priorizados en el PNISC en los aplicativos informáticos del SNPMGI, conforme a la normatividad del referido Sistema Nacional.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios
En la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, cuando corresponda, las entidades competentes garantizan los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a la normativa vigente que regula la materia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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