Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
decreto supremo
nº 046-2024-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos. Asimismo, el artículo 54 dispone que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la citada Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° D000189-2024-MIDIS-SG, complementado con el Oficio N° D000159-2024-MIDIS-OGPPM, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la continuidad de la atención alimentaria complementaria durante el primer semestre del 2024 en favor de las Ollas Comunes atendidas, en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 017-2022, Nº 002-2023 y Nº 029-2023; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° D000073-2024-MIDIS-OP y N° D000081-2024-MIDIS-OP, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 55 087 164,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma S/ 55 087 164,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la continuidad de la atención alimentaria complementaria durante el primer semestre del 2024 en favor de las Ollas Comunes atendidas en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 017-2022, Nº 002-2023 y Nº 029-2023, conforme al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 55 087 164,00
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TOTAL EGRESOS 55 087 164,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 007 : Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006392 : Apoyo alimentario complementario a favor de Ollas Comunes
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 55 087 164,00
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TOTAL EGRESOS 55 087 164,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente decreto supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2277556-1